TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: DECLARATIVO DE PERTENENCIA DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS ASUNTO: DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra de la sentencia proferida el 25 de mayo de 2021, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar - Cesar, dentro del proceso verbal de pertenencia, promovido por la señora Librada Mildred Machado Quiroz contra el señor José María Montalvo e indeterminados.
ANTECEDENTES 1.- La señora Librada Mildred Machado Quiroz, obrando a través de apoderado judicial, inició contra el demandado proceso verbal de pertenencia, para que en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se forjen las siguientes declaraciones y condenas: 1.1.- Que pertenece el dominio pleno y absoluto a la demandante, señora LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ, con cédula de ciudadanía No. 49.744.910, el predio objeto de la solicitud de pertenencia cuya dirección es Carrera 9 No. 9D-42 del barrio Novalito en Valledupar, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio urbano descrito, con todas sus mejoras, anexidades, dependencias, etc., con matrícula inmobiliaria 1 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS No. 190-32917 con una extensión de 980 M2 delimitado de la siguiente manera: NORTE: Con casa del señor Eduardo Ustariz Núñez, SUR: Limita con Luis Alfonso Silva y carretera en medio, ESTE: Limita con predios de Aníbal Martínez Zuleta y del señor Luis Felipe Martínez Polo, Carrera 9 en medio con lote que es o fue del señor Carlos Mattos y OSTE: limita con la carrera 10 en medio con lote que es o fue del señor JOSE MARÍA HINOJOSA. 1.2.- Ordenase la inscripción de la sentencia en el folio de la respectiva matricula inmobiliaria No. 190-9050, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar. 1.3.- Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen que pese sobre el inmueble objeto de la demanda de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio pretendida por la demandante Librada Mildred Machado Quiroz. 1.4.- Que se condene a la parte demandada en costas del proceso que se causaren al proferirse la correspondiente sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO 2.- Para fundamentar sus peticiones, expuso la parte actora como supuestos de hecho, los siguientes: 2.1.- Que la señora Librada Mildred Machado Quiroz otorgó poder para solicitar en su nombre declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sobre un predio urbano ubicado en el municipio de Valledupar (Cesar), con número de matrícula inmobiliaria No. 190-32917, cédula catastral No. 01010101160003000, cuya dirección es Carrera 9 No. 9D42 del barrio Novalito de esta ciudad. 2.2.- Que el inmueble fue adquirido inicialmente en familia por el padre de la demandante, señor Lisimaco Machado Arce (Q.E.P.D.), mediante compra hecha a EDELMIRA OÑATE DE GUERRA, conforme aparece en la Escritura Pública No. 528 de fecha 20 de marzo de 1992, de la Notaría Primera de Valledupar, debidamente registrada según anotación 0006 de fecha 20 de 2 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS marzo de 1992, rad. 1676, siendo posteriormente presuntamente vendida por el padre de la demandante en compraventa a VILMA QUIROZ BARRETO, según anotación 013 de fecha 26 de septiembre de 1996 con radicación 8065, mediante la Escritura Pública No. 432 del 26 de septiembre de 1996 de la Notaría Única de Becerril, como también consta en el certificado de tradición. 2.3.- Que el bien urbano objeto de la presente demanda ha sido poseído de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde que su padre adquirió el predio objeto de esta demanda, ejerciendo su posesión en forma ininterrumpida con ánimo de señor y dueña por más de 10 años y dicho predio urbano está comprendido por los linderos especificados, según la anotación 013 de fecha 26-09-1996 con radicación 8065, mediante la Escritura Pública No. 432 del 2609-1996 de la Notaría Única de Becerril y en la escritura de aclaración y ratificación No. 71 del 18-03-1997 de la Notaría única de Becerril, según la anotación No. 014 del Certificado de tradición y libertad. 2.4.- Que el predio objeto de la presente demanda de declaración de pertenencia ha sido poseído por la demandante desde el día 19/03/1992, fecha en que se extendió la escritura pública No. 518 del 19/03/1992 donde su padre LISIMACO MACHADO ARCE adquiere el derecho de dominio por tradición mediante compraventa realizada con la señora EDELMIRA OÑATE DE GUERRA. 2.5.- Que las posesiones ameritadas en el hecho anterior, sumadas entre sí, exceden los 10 años continuos e ininterrumpidos establecidos por la ley como requisito indispensable para la eficacia de la adquisición del domino por el modo de la prescripción extraordinaria de 10 años de posesión con ánimo de señor y dueña. 2.6.- Que la posesión ejercida por la demandante LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ, sobre el bien urbano, no ha sido interrumpida ni civil, ni naturalmente, y ha sido ejercida de manera pública, pacífica y tranquila, sin violencia ni clandestinidad, por la persona señalada, que ha ejercido su señorío mediante una permanente, continua y adecuada explotación del uso del bien 3 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS como casa de habitación, consistente entre otros hechos ostensibles, en la erección y mantenimiento del predio, limpieza de la casa, pintura, pago de servicios de agua, luz, gas y demás actuaciones que demanda el ejercicio de la actividad de ama de hogar en dicha residencia o predio urbano. 2.7.- Que la demandante ha ejercido posesión sobre el bien y que se avizora una simulación en la compraventa realizada por el señor LISIMACO MACHADO ARCE con la señora VILMA QUIROZ BARRETO. 2.8.- Que el señor JOSE MARIA MONTALVO MEZA, es quien aparece como propietario inscrito ante Instrumentos Públicos de Valledupar.
