REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Primera Civil de Decisión Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Blanca Cecilia López Rico contra la Fundación Asmar1. En orden a resolver el recurso de apelación que Danny Alexander Padilla interpuso contra el auto de 8 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 88 Civil Municipal de Bogotá –comisionado por la Jueza 35 Civil del Circuito– para negar la oposición a la entrega del inmueble ubicado en la calle 12 B No. 28-79 (matrícula No. 50C-152759), bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Para confirmar el auto apelado basta señalar que, según los lineamientos trazados por el legislador en el artículo 309 del CGP, “el juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella” (se subraya), lo que significa que ni las partes ni quien derive su derecho de ellas pueden impedir que la diligencia se consume.
Por tanto, si según el inciso 2º del artículo 591 del CGP, quien adquiera “con posterioridad” unos bienes sobre los cuales recae un registro de demanda, “estará sujeto a los efectos de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 303”, resulta incontestable que el señor Padilla no se encuentra legitimado para oponerse porque el fallo de 12 de mayo de 20222 le es extensivo, habida cuenta que para la fecha en que refirió haber adquirido la posesión, según “contrato de compra y venta de permuta” ajustado con el señor Lenin Alexander Benjumea Niño, el 19 de abril de 20233, quien a su vez habría obtenido ese derecho en virtud de un negocio jurídico de la misma naturaleza celebrado con Helmer Morales Montoya, el 1 2 3 Discutido y aprobado en sesión de 20 de enero. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23-J 35 CCTO, 025. 110013103011-2011-0055500, C01Principal, pdf. 015SentenciaPrimeraInstancia 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, pdf. 021DocumentosOposición, p. 6.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 30 de marzo de ese mismo año4, ya se encontraba registrada en el certificado de tradición y libertad la medida de inscripción de la demanda de pertenencia que Carlos Alberto Amaya Bernal promovió –en reconvención– contra la señora López5, como lo revela la anotación No. 9 de dicho documento6 y lo reconoció el propio impugnante7.
Con otras palabras, a partir de la fecha del registro de dicha cautela –16 de octubre de 20158–, todas las personas que celebraron contratos sobre el bien objeto del proceso la ley los considera causahabientes (Cfme: CGP, art. 303, inc. 2), razón por la cual quedaron sometidos a los efectos de la sentencia. Al fin y al cabo, refiere la doctrina, no son terceros propiamente dichos “los causahabientes o cesionarios de las partes, ni el sustituto, ni el representado, sino que se les considera parte para la cosa juzgada y los demás efectos”9, lo que llevó a este Tribunal, en otra de sus salas, a sostener que quien pretenda oponerse “necesariamente debe ser un tercero ajeno al proceso y por consiguiente sin relación con las partes…”10.
Tan cierto es que el señor Padilla es causahabiente, que en los referidos contratos de promesa y de compraventa aportados por el mismo opositor, así como en los paz y salvos fechados a 30 y 31 de marzo de 2023, se hizo constar, para que no quedara duda, que sobre el inmueble en cuestión se adelantaba “un proceso de pertenencia (…) en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá (…) bajo el radicado No. 2011-00555-00”11; incluso, en su declaración aceptó 4 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, pdf. 021DocumentosOposición, p. 12. 5 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, 025. 110013103011-2011-0055500, 01PrimeraInstancia, C03DemandaReconvención, pdf. 001Folios1al163, p. 83. 6 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, 025. 110013103011-2011-0055500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001Folios1al297, p. 427. 7 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, archivo: 022DiligEntregaOposición, min. 1:10:01. 8 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, 025. 110013103011-2011-0055500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001Folios1al297, p. 427. 9 DEVIS HECHANDÍA, Hernando, “Compendio de derechos procesales”, tomo I, pág. 238. 10 Tribunal Superior de Bogotá, auto 30 de septiembre de 2016, rad. 061199911939 01.
MP. María Patricia Cruz Miranda. 11 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, pdf. 021DocumentosOposición, p. 6, 9, 10 y 12 Exp.: 011201100555 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil tener conocimiento de ese hecho12, que debía hacerse parte en el juicio y que nunca lo hizo13; luego, en la hora actual, no es posible afirmar que él -y sus predecesores- son terceros típicamente periféricos, totalmente ajenos al litigio.
Pero, sea lo que fuere, la Sala no advierte que el impugnante haya presentado prueba suficiente para demostrar su calidad de poseedor, porque si bien es cierto que su apoderada afirmó que paga “servicios públicos, impuestos prediales”, ha “realizado mejoras” y entregado el bien en arrendamiento14, lo cierto es que, respecto de esos actos, únicamente aportó cuatro (4) contratos de alquiler suscritos con la Distribuidora Wog S.A.S.15 y las sociedades Suministros Pacor S.A.S.16 y L&C Tools S.A.S.17, siendo claro que el sólo hecho de arrendar no sugiere posesión material; al fin y al cabo, también los administradores o los propios arrendatarios –cuando subarriendan–, pueden celebrar ese tipo de negocios jurídicos. 2.
Por estas razones, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 8 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 88 Civil Municipal de la ciudad dentro del proceso de la referencia. 12 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, archivo: 022DiligEntregaOposición, min. 1:09:08 y 1:14:18. 13 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, archivo: 022DiligEntregaOposición, min. 1:09:20 y 1:14:50. 14 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, archivo: 022DiligEntregaOposición, min. 29:20 15 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, pdf. 021DocumentosOposición, p. 27. 16 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, pdf. 021DocumentosOposición, p. 42. 17 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 045. 23-1592-23 J 35 CCTO, pdf. 021DocumentosOposición, p. 46 y 53.
Exp.: 011201100555 02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Se condena en costas a la parte recurrente. El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $850.000.
NOTIFÍQUESE, Los Magistrados18 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c4d8d2f4916c0b526edead769469e7ed7471634e3b18f4c27916ca3082a90610 Documento generado en 21/01/2025 11:55:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 18 El magistrado Ricardo Acosta Buitrago, quien integra la sala, se encuentra en permiso.
Exp.: 011201100555 02 4