Radicado No. 05001-31-05-007-2021-00145-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por SAMUEL DE JESÚS PUERTA VANEGAS contra COLPENSIONES y como LITIS CONSORTE NECESARIO SIDERURGICA MEDELLÍN S.A (SIMESA) hoy GRUPO SIDERURGICO GERDAU DIACO, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
La parte demandante solicita, se DECLARE que está bajo la cobertura de régimen de transición establecido en el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, y por ello se debe aplicar la norma anterior, ello es, el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, artículo 15, por haber tenido más de 15 años cotizados antes del 1º de abril de 1994 y estado todo el tiempo expuesto a alta temperatura.
Se ORDENE el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez, por haber trabajado en exposición de alta temperatura, la que debe de ser reconocida desde el 30 de enero de 2013, junto con las mesadas adicionales de cada año, aplicando el promedio de los últimos 10 años o el de toda la vida si le resultare más favorable; al pago de los intereses moratorios del artículo141 de la Ley 100 de 1993, desde la fecha de causación de cada una de las mesadas pensionales y hasta el pago efectivo; y a las costas procesales.
Mediante sentencia del 21 de mayo de 2024, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ probada la excepción denominada inexistencia de la obligación de Colpensiones de reconocer pensión especial de vejez por actividades peligrosas por falta de requisitos y falta de derecho para pedir, Radicado No. 05001-31-05-007-2021-00145-01 Recurso de Casación propuesta por Colpensiones, al igual que la denominada inexistencia de la causa y de la obligación, propuesta por la sociedad DIACO S.A. Esta Sala de Decisión, en providencia del 22 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, por lo expresado en la presente providencia. Costas en esta instancia en la suma de $162.500 a cargo de la parte demandante por no prosperar el recurso de apelación y a favor de cada una de las sociedades accionadas.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión especial de vejez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor PUERTA VANEGAS (16.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $270.400.000 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
Radicado No. 05001-31-05-007-2021-00145-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados.
HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 30 de septiembre de 2024, consultables en la página de la rama judicial.