TRÁMITE PROCESAL 3.- Al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar le fue repartido el proceso el día 11 de junio de 20191, la demanda se inadmitió mediante auto del 25 de junio de 20192, el proceso fue admitido a través de proveído fechado 08 de julio de 20193, ordenando correr traslado de la demanda por el término de 20 días, realizados los trámites de ley, se presentó contestación de la demanda por el señor JOSÉ MARIA MONTALVO MEZA y así mismo demanda de reconvención reivindicatoria de dominio el día 06 de marzo de 20204. 3.1.- El demandante en reconvención requirió que se declarase que le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble 190-32917, y como consecuencia se condene a LIBRADA MACHADO QUIROZ a restituirlo a JOSÉ MARIA MONTALVO MEZA, además de pagar el valor de los frutos naturales o civiles del inmueble. 3.2.- Se expuso en la reconvención que el señor LISIMACO MACHADO ARCE, vendió el inmueble en litigio a la señora VILMA QUIROZ BARRETO, y que posteriormente esta último lo hipotecó a favor de CLAUDIA PATRICIA 1 Archivo No 02 del cuaderno No. 01 del expediente digital.
Archivo No. 04 del cuaderno No. 01 del expediente digital. 3 Archivo No. 06 del cuaderno No. 01 del expediente digital. 4 Archivo No. 21 del cuaderno No. 01 del expediente digital y No. 01 del cuaderno de reconvención. 2 4 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS LASCARRO, para finalmente serle transferido el dominio.
Posteriormente la señora LASCARRO vendió el inmueble al demandante en reconvención mediante escritura 1333 de 01 de agosto del 2018. 3.3.- Estableció el señor JOSÉ MARIA MONTALVO MEZA que se encuentra privado de la posesión material del inmueble, puesto que en la actualidad de manera arbitraria es ocupado por la señora LIBRADA MACHADO QUIROZ.
Alegó que él ha ejercido las acciones de señor y dueño permanente del bien inmueble, habiendo cancelado los respectivos impuestos correspondientes y demás actos que solo son atribuibles al propietario inscrito del predio. 3.4.-Dentro del término de traslado de las excepciones, el apoderado de la parte demandante se pronunció sobre las mismas, oponiéndose al éxito de aquellas5. 3.5.- El 21 de enero de 2021 se instaló la audiencia inicial, sin embargo, la misma no pudo continuar, por lo que el 24 de marzo de 2021 tuvo lugar la continuación de la audiencia inicial dispuesta en el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que se agotaron las etapas de saneamiento del proceso, interrogatorio de las partes, se fijó el litigio y el problema jurídico respecto de la demanda principal y la de reconvención. Así mismo se incorporaron las pruebas documentales, se decretó inspección judicial con acompañamiento de perito y se decretó la recepción de testimonios6. 3.5.1.
En dicha audiencia inicial se presentó incidente de nulidad presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, y fue denegada, por lo que se instauró recurso de apelación en contra de dicha decisión. La parte recurrente argumentó que al momento de contestar la demanda por parte del señor JOSÉ MARÍA MONTALVO, su apoderada judicial actuó sin aportar el poder y por consiguiente sin derecho de postulación. 5 6 Archivo No. 35 del cuaderno No. 01 del expediente digital.
Archivos No. 50 y 51 del cuaderno No. 01 del expediente digital. 5 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS 3.6.- El 29 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, sesión en la que, se recibieron los testimonios y se fijó fecha para realizar la inspección judicial7, practicándose el 11 de mayo de 2021, se continuó con la audiencia y tras escuchar los alegatos de conclusión de las partes, el a quo dio el sentido del fallo de forma oral en el que consideró que dentro del proceso no se lograron acreditar los requisitos legales para la procedencia de la acción de pertenencia, decisión fundamentada en la falta de pruebas claras que permitieran eliminar las dudas sobre los hechos controvertidos.
Por otra parte, resolvió conceder las pretensiones de la demanda de reconvención por acción reivindicatoria, dado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley8. LA SENTENCIA APELADA 4.- El Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar - Cesar resolvió mediante sentencia escrita del 25 de mayo de 2021, declarar probada la excepción de inexistencia de los presupuestos de la acción de pertenencia propuesta por la parte demandada, por consiguiente, negó las pretensiones de la demanda de pertenencia promovida por la señora Librada Machado Quiroz.
Así mismo, declaró que pertenece al señor José María Montalvo Meza el dominio pleno y absoluto del inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 9D-42 del barrio Novalito de la ciudad de Valledupar, identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-32917, condenando a la demandada en reconvención a restituir el inmueble a su propietario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. El a quo, en la sentencia recurrida, luego de discurrir sobre los presupuestos procesales, afirmando que concurrían al plenario junto con los de la legitimación en la causa por activa y por pasiva, hizo un recuento sobre los hechos y pretensiones aducidas, refiriendo las normas y la jurisprudencia que regulan la materia en relación a la usucapión y a la reivindicación, señalando, luego de 7 8 Archivos No. 62 y 63 del cuaderno No. 01 del expediente digital.
Archivos No. 70 y 71 del cuaderno No. 01 del expediente digital. 6 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS estudiar todo el acervo probatorio, que efectivamente la señora Librada Machado Quiroz si es poseedora actuar del inmueble, sin embargo, su posesión no cuenta con una fecha cierta de inicio que permita determinar el cumplimiento de los requisitos para la adquisición por prescripción extraordinaria; así como tampoco pudo tener claridad del ánimo de señor y dueña de la señora Librada, ya que aun realizando mejoras al inmueble reconocía la propiedad en terceros ajenos a su posesión, como sería en un inicio a su padre y posteriormente a la señora Vilma Quiroz, al permitirle el ingreso al inmueble para realizar trámites de disposición sin solicitar información adicional.
EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO 5.- Frente a esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, señalando como reparos que no hay congruencia entre lo decidido en la sentencia y los elementos probatorios recaudados en la audiencia de pruebas, que el despacho tiene dudas desde cuándo empieza el término de posesión, situación que se considera en contravía de lo manifestado en confesión bajo juramento en el interrogatorio realizado por la señora Juez, cuando existe prueba dentro del expediente que la señora Librada Machado es poseedora desde el 05 de junio de 2000, fecha en que un grupo al margen de la ley asesinó a su padre, cuando fungía como alcalde por elección popular, como hecho notorio de resonancia nacional, siendo la misma Librada víctima del conflicto armada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.- De conformidad con el artículo 320 del CGP, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, únicamente en los reparos concretos formulados por el apelante, sin perjuicio de las cuestiones que deban ser absueltas de oficio. Así mismo, esta providencia es emitida luego de efectuar control de legalidad sobre toda la actuación surtida y constatar que se cumplen todos los requisitos sustanciales y procesales para resolver de fondo. 7 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS 7.- No obstante lo anterior, previo al estudio de las consideraciones de la sentencia de fondo, teniendo en cuenta que está pendiente por resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en la audiencia celebrada el día 24 de marzo de 2021, en contra del auto que negó la nulidad fundamentada en el artículo 133 numeral 4° del C.G.P., procede esta sala de decisión a pronunciarse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 323 ibidem, “en caso de apelación de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones contra autos que estuvieren pendientes, cuando fuere posible” señalando que, el régimen de las nulidades tiene un carácter excepcional y taxativo, al punto que las únicas nulidades insaneables, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 136 ídem, son las siguientes: cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, o cuando se revive un proceso legalmente concluido, o se pretermite íntegramente la respectiva instancia. Las demás nulidades, conforme al mismo artículo, se sanean 1) cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla… y 4) cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
En este caso, la parte recurrente argumenta que al momento de contestar la demanda por parte del señor José María Montalvo, su apoderada judicial actuó sin aportar el poder y por consiguiente sin derecho de postulación, sin embargo, revisado el expediente se denota que en el cuaderno de notificaciones (cuaderno 02, archivo 01) del expediente digital, el día 07 de febrero de 2020 se aportó el poder respectivo con nota de presentación personal, que le fuera conferido a la doctora Katerine Zuleta Vega, como quiera que la demanda se contestó el 06 de marzo de 2020, (archivo 21, cuaderno 01), la nulidad pretendida no tiene vocación de prosperidad, tal como señaló la juzgadora de primera instancia, por tal motivo fenecerá la apelación propuesta respecto del auto anteriormente referido. 8.- Ahora bien, finiquitado lo anterior, se procederá con el estudio de la alzada en contra de la sentencia de primera instancia. Conocidos los reparos que ha formulado el recurrente, se comenzará señalando por esta Sala, que los mismos 8 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS sí tienen vocación de prosperidad, por lo que será revocada la decisión de primera instancia, por las razones que se pasan a explicar.
Tal como señala el fallador de primera instancia, nuestra legislación civil consagra la figura jurídica denominada prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, la cual es un modo de adquirir las cosas ajenas, esto por haberse poseído durante un tiempo determinado y de conformidad con los requisitos que señale la ley en los artículos 673, 2512 y 2518 C. Civil.
La prescripción adquisitiva, a su vez, tiene dos modalidades, una ordinaria y otra extraordinaria, para las cuales el legislador previó unos presupuestos especiales que se deben cumplir de forma concurrente en aras que sea viable por parte del operador judicial la declaración de prescripción, según lo dispuesto en los artículos 2527 y ss.
Ibidem. 9.- En lo que tiene que ver con la prescripción extraordinaria, el tiempo señalado por la ley para adquirir una cosa es de diez (10) años “Contra toda persona y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2530”, reformado por la ley 791 de 2002, artículo 3, dispone la norma: “La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.
La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.
No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.” Aunado a lo anterior, para la prescripción extraordinaria no se exige título alguno y se presume la buena fe, salvo cuando exista de por medio un título de mera tenencia, caso en el cual para adquirir el bien se requiere acreditar requisitos adicionales9.
La posesión, presupuesto fundamental de la prescripción 9 A saber: “1. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción” y “2. Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo” (C.C. art. 2531). 9 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS adquisitiva, es definida por el Código Civil como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo” (C.C. art. 762).
Esto significa que la posesión es una situación de hecho y para que opere deben concurrir en quien la alega tanto el animus o voluntad de dueño (elemento subjetivo) como el corpus o aprehensión material de la cosa (elemento objetivo). 10.- Ahora bien, en relación con los puntos de reparo consistentes en que existe prueba dentro del expediente que la señora Librada Machado es poseedora desde el 05 de junio de 2000, fecha en que un grupo al margen de la ley asesinó a su padre, cuando fungía como alcalde por elección popular, como hecho notorio de resonancia nacional.
Considera esta Sala de decisión que le asiste razón al apelante de conformidad con las pruebas practicadas dentro del proceso, lo que permite realizar una valoración probatoria acorde a lo consagrado en el artículo 281 del C.G.P., al respecto debe tenerse en cuenta lo declarado por las partes en la audiencia inicial al momento de practicarse el interrogatorio de parte y así mismo, lo señalado por los testigos, véase: Interrogatorio de parte de la señora LIBRADA MACHADO (Archivo 51 cuaderno 01), récord 0:09:37 a 0:19:57: “Preguntado: Usted ha convocado a esta audiencia a este proceso al señor José María Montalvo porque pretende prescribir el inmueble de su propiedad, de la propiedad del señor José Montalvo, me hace un relato de todo lo relacionado a la manera en que usted accedió al inmueble objeto de este asunto.
