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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0762 Niega reposición auto niega casacion y concede queja- REV- APROB- FIRM 1 OK (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-400 radicado único 68001-31-05-004-2022-00096-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala los recursos de reposición, y en subsidio queja, presentado por el extremo pasivo Colfondos S.A., contra el auto de 5 de julio de 2024, proferido por esta Sala dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Ricardo Antonio Aristizábal Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

ANTECEDENTES 1. En auto de 5 de julio de 2024, notificado en estado de 8 del mismo mes y año, esta Corporación resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colfondos S.A. 2. El 10 de julio de 2024; la AFP presentó oportunamente recurso de reposición y en subsidió queja contra el auto ya citado, pues consideró que se violó el principio de congruencia de la sentencia [artículo 281 CGP], al ordenar la devolución de rendimientos financieros y gastos de administración, y que se inaplicó la SU1072024.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral y con el entendimiento dado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [AL1281-2014], tal como acontece en este asunto. 2.

Atendiendo a los cuestionamientos elevados contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, no se advierte alguna referencia a un error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, como quiera, que la censura centra la inconformidad respecto de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 13 de diciembre de 2023, por violación al principio de congruencia, ora por la condena impuesta a la devolución de rendimientos financieros y cuotas de administración, así como la inaplicación del de unificación SU1072024.

Además, cuando se declara la ineficacia del traslado de régimen pensional la orden impartida en la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, de manera que “la Administradora Pensional del RAIS, carece de interés económico para recurrir en casación, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros que comprende esa medida, no hacen parte de su patrimonio, sino que son de la persona asegurada”. [CSJ AL087-2023, CSJ AL2866-2022, CSJ AL4386-2021 CSJ AL5268-2021, CSJ AL 2747-2021]; por tanto el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, fue el hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión, perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no se acreditó que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario”.

Luego, solo podrá materializarse un perjuicio cuantificable en dinero respecto del mandato atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados con cargo a los recursos propios de la AFP accionada [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020]; por lo cual la recurrente demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.

Entonces, como las situaciones a las que hace alusión la impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en torno al interés económico que le asiste para formular el recurso de casación; resulta improcedente reponer la decisión cuestionada. Y como no se accede a la reposición del auto de 5 de julio de 2024 se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite del recurso de queja.

Por lo expuesto, la Sala Primera de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de 5 de julio de 2024 proferido por esta Sala de Decisión Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por Ricardo Antonio Aristizábal Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS