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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 387-2024 Auto de tramite-Informa que ingreso al Despacho OK

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025). PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL ALIRIO RAMÍREZ PINTO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES 68001.31.05.003.2022.00128.01 387-2024 RAD.

UNICO: RAD. INTERNO: I.

ANTECEDENTES 1- Mediante auto proferido el 04 de abril de 2024, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante ALIRIO RAMÍREZ PINTO contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga y se corrió el traslado respectivo para remitir alegatos de conclusión.1 2- Como se detalla en archivo Pdf. 013 del expediente, por secretaría se emitió constancia de alegatos de conclusión de fecha 25 de abril de 2024, misma fecha en la que pasó el expediente al Despacho.2 3- Por medio de escrito radicado el 20 de enero de 2025, COLPENSIONES allegó poder y sustitución de poder.3 4- Mediante solicitud impetrada el 21 de mayo de 2025, el mandatario judicial de la parte demandante peticionó que el presente proceso ingrese al Despacho a fin de que se resuelva el recurso interpuesto, pues indica que, una vez sustentado el recurso, no se realizó pronunciamiento de ingreso del expediente al Despacho.

II. CONSIDERACIONES Inicialmente, se evidencia que mediate escrito presentado el 20 de enero de 2025 se allegó poder general otorgado por escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 por el Dr. Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de representante legal suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES- a la firma DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8, representada por Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.821.

En consecuencia, reconózcase a la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8 como apoderada judicial de COLPENSIONES, conforme la escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 otorgada en la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá D.C. Por tanto, téngase por revocado el poder que inicialmente 1 Expediente Digital-en adelante ED/ Carpeta de Segunda Instancia 02AutoAdmiteApelacion20240404.pdf 2 ED/Carpeta de Segunda Instancia/ 13ConstanciaAlegatos20240425.pdf 3 ED/Carpeta de Segunda Instancia/ 15SustitucionPoder20250120.pdf PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

UNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL ALIRIO RAMÍREZ PINTO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES 68001.31.05.003.2022.00128.01 387-2024 había sido conferido a la sociedad ORGANIZACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL MV S.A.S. En atención a la sustitución de poder allegada4, se reconoce a la doctora Lina María Albarracin Ulloa con C.C No. 1.098.745.854 y Tarjeta Profesional No. 273.807 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.

Finalmente, en atención a la solicitud elevada por el apoderado del demandante, se advierte que el proceso ingresó al Despacho desde el pasado 25 de abril de 2024 con la constancia de alegatos de conclusión realizada por la secretaría de esta Sala que obra en archivo Pdf. 013 del expediente de segunda instancia5, en tanto, se informa que el proceso se encuentra en turno para ser resuelto conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; asimismo, se advierte que debido a los múltiples asuntos que conoce esta Sala, no es posible resolver el recurso con la prontitud que todos quisiéramos.

NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37a95e7ea2e9e9914dde50a4e18727270ebf40839ed0d40e7b531f817d120930 Documento generado en 04/06/2025 11:56:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 ED/Carpeta Segunda Instancia/15SustitucionPoder20250120 5 ED/Carpeta de Segunda Instancia/ 13ConstanciaAlegatos20240425.pdf