Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010 2014 01674 Auto Requiere Perito

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: LLAMADO EN GARANTÍA: RADICADO: ORDINARIO LABORAL MARTIN ALONSO RUIZ TABORDA PROTECCIÓN SA, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ SEGUROS BOLÍVAR SA 05001310501020140167403 El pasado 7 de marzo de 20251 se decretó de oficio la realización de un dictamen pericial en la Universidad CES, a través del instituto CENDES, para la calificación integral del demandante, atendiendo a múltiples patologías relacionadas en la historia clínica, varias de ellas de carácter degenerativo, que no fueron tenidas en cuenta en el último dictamen practicado al actor.

En la providencia se señaló: Así, se decreta de oficio la realización de un dictamen pericial en la UNIVERSIDAD CES a través del Instituto CENDES para obtener la prueba que otorgue mayores elementos de juicio en torno a la condición de salud del demandante y la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, que permita decidir de fondo el asunto.

Negrita propia. En la providencia se establecieron como parámetros: la utilización del Manual único de Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional Decreto 1507 de 2014-, la actualización de la historia clínica a cargo del demandante y se ordenó al CENDES una valoración integral y completa previa emisión del dictamen, así: Para emitir el dictamen se deberá realizar una valoración integral y completa del estado de salud del demandante por medio de un examen físico y psicológico/psiquiátrico, teniendo en cuenta todos los fundamentos de hecho que deben contener los dictámenes, es decir, la historia clínica (antecedentes y diagnóstico definitivo), reportes, valoraciones, exámenes médicos, evaluaciones técnicas y en general todo el material probatorio que se relacione con las múltiples deficiencias diagnosticadas, para tener certeza la condición de salud del demandante y la fecha de estructuración de la invalidez si la hay.

Negrita propia. 1 PDF 20 – Segunda instancia Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO: 050013105 01020140167401 En escrito del 19 de mayo de 2025 el instituto CENDES remitió el dictamen médico pericial suscrito por el galeno Jaime Ignacio Mejía Peláez2, en el que se observa el resumen de la historia clínica aportada con el expediente y el análisis de los dictámenes previos, así como y los fundamentos de hechos y de derecho.

Con auto del 20 de mayo3 se puso en traslado la experticia por el término de tres (3) días. El apoderado del señor Ruiz Taborda informa que puso a disposición de la institución los canales de comunicación con el señor Ruiz Taborda para agendar oportunamente la cita para la valoración del demandante4. Verificado el dictamen se observa que la experticia no tiene un acápite de información demográfica que permita la caracterización del demandante, tampoco tiene un acápite con el relato y fotos que dé cuenta de la evaluación realizada en las instalaciones de la institución, atendiendo a las condiciones reales y actuales del señor Ruiz Taborda.

En el acápite denominado “correlación clínica y medico legal” se hace referencia a datos científicos generales sobre los padecimientos del señor Ruiz Taborda, pero no se detalla su afectación concreta a la luz de la literatura médica consultada. En estos términos, se solicita al doctor Jaime Ignacio Mejía Peláez, efectuar el dictamen en los términos solicitados, realizando la valoración física al demandante, que permita: 1.

Corroborar la situación clínica de las patologías y detalle las implicaciones de la depresión, esquizofrenia, fibromialgia, coxartrosis, cervicalgia y lumbalgia en su rutina y vida diaria, así como su capacidad de adaptarse al trabajo según el oficio que realizaba. 2. Deberá reportar los síntomas que exprese el demandante, los antecedentes médicos que detalle, así como las conclusiones del examen médico que se le realice en los aspectos físico, osteomuscular, de extremidades, de neurología, condición mental, y demás que considere relevantes. 3.

De la valoración deberá detallar de forma amplia y suficiente, las limitaciones que incidan en las áreas analizadas en el rol ocupacional de 2 PDF 43 – Segunda instancia 3 PDF 44 – Segunda instancia 4 PDF 47 – Segunda instancia Pág. 2 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO: 050013105 01020140167401 aprendizaje, comunicación, movilidad, cuidado persona, vida doméstica, entre otros.

Por otro lado, se observa que en el dictamen se tiene como criterio para fijar la fecha de estructuración en el 28 de febrero de 2025, el reporte de cambios degenerativos de la pelvis y de la columna cervical y lumbar. Pero ya en el acápite sobre la clasificación de salud y tipo de enfermedad o deficiencia, no se identifica la condición de salud como degenerativa: Debido a esta circunstancia, se solicita al doctor Jaime Ignacio Mejía Peláez que aclare esta anotación. Finalmente, se le solicita al galeno que precise la correlación clínica y médico legal que detalla en el dictamen, teniendo en cuenta no solo las referencias científicas, sino especificando la incidencia en la salud del actor, esto es, que detalle si evidencia factores genéticos de predisposición o componentes epidemiológicos que incidan en la sensibilización central del señor Ruiz Taborda.

Para efectuar la valoración se otorga un término máximo 30 días.

NOTIFÍQUESE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada Pág. 3 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co