TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 702153189001-2018-00183-03 Sincelejo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: HOCOL S.A DEMANDADO: LUIS JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA CLASE DE PROCESO: ESPECIAL DE AVALUÓ DE PERJUICIOS POR SERVIDUMBRE PETROLERA Dispuesto el Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda sobre el impedimento presentado por la Dra. Clarena Ordoñez Sierra, Juez Civil del Circuito de Corozal, en el proceso de la referencia, se advierte que existen inconsistencias entre el auto emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal el 12 de agosto de la presente anualidad, lo que imposibilita la resolución del presente asunto, ello con base en las siguientes, CONSIDERACIONES El día 15 de agosto de 20241, fue asignado a este despacho el proceso de la referencia, para resolver el impedimento formulado por la Dra. Clarena Ordoñez Sierra, Juez Civil del Circuito de Corozal, Sucre. 1 Expediente digital del proceso 2018-00183-03, archivo 02ActaReparto.pdf.
Radicado n° 702153189001-2018-00183-03 Al revisar el expediente digital del proceso radicado 702153189001-201800183-00, observa el despacho que mediante auto de fecha 12 de agosto de 2024, la Dra. Marina del Rosario Portacio Sierra, declaró infundado el impedimento manifestado previamente, bajo los siguientes términos: Conforme a lo plasmado y bajo el mismo dicho de la operadora judicial impedida que indica:” si bien es cierto que la suscrita no se considera enemiga del Dr. Luis Jurnieles Arrieta”, por lo cual, de las descripciones traída no puede percibirse la enemistad predicada, capaz de afectar el raciocinio de la operadora judicial, por lo cual se considera que la misma es infundada.
En consecuencia, al tenor del articulo 140 inc. 2, que preceptúa: “El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”, se remitirá al Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil Familia y Laboral para que defina quien debe asumir el conocimiento de la causa”.
Aunque en principio el estudio de fondo parece viable, al analizar dicho auto, esta Magistratura advierte que las partes y el tipo de proceso no coinciden con las demás piezas procesales del expediente. Y ello es así porque en el apartado de identificación, se señala que se trata de un proceso ejecutivo singular, donde el demandante es el señor Jaime Gómez Quiroz y los demandados son los herederos de Miriam Salgado Chávez, tal como se ilustra a continuación: Por su parte, el proceso bajo radicado 70215318900120180018300 corresponde es a un trámite especial de avalúo de perjuicios por servidumbre petrolera promovido por Hocol S.A. en contra de Luis José Jiménez Vergara.
De manera que, es evidente la incongruencia existente en el auto de la referencia lo cual imposibilita el pronunciamiento de fondo acerca de la declaración de impedimento de la operadora judicial en comento. Radicado n° 702153189001-2018-00183-03 Ahora, si en gracia de discusión se considerara que hubo un error involuntario de transcripción al determinar las partes y la clase de proceso en dicho proveído y que en verdad este asunto corresponde es al radicado 201800183-03, lo cierto es que este despacho, mediante auto del 7 de febrero de 20242, con ponencia de la anterior titular, la Dra. Marirraquel Rodelo Navarro, resolvió el impedimento presentado por la jueza Clarena Ordoñez Sierra.
Como resultado, el conocimiento de esta causa fue asignada al Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal; y en cumplimiento de ello, mediante auto del 20 de junio de 20243, la Jueza lo asumió, tal como se observa a continuación: En virtud de lo anterior, resulta imperioso para este Tribunal devolver el expediente del presente proceso, para que el Juzgado Promiscuo de Familia de 2 3 Expediente digital del proceso 2018-00183-02, archivo 03AutoDecide.pdf.
Expediente digital del proceso 2018-00183-03, archivo 131 AUTONOACEPTAIMPEDIMENTO 12-08-2024.pdf. Radicado n° 702153189001-2018-00183-03 corozal, Sucre continúe con el conocimiento del mismo y si es del caso, corrija el yerro advertido en líneas anteriores. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil Familia Laboral Unitaria de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: DEVUÉLVASE el presente proceso al Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal para que continúe con el conocimiento del mismo, y si es del caso, corrija el yerro advertido, de conformidad con las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESELE salida del aplicativo tyba al presente proceso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fea990d1a8f7480844e405dc8373f477ddc98971ab164b7da2f43f6ea2b9e679 Documento generado en 26/09/2024 06:05:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica