MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 387-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-00162-00 Montería, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por ESCILDA ROSA ARTEAGA OSORIO, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CERETÉ, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso con radicación n°. 23162-31-84-001-2021-00240-00, que dio origen a la queja constitucional.
Igualmente, se ordenará vincular al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería y a los sujetos procesales del proceso ordinario laboral con radicación n° 23-001-31-05-001-202300279-00. Ello, debido al interés que les puede asistir en las resultas de esta acción. En cuanto a la solicitud de medida provisional consistente en que se ordene la «Suspensión Provisional del Proceso Ordinario 2 Laboral - Seguridad Social, que cursa en el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, con Radicado 23-00131-05-001-2023-00279-00, toda vez que el juzgado fijo fecha para nueva audiencia, para el 30 de agosto de 2024, a las 9 am»; ésta, se negará, porque, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento integral de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados la parte accionante en todos los asuntos relacionados con esta acción constitucional.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a JOHANY MARÍA SALGADO HERNÁNDEZ y a todos los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-162-31-84-001-2021-00240-00, tramitado ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté. 3.- Vincular a este trámite al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería y a todos los sujetos procesales del proceso ordinario laboral con radicación n° 23-001-31-05-001-2023-0027900, tramitado ante esa autoridad judicial. 4.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 5.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran 3 pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 6.- Requerir al Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n.° 23-162-31-84-001-2021-0024000.
Igualmente, se ordena requerir al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería para que remita el enlace de acceso al proceso con radicación n° 23-001-31-05-001-2023-00279-00. 7.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 9.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demonteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracio n/Ciudadanos/frmConsulta. 10.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 11.- Negar la medida provisional solicitada. 12.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado