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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 576-23. APELACION DE AUTO LABORAL

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Radicado N°. 23-001-31-05-003-2021-00190-02 FOLIO 576-23 Montería, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte demandada COLPENSIONES, contra el auto de fecha 08 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ MIGUEL BALLESTEROS PUCHE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. II.

ANTECEDENTES Pretende la parte actora JOSÉ MIGUEL BALLESTEROS PUCHE, se declare la nulidad y/o ineficacia del traslado de régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS hoy Colpensiones, al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Colfondos S.A. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a Colfondos S.A., trasladar todos los aportes pensionales recibidos en vigencia de la afiliación del accionante, más los respectivos rendimientos financieros, bonos pensionales y demás 1 emolumentos que se encuentren en la cuenta individual del actor al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra Colpensiones.

Y, asimismo, se condene a Colpensiones recibir al demandante como afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Por último, se condene en costas y agencias en derecho. Mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2022, el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones del escrito de la demanda y declaró la ineficacia del traslado a partir del 01 de octubre de 2001.

Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2023. III. AUTO APELADO Mediante auto adiado 08 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría del Despacho, como se muestra a continuación: IV. RECURSO DE APELACIÓN Oportunamente, la apoderada judicial de Colpensiones, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la providencia acusada, señalando 2 que para el año 2022, fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, esto es, 14 de septiembre de 2022, se ordenó condenar en costas a su representada, por lo tanto, teniendo en cuenta dicha anualidad, se debe proceder bajo ese salario mínimo mensual vigente y no respecto del año 2023, data en la que se estipuló mediante auto el monto de liquidación en costas.

V. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Dentro del término procesal, ninguna de las partes presentó sus alegatos de conclusión. VI. CONSIDERACIONES 6.1. Presupuestos procesales Los presupuestos tanto de eficacia y validez del proceso están presentes, por tanto, se desatará de fondo la apelación realizada por la parte demandada. 6.2. Problema jurídico a resolver Se ciñe a determinar (i) si erró o no el a quo al liquidar el valor de las costas que se encontraban a cargo de la demandada Colpensiones. 6.3.

Análisis del caso concreto Se duele el recurrente frente a la liquidación de costas efectuada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, pues, asegura que la sentencia de 3 primera instancia se dictó en el año 2022, y, por tanto, el valor del salario mínimo por el que fue condenada en costas, debe ser el correspondiente al año 2022, y no al de 2023, tomado en la mentada liquidación. Cabe resaltar, en principio, que la sentencia de primera instancia aludida fue proferida el 14 de septiembre de 2022, por lo que no comparte esta Sala las consideraciones emitidas por el a-quo, toda vez que la liquidación de las agencias en derecho deben realizarse tomando en consideración el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para la anualidad en que se profirió la sentencia, es decir, el año 2022, cuya suma ascendía a $1.000.000,oo, ello en atención a que para esta anualidad se estipularon las agencias en derecho.

En esa misma línea, teniendo de presente que en efecto la norma indica que las costas y agencias en derecho serán liquidadas por el Juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia una vez ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, ello no implica que la liquidación deba efectuarse con el salario mínimo vigente para la fecha en que se profiere este último auto.

Así las cosas, ha de indicar esta Corporación que se rectifica cualquier postura que en anterior oportunidad se hubiere tomado frente al tema en comento. Finalmente, es de advertir que esta decisión fue adoptada en Sala Especializada, verificada el 13 de diciembre de 2023, con la concurrencia de todos los Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal.

Corolario de lo anterior, se ha de modificar el auto apelado en lo atinente a la liquidación de las agencias en derecho, estableciéndolas en el monto de 1 SMLMV del año 2022, es decir $1.000.000,oo, de la siguiente manera: 4 CONCEPTO VALOR AGENCIAS EN DERECHO 1 INSTANCIA A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA COLPENSIONES A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ MIGUEL BALLESTEROS PUCHE. $1.000.000,oo GASTOS JUDICIALES: POR SECRETARÍA $0 NO SE EVIDENCIAN CAUSADAS.

TOTAL $1.000.000,oo 6.4. Costas No se impondrá condena en costas en esta instancia por no aparecer causadas. VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA - LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el auto adiado 08 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, dentro del asunto de la referencia que aprobó la liquidación efectuada por la Secretaría de dicho Despacho, la cual quedará así: 5 CONCEPTO VALOR AGENCIAS EN DERECHO 1 INSTANCIA A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA COLPENSIONES A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ MIGUEL BALLESTEROS PUCHE. $1.000.000,oo GASTOS JUDICIALES: POR SECRETARÍA $0 NO SE EVIDENCIAN CAUSADAS.

TOTAL $1.000.000,oo SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, por no encontrarse causadas.

TERCERO: Oportunamente, regrese el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 6