República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260004400 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Mario Efrén Orjuela Roa.
Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación Debido Proceso y Plazo Razonable. Avoca. Bogotá D. C., Diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala que el suscrito conforma.
El accionante se queja que la Fiscalía accionada dio inicio al proceso de extinción de dominio identificado con el radicado No. 6892 E.D., con Resolución adiada de 24 de octubre de 2008, afectando con medidas cautelares, entre otros, el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 088-0006349, de su propiedad. Tras diecisiete (17) años, en los cuales ha acudido en los momentos procesales correspondientes a elevar su oposición, el proceso continúa ante la misma Fiscalía Especializada sin finalizar la etapa probatoria y menos aún, calificar el sumario en el sentido de determinar la procedencia o improcedencia de la acción de avasallamiento.
Por tal razón, presentó tres peticiones (25 de febrero, 14 de agosto y 19 de septiembre) requiriendo impulso pero solo la primera de ellas fue atendida por el Despacho accionado, informando el estado del proceso ya descrito. En ese entendido, dado que los términos previstos en la Ley 793 de 2002 se encontraban ampliamente superados, acudió a la tuición solicitando que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la decisión de tutela, se le dé impulso procesal al sumario 6892 E.D., ordenando el cierre del periodo probatorio y el traslado para alegar de conclusión. Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual interviene la Fiscalía referida, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 5 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos.
La Fiscalía Quinta accionada concederá acceso al expediente que cursa ante su Despacho; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 6892 E.D., que cursa ante la Fiscalía accionada, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de MARIO EFRÉN ORJUELA ROA respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 088-0006349.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado