Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302020230031801 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 020 2023 00318 01 Demandante: Enrique Sánchez Múnera Demandada: Rocío del Socorro Palacio y otra Providencia 081 de 2026 Decisión: Admite recurso y otorga traslado M. Sustanciador Julián Valencia Castaño De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito De Oralidad de Medellín, el pasado 04 de mayo de 2026, dentro del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del mismo, que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co “Al servicio de la justicia y la paz social” 1 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 851a5b1263b90baea4d5575d642b4dc32bb7ab32a3fb7edf152acc45b7ba5b6a Documento generado en 10/06/2026 10:04:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2“Al servicio de la justicia y la paz social”