Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 005-2009-00315-02JDCE Concede Casación

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia- R.C.C. Medicamentos de Occidente LTDA Vs. Coomeva EPS S.A. Rad. 76001-31-03-005-2009-00315-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veinte de octubre de dos mil veinticinco. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Se procede a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, propuesto oportunamente por COOMEVA EPS como demandada, en contra de la sentencia proferida dentro del presente asunto. II.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Mediante providencia que antecede, la Sala de Decisión presidida por el suscrito magistrado dentro del proceso de la referencia, dictó sentencia de segunda instancia, mediante la cual dispuso revocar parcialmente la decisión del juez a quo y, confirmarla en lo demás, esto es, respecto de la condena impuesta a la parte demandada.

Contra el referido fallo el apoderado de la EPS accionada interpuso en tiempo recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido oportunamente. Sin embargo, realizado el estudio por la H. corte Suprema de Justicia, declaró prematura la concesión del mismo toda vez que debía surtirse la notificación personal al Agente Especial designado para Coomeva EPS, así como también era menester que la parte actora convalidara el desistimiento del recurso extraordinario de marras y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente, por lo que, habiéndose cumplido lo anterior, compete a la Sala establecer su procedencia. Pues bien, de conformidad con el numeral 1° del Art. 334 y 338 del C.G.P., en materia civil son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación los procesos declarativos cuya cuantía exceda un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv) para el año en que se profiera la sentencia. Por su parte, el Art. 339 ibídem establece que, cuando sea necesario fijar el interés económico Apelación de Sentencia- R.C.C. Medicamentos de Occidente LTDA Vs. Coomeva EPS S.A. Rad. 76001-31-03-005-2009-00315-02 afectado con la sentencia, su cuantía podrá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente o mediante dictamen pericial que aporte el recurrente si lo considera necesario.

Para el caso bajo estudio, el aludido interés se encuentra plenamente acreditado, como quiera que, la condena económica impuesta a la demandada en el numeral tercero del fallo de primer grado, y que fuere confirmada en sede de apelación, supera el tope de los 1.000 smlmv que refiere la norma antes aludida, por lo que se concederá la impugnación presentada por la demandada Coomeva EPS.

Por lo anterior, se I.

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada COOMEVA EPS.

SEGUNDO. REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, una vez quede ejecutoriada la presente providencia.

TERCERO. Ordenar que, sin necesidad de expensas para la parte recurrente, se remita al juzgado de primera instancia todo lo actuado en esta instancia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 341 y concordantes del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Apelación de Sentencia- R.C.C. Medicamentos de Occidente LTDA Vs. Coomeva EPS S.A. Rad. 76001-31-03-005-2009-00315-02 Código de verificación: 3d77d5ce45c975733b6215d5c94a2b673cfb4de32a99b0b7789e4c4e9bfe8103 Documento generado en 20/10/2025 01:10:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica