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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Reconoce Personeria y Autoriza Acceso Link 54-518-31-12-002-2023-00032-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA -ÁREA FAMILIAPamplona, cuatro de febrero de dos mil veinticinco REF: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EXP. N° 54-518-31-12-002-2023-00032-01 ORDINARIOSEGURIDAD SOCIAL-TRASLADO DE RÉGIMEN MARÍA RAQUEL DUARTE PALENCIA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA FONDOS PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Estando el proceso al despacho para decidir lo que en derecho corresponda frente al recurso de apelación1 interpuesto por los apoderados judiciales de las entidades demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y ADMINISTRADORA FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS – PORVENIR S.A., se advierte que mediante Escritura pública No. 0043 del 11 de enero de 2025 otorgada en la Notaría sesenta (60) del Circuito de Bogotá, que milita a folios 156 a 167 del cuaderno de segunda instancia, el Doctor Diego Alejandro Urrego Escobar en condición de Representante legal suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, otorgó poder a DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. sigla DISTIRA E. Representada legalmente por la Doctora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo2, para ejercer la representación judicial de la mencionada administradora de pensiones.

Para resolver lo pertinente se somete a análisis tal actuación, encontrando que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, la misma resulta procedente. Por lo anterior, se dispone:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO para actuar en el presente proceso como apoderada judicial principal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en la forma y términos del poder conferido.

SEGUNDO: ACEPTAR la sustitución del mandato que hace la Profesional del derecho VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO a favor de la abogada LINDA CATALINA VARGAS GIL, en los mismos términos y para los mismos fines del poder otorgado a la primigenia, por parte de la demandada, con la advertencia, que en ningún 1Archivo 68, 01 de noviembre de 2024 2 Folios 238 a 243.

Cuaderno segunda instancia. caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.

TERCERO: Por secretaría, otórguese a la doctora Linda Catalina Vargas Gil, acceso al expediente digitalizado correspondiente al proceso de la referencia. NOTÍFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Sustanciador 2