Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2023-00018-02 DR VALENZUELA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., catorce de noviembre de dos mil veinticinco Radicado: Verbal: Asunto: 11001 31 03 043 2023 00018 02 - Procedencia: Juzgado 43 Civil del Circuito. Obdulio Espejo Pedraza y otros vs. Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Apelación auto que niega la práctica de una prueba. 1.

Mediante providencia de 15 de septiembre de 2025 el Juzgado 43 Civil del Circuito profirió dos decisiones sobre dos asuntos distintos. La parte demandada interpuso apelación subsidiaria, recurso que fue concedido en integridad por ese despacho. Por tanto, frente a cada una de ellas se emitirá providencia independiente en este grado jurisdiccional. 2.

En el presente auto se resolverá el recurso interpuesto frente a la decisión del a-quo de abstenerse de recibir el interrogatorio del demandante Obdulio Espejo Pedraza, tras considerar que debido a su condición de salud no podía rendirlo. En sus recursos, el extremo convocado manifestó que de acuerdo con la ley procesal esa prueba es necesaria para el curso del trámite; y que dada la situación de dicha persona, toda la parte demandante debió adoptar las medidas para superar esa situación -por ejemplo, nombrar a alguien que rindiera la declaración por él-.

En memorial radicado en la oportunidad respectiva, el apoderado del extremo demandante refirió que adelantó el trámite correspondiente para la formalización del acuerdo de apoyo en favor del señor Espejo Pedraza; y que aquél no está en condiciones mentales para rendir el interrogatorio. CONSIDERACIONES 1. Al rompe se advierte la improsperidad de la alzada, comoquiera que, dadas las particularidades del caso, y la situación del demandante Obdulio Espejo Pedraza, no se evidencia error en la decisión recurrida, y además, ninguno de los argumentos del apelante tiene la eficacia para adoptar una distinta. 2 Apelación auto 11001 31 03 043 2023 00018 02 Lo anterior, pues conforme da cuenta el acta AC-0053 de 26 de agosto de 2025 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Notaria 39 del Círculo de Bogotá, en el que modificaron y ampliaron las facultades de apoyo otorgadas en favor de la referida persona, él padece de un “trastorno neurocognitivo mayor, en estado severo, requiere apoyo de terceras personas para actividades básicas e instrumentales de la vida diaria”, siendo diagnosticado de “enfermedad de Alzheimer, no especificada”, condición que se pudo evidenciar en sus intervenciones en la audiencia del 15 de septiembre de 2025.

En esa línea, entonces, no cabe duda en cuanto a que resultaba inviable que aquél absolviera interrogatorio, pues, dadas las particularidades, no se encontraría en condiciones de brindar su declaración sobre los hechos en que se apoya la demanda. Y si bien Espejo Pedraza cuenta con un documento de ‘apoyo’ en su favor, los alcances de éste no otorgan la posibilidad de que otra persona rinda la declaración en su nombre, y por tanto, no era conducente proceder de esa forma.

En todo caso, como señaló el juez de primer grado, la información suministrada en el interrogatorio de los demás demandantes -hijas del señor Obdulio- resulta suficiente para entender los pormenores de la negociación desde el punto de vista del extremo actor. 2. Finalmente, el apelante repara en que el interrogatorio de parte constituye una actuación obligatoria en el trámite del proceso; sin embargo, por las especialísimas circunstancias del caso, ese argumento no es suficiente para lograr la revocatoria de la providencia recurrida, porque, itérase, ante la particular situación del demandante fue acertada la determinación del juzgado, máxime que esa postura está acorde con lo previsto en el artículo 11 Cgp, según el cual es deber de juez interpretar las normas procesales garantizando los derechos constitucionales de las partes. 3.

Todo lo anterior impone confirmar la providencia recurrida. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto proferido el 15 de septiembre de 2025 por el 2 3 Apelación auto 11001 31 03 043 2023 00018 02 Juzgado 43 Civil del Circuito, en concreto en lo que atañe a la decisión de abstenerse de recibir el interrogatorio del demandante Obdulio Espejo Pedraza.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 043 2023 00018 02 (1) Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c2e343c82e7f5b50712c30a1f782cadf85344c733d9080d50ff27ac48fe3861 Documento generado en 14/11/2025 04:24:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3