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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto 003-2019-00024-02

Sala: SALA LABORAL

Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 003 2019 00024 02 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, Agosto 1 de 2024 Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: 05001 31 05-003-2019-00024-02 MARIA NANCY CIFUENTES VILLA COLPENSIONES, PORVENIR Y PROTECCIÓN S.A APELACIÓN DE AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS El TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, se constituyó en audiencia pública con el fin de emitir la correspondiente decisión, respecto a la apelación del auto que declaró en firme la liquidación de costas.

El presente asunto fue debidamente discutido por los miembros integrantes de la Sala, acogiéndose el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN.

ANTECEDENTES Dentro del proceso de referencia, se pretendió la declaratoria de ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, a efectos de retornar al RPM con el reintegro de las sumas acopiadas dentro del RAIS. Pretensiones que fueron reconocidas en primera instancia en diligencia realizada el 1 de diciembre de 2022, declarando la ineficacia de la migración de régimen; se dispuso la transferencia de los recursos captados por las AFP accionada, con el consecuente efecto para Colpensiones de reactivar la afiliación de la accionante, Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 003 2019 00024 02 condenando en costas a la AFP Protección; decisión que fue confirmada en sentencia de segunda instancia del 14 de septiembre de 2023 al surtir el grado jurisdiccional de consulta, adicionándola en el sentido de establecer que la devolución de todos los aportes, más sus rendimientos habría de cumplirse en un término no superior a 30 días desde la ejecutoria de la sentencia, sin imponer costas.

Posteriormente fueron liquidadas las costas procesales, que comprendió las agencias en derecho en primera instancia por valor de $4.000.000 (archivo N° 39- primera instancia). Inconforme con el importe de la condena fue controvertida por la AFP Protección, estimando estima que asignar las agencias en derecho en un monto equivalente a $4.000.000 resulta excesivo y rompe con las reglas del acuerdo PSAA16-10554 en tanto la condena comportó una obligación de hacer, estimando que el proceso no tuvo una gran carga probatoria, sin un desgaste para el apoderado.

(archivo N° 40- primera instancia) Decisión que mantuvo la falladora de primera instancia, y concedió el recurso de apelación. ALEGATOS Concedido el término establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 la, sin que emitieran pronunciamiento alguno. CONNSIDERACIONES En los términos del artículo 365 del C.G.P, se grava con costas a la parte que resulte vencida en el proceso o a quien se le resuelve desfavorablemente el recurso, las excepciones previas, entre otras.

Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 003 2019 00024 02 Ahora bien, sobre la forma en que se fijan las agencias en derecho, dispone el mismo artículo que la condena en costas se incluye en la misma actuación que dio lugar a ellas, pero la determinación del monto de las agencias, se reserva para un momento posterior, una vez esté ejecutoriada la decisión; liquidación efectuada por la secretaría y posteriormente, aprobada por el Juez.

(Artículo 366 C.G.P) Acorde con el artículo 365 del C.G.P aplicable en materia laboral, por remisión que hace el artículo 145 del C.P.L. y de la S.S, ha de entenderse que la liquidación de costas comprende los gastos del proceso y las agencias en derecho, según las tarifas establecidas, que para este caso, dada la fecha de inicio del trámite judicial, se regulan en el Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fijando los rangos para tal liquidación; específicamente para los procesos declarativos estableció: ARTÍCULO 5º Tarifas.

Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.

(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V. (subrayado por fuera del texto) Adicional debe tenerse en cuenta que, para efectos de establecer el valor de las agencias en derecho, el funcionario Judicial habrá de moverse dentro de los rangos permitidos en la norma, atendiendo a criterios como la calidad y duración Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 003 2019 00024 02 del proceso, las gestiones del apoderado, cuantía de la condena, entre otros aspectos.

En el caso concreto atendiendo a particularidades del trámite, se denota que este tuvo una duración moderada, en tanto siendo presentada la acción en diciembre de 2018, la decisión de primera instancia se emitió en diciembre de 2022. En cuanto a la complejidad del trámite, destaca esta corporación que, si bien se trata de un tema bastante recurrente en los estrados judiciales, ello no reduce el compromiso que deben asumir las partes, quienes bajo postulados de lealtad procesal y responsabilidad con la parte que representan deben cumplir con las cargas propias del trámite, estando al tanto de las diferentes etapas y actuando cuando sea menester.

Valorados estas características y de cara a los aspectos expuestos por el recurrente no se identifican argumentos que lleven a modificar la condena en agencias en derecho, ya que el monto asignado en primera instancia que corresponde a $4.000.000, es decir, 3,07 veces el SMLMV para el año 2024, se halla dentro de los escalones más bajos del rango asignado para las acciones que no tienen cuantía (de 1 a 10 SMLMV en primera instancia), el que además recompensa los factores propios del caso analizado.

Así las cosas, se mantendrá la cuantificación efectuada por la A quo. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia impugnada. Proceso ordinario laboral radicado 05001 31 05 003 2019 00024 02 Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notifica en estados, y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen.

Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE