República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Andrés Valentín Rincón Vargas Porvenir S.A. y Otra 73001-31-05-005-2022-00008-02 Ibagué, Tolima, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de marzo de 2025 (AL1967-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de Skandia Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 5 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral cuarto de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de agosto de 20241 (archivo 11 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 …”CUARTO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Porvenir S.A., Skandia S.A y Colpensiones ante al improsperidad del recurso de apelación respecto de la sentencia. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000.oo a cargo de cada una ” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5bd5da349ce87127b75bfe38425d92bddfc1e286f77daf99f30d6ea50ef371a7 Documento generado en 05/05/2025 08:45:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica