TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá D.C., diciembre nueve de dos mil veinticuatro. Proceso Radicación: R.C.E.: 25286-31-03-001-2016-00183-02 25269-31-03-002-2020-00026-01 1. La demandante interpone recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 15 de noviembre de 2024, que resolvió la apelación interpuesta contra el fallo emitido por el juzgado segundo civil del circuito de Facatativá. Para resolver ha de considerarse de un lado que, el artículo 338 del Código General del Proceso, establece que el recurso de casación es procedente cuando el valor de la resolución desfavorable al recurrente supere los mil salarios mínimos; mientras que el artículo 339 ibidem, señala que cuando sea necesario para la procedencia de dicha impugnación determinar el interés para recurrir, “su cuantía debe establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.
Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”. 2. En el presente caso, como quiera que la sentencia cuestionada revocó la decisión de primera instancia, que había declarado a CODEGAS extracontractual y solidariamente responsable de los perjuicios demandados y le condenó a pagar a favor de LIBERTY Seguros la suma de $957.849.286 más intereses bancarios corrientes y de mora, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, a efectos de determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de su demanda de responsabilidad civil extracontractual en esta instancia, y realizando la indexación para establecer a cuanto equivale esa suma a la fecha de proferimiento de la decisión de segunda instancia que ahora se cuestiona, se tiene el siguiente resultado: Fecha inicial Fecha final IPC INICIAL (A) IPC FINAL (B) FACTORES DE INDEXACION (F) =(B/A) CAPITAL (C ) Valor Actualizado (C*F) 09-03-2016 15-11-2024 90,33 143,83 1,5923 $957.849.286 $1.525.157.343 3.
Lo que significa que hay lugar a conceder el recurso de casación, porque la cuantía del interés de la demandante, supera los 1.000 salarios mínimos mensuales, si se considera que para el año 2024 este se estableció en $1.300.0001 es decir, que el interés para recurrir equivaldría a $1.300.000.000 y el que se logra probar ascendió a $1.525.157.343.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, Sala Civil-Familia, RESUELVE. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, el día 15 de noviembre de 2024. Por secretaría, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Notifíquese, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado 1 Decreto 2292 de 29 de diciembre de 2023.
Firmado Por: Juan Manuel Dumez Arias Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 21df2b159b5109d95ee3f5358572d9372735599dbc254e1583778412609a340b Documento generado en 09/12/2024 02:08:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica