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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2023-00213-03 DRA ATSHAN AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310305120230021303 VERBAL INVERSIONES ZUNE 2021 CA SCHNEIDER ELECTRIC SYSTEMS COLOMBIA LTDA. RECURSO DE CASACIÓN Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida, en el sub lite, por esta Corporación, el día 29 de julio de 2025.

SE CONSIDERA: 1. Mediante la providencia memorada esta Sala de Decisión, en sede de segunda instancia, confirmó la sentencia dictada en la data referida por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, por la cual se dispuso: “PRIMERO: Declarar no probada la existencia del contrato de compraventa internacional celebrado en Inversiones Zune 2021 y Schneider Electric Systems Colombia Ltda., conforme lo expuesto en la parte motica de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior negar las pretensiones de la demanda… TERCERO: Condenar en costas al extremo demandante, incluir como agencias en derecho la suma de $315.300.000, suma que será disminuida en un 50% ” 3. A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, dicho medio de impugnación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda instancia, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento Recurso de casación 11001310305120230021303 de INVERSIONES ZUNE 2021 CA contra Schneider Electric Systems Colombia LTDA. de proferirse el fallo, el que para la época en que se produjo la sentencia en el sub lite, corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.423.500.000,oo) M/CTE.1 4.

En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento del recurso propuesto, por las siguientes razones: En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación; quien interpone el recurso se encuentra legitimado; el proceso es susceptible del recurso extraordinario, se interpuso dentro del término legalmente previsto, y el valor del interés para recurrir en la corriente anualidad, supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende del monto de las súplicas negadas a la parte activa, al momento de dictarse el fallo de segundo grado, como pasa a explicarse. 4.

Rememórese que se trata de un verbal de mayor cuantía, y en el pliego introductor se solicitó condenar a la demandada, a pagar: i) 414,423.38 EUR por concepto de daño emergente, equivalente al valor del anticipo pagado a SCHNEIDER ELECTRIC SYSTEMS COLOMBIA LTDA, suma que no fue devuelta. ii) $10.509.659.225,26 por concepto de lucro cesante, representado en la “pérdida de utilidad” de tres procesos licitatorios, y iii) pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha en que se haga efectiva su cancelación. 5.

Situadas de ese modo las cosas, emerge palmario que tan sólo el monto solicitado por concepto de lucro cesante, esto es, la suma de $10.509.659.225,26 se sobrepasa los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.423.500.000,oo), para la fecha en que se profirió el fallo atacado -29 de julio de 2025, lo cual impone acceder a la concesión del recurso extraordinario de casación. 6.

En consonancia con lo previamente discurrido, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, RESUELVE 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año 2025 fue de $1’423.500,oo. 2 Recurso de casación 11001310305120230021303 de INVERSIONES ZUNE 2021 CA contra Schneider Electric Systems Colombia LTDA.

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por actor, contra la sentencia de fecha y procedencia pre anotadas.

SEGUNDO: Ejecutoriado lo aquí resuelto, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 3