MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 369-2025 Radicación n°. 23-162-31-03-001-2024-00024-01 Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2.025). La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, no obstante, solo la parte demandante indicó los reparos concretos frente a esa providencia; por ello, la juez A quo solo concedió la alzada interpuesta por esa parte.
Así que, con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022, se procederá a su admisión y demás trámites respectivos. En consecuencia, se
RESUELVE
Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, el cual debe ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, sino se declara desierto. 2 Segundo: La sustentación escrita de la apelación debe fundamentar o desarrollar sólo los reparos concretos a la sentencia apelada, efectuados en la primera instancia. Tercero: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.
Cuarto: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48799219785f9dd71d263da5c6c7d25ef4460fb60bf99a098fe5cca553253898 Documento generado en 29/07/2025 04:49:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica