Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304620240001101_DraAyalaAutoDeclaraInadmisibleRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 046 2024 00011 01. Tipo: Insolvencia de persona natural. Demandante: Eixen Alberto López Álvarez. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto dictado el 20 de octubre de 20251 proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dicha autoridad rechazó la demanda de insolvencia presentada por el actor, pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dicha determinación no es pasible del recurso de apelación, pues el legislador previó que “los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta” son de única instancia (art. 19-2 del C.G.P.).

Más aún, desde la óptica de la Ley 1116 de 2006 tampoco se abre paso al remedio vertical deprecado. En efecto, el artículo 6º de dicho estatuto prevé que las providencias emitidas por el Juez Civil del Circuito en el marco de los procesos de insolvencia solo tendrán recurso de reposición, salvo las decisiones que de manera taxativa relaciona como susceptibles de apelación, a saber: “1.

La de apertura del trámite, en el devolutivo 1 Cfr. PDF 07AutoRechazaDemanda – 02ActuacionesJuz46cto – Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 046 2024 00011 01 2. La que apruebe la calificación y graduación de créditos, en el devolutivo. 3. La que rechace pruebas, en el devolutivo. 4. La que rechace la solicitud de nulidad, en el efecto devolutivo, y la que la decrete en el efecto suspensivo. 5.

La que decrete o niegue medidas cautelares, en el efecto devolutivo. 6. La que ordene la entrega de bienes, en el efecto suspensivo y la que la niegue, en el devolutivo. 7. Las que impongan sanciones, en el devolutivo. 8. La que declare cumplido el acuerdo de reorganización, en el efecto suspensivo y la que lo declare incumplido en el devolutivo”.

De suerte que, al no estar enlistada la apelación contra el auto confutado, la concesión efectuada por la a quo deviene improcedente, imponiéndose para esta magistratura abstenerse de asumir su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 20 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Radicación: 11001 31 03 046 2024 00011 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3503ef7e3d7a4814bb6e0a9b9607a4c3435e92c43e2efcbcf6f89c146c5cac9 Documento generado en 28/04/2026 04:18:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3