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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Auto LO- Rad. 707423189001-2021-00111-01 TYBA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707423189001-2021-00111-01 Sincelejo, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso: Demandante: Demandado: Providencia apelada: Ordinario laboral – Contrato de trabajo Nohemi Esther Median Funez Luz Esthella Flórez Espinosa, Ligia Esther Flórez Espinosa y Lucila Espinosa Guzmán Auto de fecha 15 de agosto de 2025.

AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra el auto del 15 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé – Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nohemi Esther Median Funez en contra de Luz Esthella Flórez Espinosa, Ligia Esther Flórez Espinosa y Lucila Espinosa Guzmán, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “2.

Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por apoderado judicial de la parte demandante, contra auto del 15 de agosto de 2025, proferido por el Radicado Nº 707423189001-2021-00111-01 Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé – Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para decidir por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e864395dab6f532d107afcd162a583dc8d208942c9c2c89f5a25925b71bf13e7 Documento generado en 11/12/2025 10:07:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica