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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301120210041102 AutoConcedeRecursoDeCasación

Sala: SALA CIVIL

Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Declarativo. 05001 31 03 011 2021 00411

02. COOPERATIVA MULTIACTIVA SUMEMOS COOP. GUSTAVO LEÓN CASTILLO SIERRA y otros. Se concede el Recurso Extraordinario de Casación. ASUNTO A TRATAR Se estudia la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación impetrado por la parte demandada, previos;

ANTECEDENTES Mediante sentencia del pasado siete (7) de julio, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, mediante el cual se estimó la pretensión de simulación absoluta de los contratos de compraventa pactados en las Escrituras Públicas 2857, 2858 y 2860 del 17 de septiembre de 2.014 corridas en la Notaría 26 de Medellín, y el contenido en similar acto numerado como 1155 del 22 de mayo de 2.018 de la Notaría 2ª de la misma ciudad1, decisión frente a la cual los demandados interpusieron el recurso extraordinario de Casación, lo que ello se hizo dentro en el término previsto en el artículo 337 del C.G. del P.2. 1 Archivo 21 - 02SegundaInstancia. 2 Archivos 22, 23, 25 y 26 - 02SegundaInstancia. Estando ante proceso declarativo en el que la pretensión principal fue declarar la simulación absoluta de los contratos de compraventa de inmuebles contenidos en las aludidas Escrituras Públicas por lo que se satisface el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 334 del mismo ordenamiento procesal.

En cuanto a la cuantía del asunto (artículo 339 ibídem), con el fin de determinar el interés económico afectado con la sentencia, se tiene que cuando se pretende la simulación absoluta o relativa de un contrato, la cuantía del proceso se determina por el valor de los bienes objeto de las negociaciones censuradas3, razón por la que ab initio se aportaron los avalúos comerciales de los mencionado inmuebles objeto de compraventa4, los cuales para el momento de radicarse la demanda 11 de noviembre de 2021-5, se valoraban en $1.644’837.620,oo, tal y como se indicó, así6: 3 En este punto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado: “4.1.

Preliminarmente, es menester recordar que en los procesos donde se debate la simulación de un contrato, el impacto patrimonial de la resolución de segunda instancia se aparejará al valor de los bienes objeto de las negociaciones censuradas, regla que no encuentra excepción en el asunto sub examine, puesto que la declaratoria de simulación que se reclamó en la demanda tuvo como consecuencia la reconfiguración del patrimonio de los demandados, mediante la pérdida de efectos de la transferencia de ciertos predios, que aparecían como dados en pago… “Así lo ha entendido la Corte, por vía de ejemplo, en providencia CSJ AC, 5 sep. 2013, rad. 2013-00288-00:… Significa lo anterior que a efectos de justipreciar el presunto agravio inferido en el asunto por el pronunciamiento del ad quem, es necesario atender el avalúo del inmueble sobre el que se celebró la compraventa (…)” AC667-2021 del 1° de marzo de 2.021. 4 Ver archivos 7.1 a 7.5 de la carpeta 7.

Dictámenes periciales - 2021-00411 AnexosDemanda - C01. Principal - 01PrimeraInstancia. 5 Archivo 002 - C01. Principal - 01PrimeraInstancia. 6 Ver folio 54 del archivo 001 - C01. Principal - 01PrimeraInstancia. Radicado Nro. 05001 31 03 011 2021 00411 02 Por ende, sobre la anterior suma es procedente aplicar la siguiente fórmula de actualización al tenor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), “VA = LCM x Sn”7: If Va = Vh _____ Ii Donde: Va Vh If Ii = = = = Valor actual Valor histórico IPC final (fecha de la liquidación) IPC inicial IPC noviembre de 2021 (mes en que se radicó la demanda)= 110,608.

IPC junio de 2025 (fecha actual) = 150,309. Entonces: 150,30 $1.644.837.620,oo x ---------------- = $2.235.254.017,05 110,60 De lo anterior se establece que el valor actual de la resolución desfavorable para la parte demandada supera el equivalente a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 S.M.L.M.V.), con lo que se tiene satisfecha la cuantía para recurrir. 7 Esta fórmula ha sido la aplicada por la Corte Suprema de Justicia en sentencias de Casación Civil, así; 1) 4 de septiembre de 2000, expediente 5260; 2) la ampliamente recogida por la jurisprudencia nacional, como lo fue la dimanada de la misma Corporación del 7 de octubre de 1999, en el expediente No. 5002; 3) sentencia del 09 de julio de 2010, expediente 11001-3103-035-1999-02191-01; 4) recientemente la sentencia SC2498-2018, radicación 11001-31-03-029-200600272-01 del 3 de julio de 2018. 8 Fuente Banco de la República, https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/indiceprecios-consumidor-ipc. 9 Fuente la antes reportada, aunque a la fecha no se han consolidado los datos de julio y agosto de 2025, por lo que tomamos el indicador de junio de 2025.

Radicado Nro. 05001 31 03 011 2021 00411 02 Corolario, cumplidos los requisitos de interés, carácter del proceso, y cuantía, se abre paso a la concesión del recurso impetrado. En mérito de lo expuesto el Tribunal:

RESUELVE

PRIMERO: Para ante la Honorable SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se concede el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso en referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría envíese el expediente digital. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado Nro. 05001 31 03 011 2021 00411 02 Código de verificación: 5090c98b632599f4e261d9743f306ba04fd5ab5c7963c15470c5c200ec78188d Documento generado en 05/08/2025 08:06:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 011 2021 00411 02