Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00119-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 110013105020-20240011901 11001310502020240011901 20240011901 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Amelia Venegas Molina Colpensiones Radicación 110013105020-20240011901 Despacho de origen Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá-MP Lorenzo Torres Russy Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Temas y Subtemas Decisión Ibagué Tolima, nueve (09) de marzo del dos mil veintiséis (2026) En atención a los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente asunto repartido el 9 de marzo de 2026.

Ahora, revisado el proceso se advierte que esta pendiente de resolver sobre la admisión de los recursos de apelación presentados por las partes y la consulta en favor de Colpensiones, de la sentencia proferida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. De conformidad con a los artículos 66 y 69 del CPT y de la SS, es procedente admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes y grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada.

Radicado: 110013105020-20240011901 11001310502020240011901 20240011901 Los escritos de alegaciones deben radicarse a través del SIUJG. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del presente trámite de conformidad con lo dispuesto PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

TERCERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al ser adversa a la decisión a sus intereses.

CUARTO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6099b4a5f928688df0ad6f5e51bab3281a5f24d9be6f75e6cb2b319cf8d138a8 Documento generado en 09/03/2026 11:48:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica