Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2021.00522.01 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) PETICIÓN DE HERENCIA 47.001.31.60.002.2021.00522.01 En virtud de lo establecido en los Arts. 322 y 323 del C. G. del P., y el canon 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por Reyes Corvacho, Delkis Soto Carvacho y Fredy Corvacho Martínez frente a la sentencia dictada el 10 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta al interior del proceso de petición de herencia promovido por Alexander Soto contra Reyes Corvacho Hernández, Delkis Andreína Soto Corvacho, Elkin Alfonso y Álvaro Andrés Soto Danies, Miriam Danies, como madre del heredero fallecido Hans Heinz Soto Daníes y los Herederos Indeterminados de Álvaro Andrés Soto Solano. Se le advierte a la parte recurrente que, de conformidad con la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, deberá sustentar el recurso formulado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Si no se sustenta oportunamente la alzada, se declarará desierta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 758f70044294313c602f7c7759ee633f5603890a46c31bcbde1dc1681192a588 Documento generado en 18/12/2025 04:49:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica