Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 05001310502020190057401

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-020-2019-00574-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JAIME DARÍO MUÑOZ MUÑOZ, contra COLPENSIONES EICE y la AFP PROTECCIÓN S.A., y al cual fue vinculado el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (Oficina de Bonos Pensionales), procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Solicita el demandante, se declare la ineficacia de su afiliación al RAIS administrado por Protección S.A., por vicios del consentimiento debido a la omisión de información por parte del fondo privado, y que se le considere afiliado al RPMPD sin solución de continuidad, así mismo, que se declare que tiene derecho a percibir su pensión desde el 18 de septiembre de 2017, bajo los parámetros de la Ley 100 de 1993.

También solicita se condene a Protección S.A. al pago de la indemnización por perjuicios y a transferir todos sus aportes junto con los rendimientos a Colpensiones EICE, quien deberá recibirlos e ingresarlos en su historia laboral. Finalmente, solicita se le reconozca la pensión de vejez, a partir del 13 de septiembre de 2017, incluyendo las mesadas adicionales y los intereses del art.141 de la Ley 100 de 1993, o en su defecto, la indexación y, la reliquidación de su pensión de vejez, considerando el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años.

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 21 de mayo de 2024, negó las pretensiones formuladas por el demandante y absolvió a las demandadas. Condenó en costas al demandante, en favor de las entidades demandadas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de julio de 2024, notificada por edictos del 29 de julio de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida en primera Alejandra S. 05001-31-05-020-2019-00574-01 Auto Casación instancia. Condenó en Costas en esta instancia a cargo del demandante; en favor de Colpensiones E.I.C.E. y la AFP Protección S.A. las agencia en derecho se fijan en la suma de $1.300.000, que corresponde a (1) SMLMV, dividido en partes iguales para cada codemandada.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico-económico del demandante se circunscribe a las pretensiones dejadas de reconocer en ambas instancias, las cuales se relacionan con la reliquidación del IBL y, en consecuencia, con el reajuste de la mesada pensional tal y como lo liquida el apoderado del actor (pag 28)1 de la demanda, por valor de $649.850 para el año 2024, cifra que resulta de la diferencia entre lo que habría concedido COLPENSIONES y lo que fue reconocido por PROTECCIÓN S.A.(pag 88)2 Esta diferencia, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta una vida probable de (16.0 años)3, y considerando que se trata de una prestación periódica vitalicia de 13 mesadas anuales, totaliza $135´168.800.

Además, se adicionan $43´574.893 correspondientes a retroactivos por las diferencias surgidas desde la fecha en que le fue pagada la mesada pensional hasta la fecha de la sentencia. El total asciende a $178´743.693, cifra que supera el umbral mínimo exigido por la normativa para proceder con el recurso de casación. Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. 1 Archivo 13ReformaDemanda.pdf-01PrimeraInstancia 2 Archivo 05ContestaciónProteccionDemandaReconvención – 01PrimeraInstancia 3 Flo 23 archivo - 02HistoriaLaboralDemandante -01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-020-2019-00574-01 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por JAIME DARÍO MUÑOZ MUÑOZ, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Alejandra S.