Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2023-00004-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia DEMANDANTE(S): Edixon Martínez Solano DEMANDADO(S): Stella Valentín Guzmán, Inversiones Viatela y Valentín S.A.S., Viatela Valentín S.A.S. y Diana Marcela Viatela Valentín No. RADICACIÓN: 73585311200120230000401 FECHA DECISIÓN: Treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 47 de 31 de octubre de 2024.

I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante Edixon Martínez Solano contra la sentencia de 27 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación. El recurso interpuesto tiene como motivos de inconformidad los siguientes:  Sostiene que no fueron valoradas en debida forma las pruebas, además de declararse pagos los aportes a pensión sin embargo los mismo no están completamente pagos conforme a la relación laboral declarada entre el 2006 y 2009.

Decisión del despacho frente a los argumentos de apelación.  Señaló que conforme a las confesiones efectuadas por la demandada, se tuvieron varios contratos con el demandante, primero con Stella Valentín Guzmán entre el 13 de noviembre de 2000 y el 13 de junio de 2002 con un salario mínimo; entre el 07 de abril de 2003 y el 03 de agosto de 2003 en el cargo de Islero con un salario mínimo legal mensual vigente; de 13 de junio de 2005 al 30 de diciembre de 2005; de 04 de julio de 2006 al 30 de abril de 2009 en el cargo de obrero de fábrica de espermas y veladoras Viatelux con un salario mínimo legal mensual vigente y otros dos contratos con Viatela Valentín S.A.S. representada por Stella Valentín Guzmán entre el 01 de marzo de 2011 y el 30 de agosto de 2011 y entre el 01 de marzo de 2013 al 16 de mayo de 2013 ambos en los cargos de Islero de estación de servicios y con un salario mínimo legal mensual vigente.  En cuanto a la relación laboral demandada entre 2013 y 2022 expresó que no se tienen elementos de convicción en relación con la existencia de misma, pues los testigos son de oídas de aquello que el mismo demandante les indicaba, sin constarles directa y personalmente sus dichos, razón por la cual denegó la misma, señalando además que la actividad desarrollada para la fábrica de velas Iluminarte entre 2016 y 2019 era una actividad coordinada con la codemandada Diana Marcela Viatela Valentín.  En cuanto a los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, indicó que las empleadoras del demandante cumplieron con el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones conforme con la prueba documental aportada al proceso y los extremos temporales de los contratos declarados.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Determinar si la empleadora Stella Valentín Guzmán realizó el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones de forma completa por la relación laboral declarada entre 2006 y 2009. Dentro del término concedido para alegar, la parte demandante presentó escrito en el cual solicita el reconocimiento de una relación laboral entre 1998 al 2022, con el respectivo pago de acreencias laborales e indemnizaciones; no obstante, este aspecto no fue objeto del recurso de apelación. (Archivos 06 PDF del expediente digital de segunda instancia).

III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la sentencia de primera instancia al verificarse en la prueba documental que la demandada efectuó el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre el 04 de julio de 2006 y el 30 de abril de 2009, según la relación laboral declarada en primera instancia. IV.

CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales, y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.

V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, como una obligación social, que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Así mismo, los artículos 53 y 93 de nuestra Carta Magna, ordenan tener los convenios del trabajo como parte de la legislación interna, además, da fuerza constitucional a los tratados de derechos humanos; por manera que Colombia, como estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de dicho organismo, con el fin de preservar la justicia social.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos XIV, XVI y XVII señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas, que tiene derecho a recibir una remuneración en relación con su capacidad que le asegure un nivel de vida conveniente, que tiene derecho a la seguridad social y de asociarse con otros para promover intereses de cualquier orden.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a fin de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada. Asimismo, refiere que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garantice la plena efectividad del derecho al trabajo.

VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículos 17 de la Ley 100 de 1993; artículo 66-A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; artículo 164 del Código General del Proceso. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencias SL3502 de 2022, SL672 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver el recurso contra la sentencia, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: Historia laboral de Colpensiones expedida el 27 de septiembre de 2022 (pág. 24 a 27 archivo 002 PDF del expediente de primera instancia).

TESTIMONIAL: Marco Julio Méndez Manrique, trabajó por contratos de seis meses con la demandada Stella Valentín Guzmán que se renovaban a los tres meses, trabajó con ella más o menos cinco o seis años hasta 2006. Conoció al demandante desde 2001 a 2002 en adelante porque trabajaron juntos en las estaciones y les comentaba que trabajaba en la fábrica de espermas, también lo veían en los almacenes.

Vio al demandante trabajar desde 2001 en la estación cuando llegó a trabajar con él, luego descansaba por unos periodos, pero laboraba en los supermercados o en la fábrica de velas, no sabe hasta cuando trabajó el demandante, porque él se retiró antes. Cuando bajaba a “tanquear” su moto siempre veía al demandante trabajar en la estación; cuando había producción de velones lo mandaban a trabajar a la fábrica.

(minuto 1:53, archivo 073 mp4 del expediente de primera instancia) Deisy Johana Prada Buitrago, trabajo de 2016 a 2019 con Inversiones Viatela y hasta el 2021 con Viatela Valentín. Vio al demandante entregar pedidos de velas durante el tiempo en que trabajó para las sociedades demandadas, le consta esta situación porque lo vio entregando pedidos de velas y él le contaba que trabajaba para la señora Stella; por comentarios de él sabe que trabajó desde 1998 hasta 2022, devengando un salario mínimo.

(minuto 24:02 archivo 073 mp4 del expediente de primera instancia) María Alejandra Castro, trabajó para el demandante en el 2015 y luego en 2019, 2020 y parte de 2021. Vio al demandante trabajar en la fábrica, él les daba órdenes, pero a él le daba órdenes la señora Stella, pero solo la vio un par de veces allá. El señor Edixon era quien les realizaba los pagos por su trabajo; trabajaban en la fábrica cinco personas incluido el demandante.

Sabe que doña Stella le pagaba al señor Edixon porque él les decía que tenían que esperar a que ella le pagará para él pagarles. No recuerda el nombre de la fábrica de velas para la que trabajaban. (minuto 56:03 archivo 073 mp4 del expediente de primera instancia) José Manuel Viatela, es esposo de la demandada Stella Valentín; en 2006 su esposa tomó la fábrica que antes era de su padre y llamó al actor para que trabajara con ella, eso fue hasta 2009.

El demandante también trabajo con su esposa en las estaciones de servicio, pero por contratos temporales. A los isleros les hacen contratos de máximo cuatro meses hasta ajustar el año y si son buenos los vuelven a llamar. (minuto 1:34:55 archivo 23 mp4 del expediente de primera instancia) Wendy Penagos, conoció al demandante desde la sociedad que realizó con la señora Diana Viatela, con él se comunicaba para realizar los pedidos para el negocio en el que trabaja, le recibía los productos y le firmaba los talonarios.

(minuto 6:06 archivo 074 mp4 del expediente de primera instancia) Ricardo León, conoce al demandante porque llegó a trabajar en la estación de purificación en el año 2014 y él tiene acceso a la parte de atrás de la casa que reside donde funciona la fábrica de velas Iluminarte. (minuto 54:00 archivo 074 mp4 del expediente de primera instancia) PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: Stella Valentín Guzmán, en calidad de demandada y representante legal de Inversiones Viatela y Valentín S.A.S., expresó que vinculó laboralmente al demandante a través de diversos contratos de trabajo a término fijo, con fecha de inicio y terminación, uno de ellos suscrito en el mes de julio de 2006 que terminó en abril de 2009, contrato por el cual lo vincularon al sistema de seguridad social y le realizaron el pago de las prestaciones sociales.

El salario del demandante siempre fue el salario mínimo legal mensual vigente. (minuto 10:38, archivo 059 mp4 y minuto 9:00, archivo 072 del expediente de primera instancia). Edixon Martínez Solano, en calidad de demandante indicó que comenzó a trabajar con el suegro y la madre de la demandada Stella Valentín en 1998, lo vincularon y le pagaron todo lo de Ley, en el año 2001 el señor Eustasio Veatela lo buscó porque tenía una vacante en la Estación Terpel, trabajando allí durante todo el año 2000, 2001 y 2002; en el 2002 comenzó a trabajar con el señor Eustasio como administrador de la fábrica, en el 2003 llegó la señora Stella y tomó las riendas de la fábrica, siguió trabajando con ella durante cinco meses y luego comenzó a trabajar tanto en la fábrica como en la estación. Desde el año 2003 al año 2020 lo contrató directamente la señora Stella.

Nunca tuvo vinculo, social, comercial ni de ningún tipo con la señora Diana Marcela Viatela. (minuto 41:35, archivo 072 mp4 del expediente de primera instancia). Atendiendo al principio de consonancia consagrado en el artículo 66-A del CPTSS, la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento en relación a los extremos de la relación laboral y las acreencias laborales demandadas, en la medida en que las mismas no fueron objeto del recurso de apelación, sin que los alegatos de conclusión de segunda instancia estén dispuestos para introducir nuevas materias de decisión. Así las cosas, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, en favor del demandante Edixon Martínez Solano, durante la relación laboral declarada para los años 2006 a 2009, se tiene que el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 dispuso: “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.” De lo anterior, se desprende que la demandada Stella Valentín Guzmán estaba obligada a realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones en favor del demandante por los periodos en los que el A quo encontró demostrada la relación laboral, es decir entre el 04 de julio de 2006 al 30 de abril de 2009; reflejando la historia laboral allegada por el demandante que en efecto la demandada en calidad de empleadora realizó aportes por los ciclos de julio de 2006 a abril de 2009, asistiéndole razón al A quo al declarar probado su pago.

Sin que en gracia de discusión, el demandante aporte los medios de convicción que acrediten los hechos en que funda sus pretensiones, conforme a las reglas del artículo 164 del CGP (sentencias SL3502 de 2022, SL672 de 2023); no cumpliendo con su carga procesal de demostrar la prestación personal del servicio, durante los extremos temporales comprendidos entre el 01 de enero al 30 de junio de 2006 y entre el 01 de mayo al 30 de diciembre de 2009, que se genere la obligación de realizar pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones por dichos periodos; pues en torno a ello los testigos no logran dar cuenta de su dicho al no constarles directa y personalmente la prestación personal del servicio que el demandante hubiera podido realizar en la fábrica de espermas y parafinas, dando cuenta únicamente de lo que les indicaba el demandante y sin coincidir laboralmente con el actor en los periodos anteriormente indicados.

Conforme a lo anterior habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia. CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad de su recurso habrá de condenarse en costas en esta instancia a Edixon Martínez Solano y a favor de Stella Valentín Guzmán, Inversiones Viatela y Valentín S.A.S., Viatela Valentín S.A.S. y Diana Marcela Viatela Valentín. Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón trescientos mil pesos M/Cte.

($1.300.000). DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, en el proceso ordinario laboral promovido por Edixón Martínez Solano contra Stella Valentín Guzmán, Inversiones Viatela y Valentín S.A.S., Viatela Valentín S.A.S. y Diana Marcela Viatela Valentín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en las costas de esta instancia a Edixon Martínez Solano, ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor de Stella Valentín Guzmán, Inversiones Viatela y Valentín S.A.S., Viatela Valentín S.A.S. y Diana Marcela Viatela Valentín. la suma única de $1.300.000.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85eefe95ce2d39019df7871739d43bd9c37c9fbb000bf3dc998335a184394497 Documento generado en 31/10/2024 10:36:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica