Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: ok 05 001 31 05 006 2020 00313 01 Concede Casac

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 3105 006 2020 00313 01 MARÍA LUZ AMPARO BERMÚDEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por la señora MARÍA LUZ AMPARO BERMÚDEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.

Pretendió la demandante que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento del pensionado Víctor Luis Benítez, a partir del 16 de mayo de 2019, junto con los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación (pág. 3 y 4 arch. 2, C01). En sentencia de primera instancia, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Mediante providencia del trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se confirmó la sentencia proferida en primera instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 3105 006 2020 00313 01 MARÍA LUZ AMPARO BERMÚDEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la señora MARÍA LUZ AMPARO BERMÚDEZ, en las pretensiones solicitadas en su demanda y que fueron negadas en ambas instancias; relacionadas con el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta su vida probable (17.0 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente por valor de $1´300.000, multiplicado por 13 mesadas al año, asciende a $287´300.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la señora MARÍA LUZ AMPARO BERMÚDEZ, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. 1 Página 18 (archivo 02Demanda.pdf – 01PrimeraInstancia) 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 3105 006 2020 00313 01 MARÍA LUZ AMPARO BERMÚDEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente En ausencia justificada SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06835669b84142f54b1a717e5dc86ee154531777bf827d31839f12af149f62b4 Documento generado en 25/09/2024 02:36:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3