Contestado: Bueno doctora, esta casa fue adquirida por mi difunto padre en el año 92´, hizo la compra, nos vinimos a vivir aquí, y en el año 2000 asesinaron a mi padre, y desde entonces yo quedé siendo dueña poseedora de este bien, a partir del asesinato de mi padre, anteriormente también estaba viviendo aquí, pero estaba él, él en vida me decía que este bien era exclusivamente para mí, que era mío, que era mía la casa, entonces yo me siento dueña del bien.
Preguntado: Usted nos está diciendo que se siente dueña del bien. Contestado: Por el tiempo, porque tengo más de 20 años de estar aquí doctora en este bien, 10 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS no, nadie me ha interrumpido, le he hecho mejoras, le hice quiosco, estoy aquí, es más la audiencia la estoy haciendo aquí en mi casa, he hecho paredes, he remodelado, he construido, he hecho de todo y no he tenido interrupción de nadie, mis hermanos todos me reconocen como la dueña de este bien, única propietaria Preguntado: Dígale al despacho desde cuándo empezó usted a detentar la posesión del bien objeto de esta litis.
Contestado: Desde el año 2000, la muerte de mi padre fue el 05 de junio del año 2000, desde ese momento empecé a ser la poseedora de este bien. Preguntado: Dígale a este despacho si Lisímaco Machado Arce era su padre y si la señora Vilma Quiroz es su madre. Contestado: Lisímaco Machado Arce era mi padre doctora, ese es, Vilma Quiroz no es mi madre, mi madre es Ferides de Jesús fallecida ya.
Preguntado: ¿Qué relación tiene usted con Vilma Quiroz, la conoce? Contestado: Vilma era familiar de mi difunta madre, si la conozco doctora, distante porque incluso ella no vive ni aquí en Valledupar. Preguntado: ¿Qué sabe usted de las circunstancias por las que el señor Lisímaco le vendió el inmueble a la señora Vilma Quiroz? Contestado: Bueno, que tuviera conocimiento que mi papá le hubiera vendido a ella, no lo tuve doctora, no lo tuve, ella dice que mi papá le debía un dinero a ella, y que por eso mi papá le había puesto el bien a ella, pero mi papá nunca nos comentó a nosotros.
Preguntado: ¿La señora Vilma Quiroz vivió en alguna oportunidad en el mencionado inmueble que hoy nos ocupa en este proceso? Contestado: Nunca doctora, jamás, nunca. Preguntado: En alguna ocasión usted le expresó a su señor padre su calidad de señora y dueña del inmueble. Contestado: Claro, él mismo me decía doctora, que yo iba a ser la dueña, y mire que todavía estoy aquí en el inmueble como dueña y propietaria doctora, como poseedora y propietaria estoy todavía, mi papá va a cumplir 21 años de fallecido.
Preguntado: Dígale al despacho si alguien le ha disputado esa posesión que usted pregona, la tenencia material del bien. Contestado: Nadie doctora ni siquiera nadie me la ha interrumpido, ni siquiera mi madre ni mis hermanos, porque ellos me reconocen como la única dueña de este bien doctora. Preguntado: Usted nos ha dicho en principio que le ha hecho algunas mejoras, si usted lo recuerda díganos 11 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS con precisión fechas en que hizo las mejoras antes relacionadas y de cuáles mejoras me habla precíseme.
Contestado: Bueno, fecha y precisión de que me acuerde, le hice una tapia que está aquí, el quiosco doctora, la cocina la he remodelado en varias ocasiones, he construido una pieza, la he pintado, usted sabe que todo se va deteriorando con los años, hay que impermeabilizar techos, paredes que se rajan, todo eso lo he venido haciendo. Preguntado: Cuéntenos en qué condiciones y términos generales se encuentra el inmueble.
Contestado: Bien porque yo lo habito, está habitable, una casa agradable, bien. Preguntado: Díganos con qué servicios domiciliarios cuenta el inmueble. Contestado: Su servicio de luz, de gas, de agua. Preguntado: Díganos quien paga los servicios y los impuestos de la casa. Contestado: Los pago yo doctora, bueno, los impuestos de la casa, creo, yo sí me atrasé porque tenía una situación durita no, todo el mundo no va al día con los impuestos, me he atrasado, en esa parte sí, he fallado, con los impuestos.” Interrogatorio de parte del señor JOSE MONTALVO (Archivo 51 cuaderno 01), récord 0:21:10 a 0:28:30: “Preguntado: Díganos que profesión tiene usted u oficio y a qué se dedica.
Contestado: Yo soy relacionista industrial y soy el representante legal de la Cooperativa Solidaria en el caribe en Cartagena. (…) Preguntado: Usted ha sido convocado a este proceso porque la señora LIBRADA MACHADO se cree dueña y señora del inmueble que es de su propiedad, inscrito a su nombre, entonces infórmele al juzgado quienes habitan en el inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 9D-42 del barrio Novalito de la ciudad de Valledupar.
Contestado: Bueno doña, yo no sé, la verdad es que no tengo ni idea quien se encuentra ahí porque yo no le compré a la persona que allí se encuentra. Preguntado: Pero quien está allá en el inmueble. Contestado: No tengo ni idea. Preguntado: Diga al despacho si usted conoce a la señora Librada Mildred Machado Quiroz, en caso positivo, desde cuándo.
Contestado: Señora Juez, no la conozco. Preguntado: Díganos como adquirió usted el inmueble que hoy nos tiene aquí atentos en esta audiencia. Contestado: Bueno, yo se lo 12 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS compré a la señora Claudia Lascarro Torres.
Preguntado: ¿Cuándo se lo compró? Contestado: Eso se hizo en la Notaría Segunda de Valledupar el 01 de agosto del 2018. Preguntado: ¿Usted en alguna ocasión ha ingresado a ese inmueble? Contestado: Siempre que la doctora Lascarro quiso demostrarme el inmueble, en el sitio siempre estuvo cerrado, nunca nos contestaron, nunca nos abrieron. Preguntado: ¿Usted verificó u observó la presencia de alguna persona allí adentro, de alguna familia, personas que estaban en el inmueble? Contestado: Bueno, eso creíamos, que había alguien adentro pero nunca nos contestaron, siempre llamamos y no teníamos con la misma que regresar.
Preguntado: Usted es el propietario, infórmenos que actos de propiedad ha hecho usted, por ejemplo, que actos ha manifestado para ser dueño del mismo, además de la inscripción legal que tiene. Contestado: Bueno para la vigencia 2019-20, pagué el impuesto predial por valor de $16.456.200. Preguntado: Estos impuestos se los ha reembolsado la persona que está allí, la persona Librada que se cree propietaria del mismo.
Contestado: No señora, para nada. Preguntado: Díganos si usted sabe, que años fueron los que pagó de impuestos, cuántos años ha pagado el impuesto. Contestado: 18´, 19’, 20’. Preguntado: ¿Usted ha hecho algún tipo de construcción o mejora después que le compró el inmueble a la señora que usted relaciona? Contestado: No, imposible porque no nos dejan entrar.
Preguntado: Diga al despacho si usted ha intentado entrar, ha llegado a algún acercamiento con la señora Librada, que manifestaciones ha desarrollado usted con la finalidad de entrar al inmueble. Contestado: He hecho requerimientos a la doctora Lascarro verbalmente. Preguntado: Que tipo de requerimientos, cuénteme. Contestado: Pues si ya le compré el inmueble por favor que me lo entregue y estoy perdiendo porque yo invertí en eso con la intención de hacer negocios, la intención era clara, yo vi la oportunidad de compra para negociar con la casa y a la hora, he perdido plata, yo he perdido todo porque a mí no se me ha entregado.
Preguntado: ¿Qué le ha dicho la señora Lascarro al respecto? Contestado: Me dijo, espera 15 días para que te entregue y mira todo el tiempo que llevamos. Es por eso que se 13 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS organizó para noviembre una conciliación en una Fundación allá en Valledupar, Librado Jiménez, allá hicimos la conciliación, no llegamos a ningún acuerdo porque la señora vino no nos dio la oportunidad.
Preguntado: Usted conoce a la señora Vilma. Contestado: No la conocí porque fue mi abogado, mi apoderado. Preguntado: Usted tiene algo más que agregar. Contestado: Bueno, señora Juez la verdad es que yo necesito arreglar, conozco esta situación porque me he sentido perjudicado, pensé en esa casa porque está muy bien ubicada, en la carrera novena y considero que yo hice esta negociación legalmente señora juez.” Testimonio del señor ALEXANDER MORA VEGA (Archivo 63 cuaderno 01), récord 0:14:48 a 0:18:04: “Preguntado: Díganos si tiene algún parentesco con la señora Librada Machado Quiroz.
Contestado: Solamente de amistad. Preguntado: Conoce usted de vista el bien inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 9D42 del barrio Novalito de la ciudad de Valledupar. Contestado: Perfectamente su señoría. Preguntado: Háganos una pequeña descripción del mismo. Contestado: Es una casa ubicada en la carrera novena, en estos momentos olvido su nomenclatura, cerca a la bomba Novalito, he tenido el privilegio de estar demasiadas veces en ese inmueble, una casa bastante grande en la cual cuando la conocí no tenía algunas reformas las cuáles tiene en estos momentos, hechas por la señora Librada Machado, sorpresa que me llevo cuando me llaman a que declare que si el inmueble es de ella o no, porque hasta donde tenía entendido era de su propiedad, por la cual siempre por el trasegar de nuestra amistad, siempre la visité y tenía entendido que el inmueble era de ella, en la cual le repito su señoría, ella actuaba como su propietario, cubriendo todos los gastos de su vivienda, es más, en muchas oportunidades llegué a prestarle dinero para pagar servicios su señoría. Preguntado: Díganos quien habita en este predio y desde cuándo.
Contestado: Bueno ese predio es habitado por la señora Librada, por sus hijos, sus cuatro hijos ahí, siempre he visto una hermana de ella ahí 14 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS llamada Sara, viviendo con ella, no más, últimamente la mamá la visitaba y se hospedaba ahí, la mamá vivía por allá en Becerril, y llegaba y muchas veces me tropecé con la señora madre de la señora Librada ahí. Preguntado: ¿Usted ha visto que en el inmueble se han hecho construcciones, mejoras, o ampliaciones? Contestado: Sí, claro, se han hecho mejoras, y han hecho divisiones, siempre vi que había una comunicación con una vivienda alterna de la cual ya no hay esa comunicación, esa división se hizo, ahora está totalmente independiente, que da a la carrera 10, eso es independiente y eso, todas las remodelaciones y todas las adecuaciones que se han hecho ahí, siempre tuve la visualidad de que lo hacía la señora Librada Machado.
Preguntado: ¿Usted ha tenido conocimiento de que alguna vez se le haya despojado, o disputado la tenencia material que usted dice tener la señora Librada en ese inmueble? Contestado: Hasta el momento lo desconozco su señoría. Preguntado: Conoce usted al señor José María Montalvo Meza. Contestado: José María Montalvo, no señora. Preguntado: Tiene algo más que agregar.
Contestado: Nada su señoría.” Testimonio de la señora VILMA QUIROZ BARRETO (Archivo 63 cuaderno 01), récord 0:18:54 a 0:25:31: “Preguntado: ¿Tiene usted algún parentesco con la señora Librada Machado Quiroz? Contestado: Es sobrina mía, pero yo vivo acá en Becerril y ella vive en Valledupar. Preguntado: ¿Conoce usted de vista o presencia el inmueble ubicado en la Carrera 9 No 9D-42? Contestado: Sí lo conozco, Sí lo conozco doctora porque ese está a nombre mío, el cuñado Lisímaco Machado, esa casa la puso a nombre mío. Preguntado: ¿Por qué? Contestado: Porque él, esa casa la puso a nombre mío. Preguntado: ¿Y cuál es la razón? Contestado: No, porque él me dijo que iba a colocar la casa a nombre mío y yo hacía negocios con él y eso, pero, él me prestó a mi una plata, después falleció, yo necesitaba la plata, entonces yo busqué un comisionista para conseguir esa plata pero yo nunca intenté quedarme con esa casa ni nada, sino para pagarle la plata, 15 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS busqué un comisionista al señor Pedro Herrera, para que me buscara un comisionista para yo prestar esa plata, y él me buscó a la señora Claudia Lascarro, y ella me prestó la plata.
Preguntado: ¿Y usted le devolvió la plata a la señora Lascarro? Contestado: No se la he devuelto doctora, no con la intención de quedarme con ella sino que no he tenido la oportunidad porque ella se ha llamado para un arreglo, una conciliación con ella, y ella nunca se presentó, yo nunca me he de quedarme con esa casa, porque esa casa la ha habitado Librada tiene más de 25 años de vivir en esa casa y ella le ha hecho todo, mejoras, todo, todo a esa casa.
Preguntado: ¿En alguna ocasión a ella se le ha disputado la tenencia de ese bien, alguien se la ha discutido, alguien se ha tratado de ser dueño de esa casa? Contestado: No, nada, porque el papá se la dejó a ella, Lisímaco Machado se la dejó a ella, esa casa era para Librada Machado, para su hija. Preguntado: ¿Y por qué la casa en la actualidad está en nombre de José María Montalvo Meza? Contestado: Porque la señora Claudia la vendió. Preguntado: ¿Es que esa casa era también de Claudia por qué era de ella? Contestado: Porque ella fue la que me prestó la plata, entonces ella tuvo el atre (sic) la vendió para alante (sic).
Yo fui tuve una conciliación, pero no, nunca llegué a ningún acuerdo porque ella no me cumplió, ella con la plata no me cumplió, ella me quedó debiendo, entonces la llamaba y nunca se presentó, ella nunca se presentó, yo a ella nunca la vi. Preguntado: ¿Y usted conoce al señor José María Montalvo Meza? Contestado: No lo conozco. Preguntado: ¿Bajo qué circunstancias se dio la compra del inmueble por la señora Claudia Lascarro? Contestado: Bajo qué circunstancias, que el señor Pedro como era comisionista, el me la buscó a ella para que me prestara la plata porque esa plata me la debía Lisímaco a mí, y yo en ningún momento presté esa plata para yo quedarme con la casa, pero como ha habido tantas dificultades, todo eso, pero yo en ningún momento he negado pagarle esa plata a ella.
Preguntado: ¿Tenía usted conocimiento de la compraventa realizada entre la señora Claudia Lascarro y el señor José María Montalvo? Contestado: Sí, tenía conocimiento porque yo hice con ella ese negocio con él. Preguntado: ¿El señor José María Montalvo 16 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS Meza le exigió a su persona la entrega del inmueble? Contestado: Nunca, nunca, nunca, nunca, nunca ha llegado ahí, ni lo conozco, no sé quien es.
Preguntado: ¿Usted ha emprendido alguna acción judicial con relación a este inmueble? Contestado: Tuve una contrademanda pero no acepté la conciliación. Preguntado: ¿Una contrademanda cómo, cuénteme a ver qué pasó? Contestado: Una conciliación, porque ella como había vendido la casa, entonces yo. Preguntado: ¿Ella quien, quién es ella? Contestado: La señora Claudia Lascarro había vendido la casa, entonces yo vine de Barranquilla porque yo me encontraba en Barranquilla, me citaron para una conciliación, yo no la acepté porque ella me incumplió en el pago, todavía me debe 30 millones de pesos.
Preguntado: Señora Vilma usted se ha sentido propietaria de esa casa alguna vez. Contestado: Jamás y nunca porque yo sé que esa casa es de Librada Machado porque su papá se la dejó a ella y ella está viviendo ahí hace 25 años.” Testimonio de la señora GERALDINE ACUÑA (Archivo 63 cuaderno 01), récord 0:29:44 a 0:37:58: “Preguntado: Dígame que parentesco tiene usted con las partes en este asunto.
Contestado: Bueno, soy hija de la doctora Claudia Lascarro, quien fue propietaria en algún momento del bien inmueble. Preguntado: ¿Conoce usted a la demandante, a la señora Librada Mildred Machado? Contestado: Sí, claro, perfectamente conozco a la señora Librada, estuve en su domicilio, sí, si la conozco, antes de hacer el negocio jurídico, mi madre me indicó que pasara por el bien inmueble que está en cuestión a conocer el bien inmueble por el cual íbamos a hacer un préstamo para pues hipotecario, yo conozco a la señora, yo llegué a ese domicilio, ella me lo presentó, y me dijo que, así como lo ha dicho aquí en todo el proceso de los demás, ella era la que disponía del bien inmueble.
Preguntado: ¿Conoce al señor José María Montalvo Meza? Contestado: Lo conozco, es un amigo, un conocido de mi mamá que tengo entendido que compró el bien inmueble. Preguntado: ¿Dígame usted desde cuándo conoce el inmueble? Contestado: Alrededor del año 17 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS 2016, eso fue como a mediados, no preciso la fecha en que fui, pero si preciso que fue antes de hacer el negocio.
Preguntado: ¿Y quien habita en ese predio y desde cuándo? Contestado: En ese momento vi que habitaba y disponía del predio pues la señora Librada. Preguntado: Desde cuándo persona distinta a la señora Librada es quien dispone del inmueble. Contestado: No, no, no, no preciso, o sea, se que el negocio jurídico, por negocios mi mamá lo vendió al señor José Montalvo, pero no sé actualmente quien reside en el domicilio, tuve la ocasión de ir una vez que fue antes de firmarse pues la hipoteca, a ver el estado del negocio jurídico que íbamos a realizar, porque quien en ese momento nos indicó que necesitaba el dinero no fue la señora Vilma, incluso yo no la conozco a ella, nunca la había visto, fue la señora Librada, y que ella era la que requería el dinero para un préstamo hipotecario, efectivamente ella nos dijo en ese momento que solo necesitaba era el préstamo hipotecario, nunca tampoco pensamos en el momento que el bien iba, no iba a pagar la suma para nosotros quedarnos con el bien.
Preguntado: ¿A quién reconoce usted como dueño de ese bien? Contestado: Tengo conocimiento pues que el bien no estaba a nombre de ella porque al momento de suscribir pues la escritura pública, efectivamente nosotros miramos el certificado de libertad y tradición y no estaba a nombre de la señora Librada, pero quien disponía del bien era ella, quien tomaba la decisión, quien recibió el dinero, a quien tengo entendido que se le giraron los cheques, fue a la señora Librada, no a la señora Vilma, pero en el momento que se suscribió fue la señora Vilma, la que fue a firmar la escritura.
Preguntado: ¿Y usted entonces reconoce a la señora Vilma como la dueña de ese bien? Contestado: Sí, si la reconozco porque en el certificado de libertad y tradición está ella como propietaria del bien, pero la señora y dueña de la casa la ejercía Librada que fue la que recibió el dinero. Preguntado: ¿A quién reconoce usted como dueña del inmueble? Contestado: Si, la reconozco, en el momento sacamos el certificado de libertad y tradición, y quien era la propietaria era Vilma.
Preguntado: ¿Y la poseedora del inmueble como actual dueña a quien reconoce? Contestado: eh no, no sé si la señora vivía ahí, no sé si la 18 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS señora Librada vivía ahí, ella me mostró el bien inmueble.
Preguntado: ¿Y quien vivía ahí al momento de entregar el inmueble? Contestado: Yo solamente fui una vez que me fueron a presentar el bien inmueble que era como la garantía que iban a dar para el dinero que se iba a prestar, pero no, en realidad no sé quién habitaba, quien dormía en los cuartos, quienes vivían con ella, nada más me vi y me reconocí con la señora Librada.
Preguntado: ¿Usted reconoce al señor José María Montalvo como dueño del inmueble? Contestado: Si, claro, no solamente lo reconozco yo, lo reconoce el certificado de libertad y tradición sino hubiera sido posible en la Notaría no hubieran hecho pues la venta ni tampoco se hubiera podido inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Preguntado: ¿Desde cuándo está el señor José María Montalvo en el inmueble? Contestado: eh no, no preciso, realmente después de que yo pues, vi el bien inmueble y le indiqué a mi mamá que parecía un negocio jurídico fiable, no tuve más como contacto de cómo fueron los trámites posteriores, pero sí sé que se le vendió y que en el certificado de libertad y tradición está a nombre del señor José Montalvo.
Preguntado: ¿Sabe usted desde cuándo quien habita en el predio en la actualidad? Contestado: No, no. Preguntado: ¿Y usted conoce a la señora Librada Machado? Contestado: Si, personalmente la he visto en el momento en que fuimos a ver el bien inmueble. Preguntado: ¿Sabe usted que circunstancias rodearon el hecho que la señora Librada Machado entrara a habitar ese inmueble? Contestado: No, en el momento entendí que tenían una dificultad económica, pero en realidad no sé que necesitaban pues el préstamo hipotecario.
Preguntado: Sabe usted si el señor José María Montalvo visita el inmueble periódicamente o frecuentemente. Contestado: No, no tengo conocimiento, la verdad lo último que escuché fue que asistieron a una conciliación anterior pues con mi mamá y después mi mamá necesitaba un dinero y procedió a la venta del bien inmueble porque era un bien que no estaba en el momento devengando ningún usufructo de él, requería pues en el momento el dinero y por eso lo vendió. Preguntado: ¿Tiene algo más que agregar o enmendar en esta diligencia? Contestado: No, pues que, me extraña que 19 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS la señora Librada después que ella misma reconoció, fue la que me mostró el bien inmueble ahora esté pidiendo la pertenencia donde ella tenía claro que la propietaria era Vilma y que ella también hizo parte y reconoció de este negocio jurídico, yo a la señora Vilma no la conozco personalmente, nunca, la acabo de ver, entonces que la señora Librada haya inducido a este negocio jurídico y que ahora se niegue y esté en un proceso de pertenencia me parece muy extraño de su parte, sólo era como para agregar eso.” Testimonio de la señora CLAUDIA LASCARRO (Archivo 63 cuaderno 01), récord 0:44:13 a 0:50:25: “Preguntado: Diga si usted conoce a la señora Librada Machado Quiroz.
Contestado: Si señora. Preguntado: ¿Por qué la conoce y desde cuándo? Contestado: La conozco desde el año 2016 cuando se me presentó para que hiciéramos un negocio de hipoteca de un bien inmueble ubicado en la carrera novena de la ciudad de Valledupar. Preguntado: ¿y usted hizo algún préstamo con ella? Contestado: Si señora. Preguntado: ¿Con quien hizo el préstamo? Contestado: Con Librada Machado de una propiedad que estaba a nombre de Vilma Quiroz.
Preguntado: Diga al despacho si usted conoce el bien inmueble ubicado en la Carrera 9 No 9D-42. Contestado: Si señora. Preguntado: Descríbalo por favor. Contestado: eh, una casa contigua a la esquina, eh, que tiene entrada por la novena y sale por la 7, 8, no se que tiene en la parte de atrás. Preguntado: Desde hace cuánto tiempo conoce ese bien usted. Contestado: Desde el año 2016 cuando se hizo el primer negocio.
Preguntado: Tiene usted conocimiento de quien habita en ese predio en la actualidad. Contestado: No señora. Preguntado: A quien reconoce usted como dueño de ese predio. Contestado: Ahora mismo, al señor José María Montalvo Meza. Preguntado: Por qué sabe que él es el dueño. Contestado: Porque yo le vendí. Preguntado: Usted en alguna ocasión a quien le compró. Contestado: A Vilma Quiroz.
Preguntado: Vilma Quiroz en alguna ocasión ha estado habitando en ese inmueble. Contestado: Me imagino, porque si es la tía y está a nombre 20 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS de las dos, me imagino que, si no vive, pernocta.
Preguntado: Sabe usted cómo entró la señora Librada Machado en ese inmueble. Contestado: No tengo ni idea porque no las conozco, o sea, no es mi negocio hacer ese tipo de préstamos ni estar en este tipo de situaciones porque en el comercio me he dedicado a otras cosas pero fue tanto su insistencia y su necesidad del dinero porque en ese momento hablaba de que iba a perder una finca, de que eso era para pagar el predial de una finca, que cuando ella vendiera eso me devolvía el dinero que realmente era mi interés, no es quedarme con una propiedad que para nada la necesito, necesitaba era el dinero y por eso se la vendí al señor José María Montalvo Meza porque necesité el dinero que en su momento le presté a ella.
Preguntado: Usted fue en alguna ocasión dueña del inmueble, usted habitó allí. Contestado: No, no lo habité. Preguntado: A quien reconoce usted como dueño de ese bien. Contestado: A José María Montalvo Meza. Preguntado: Usted ha visto que a ese inmueble se le hayan hecho mejoras o construcciones. Contestado: No, no he podido, o sea, nunca pude y ahora tengo, al señor José María Montalvo le he pedido plazos y plazos para hacerle la entrega y no ha sido posible, los cité a ellos en su momento a una conciliación en Cámara de Comercio y no fue posible, eh, en varias ocasiones creo que me mandaron al mismo abogado, que tenían el dinero, tenían el dinero, pero nunca llevaban el dinero, entonces yo le decía usted es abogado, usted tiene que entender que ella lo que a mí me hizo fue una venta porque ya la casa estuvo en su momento a nombre mío, ya está registrada a nombre mío, si ella quiere la casa yo tengo que hacerle una venta a ella, en su momento si ella hubiese llevado el dinero, yo no hubiese tenido necesidad de venderle al señor José María Montalvo sino de venderle a ella.
Preguntado: Usted en alguna ocasión le hizo entrega material del inmueble a la señora Vilma Quiroz. Contestado: No, nunca, era ella quien me debía entregar a mí. Preguntado: Y nunca lo hizo. Contestado: Nunca lo hizo, por eso la cité a conciliar. Preguntado: En qué condiciones hizo usted el contrato de compraventa con el señor José María Montalvo.
Contestado: Porque necesitaba el dinero, y ese es su negocio, compra propiedades, presta 21 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS dinero, y por, prácticamente confió en mi buena fe y es que el bien inmueble está, estaba a mi nombre y yo lo podía vender porque en ese momento era mi propiedad sino no lo hubiese podido vender.
Preguntado: Y el señor José María Montalvo en algún momento le requirió la entrega del inmueble. Contestado: Me lo requiere. (…)” Para el caso concreto, se encuentra demostrado en el expediente los requisitos para la prosperidad de la acción de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en cabeza de la señora Librada Mildred Machado Quiroz, por lo que el a quo, no hizo una valoración probatoria razonable y ajustada a derecho de las pruebas recaudadas, desconociendo un examen integral sobre las mismas, lo que le llevó a errar en la decisión final sobre este asunto. 11.- La valoración probatoria material de los interrogatorios de parte y de los testimonios traídos a colación por esta Sala de decisión, permiten llegar a la conclusión sin ninguna clase de dudas, no sólo que la señora Librada Mildred Machado Quiroz es poseedora del bien inmueble que pretende usucapir, sino que dicha posesión principia desde el 05 de junio de 2000, fecha en que fue asesinado su padre, el señor Lisímaco Machado Arce, como hecho notorio de trascendencia nacional10, por lo que hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, 11 de junio de 2019 (archivo 02, cuaderno 01), se había superado con creces el término de 10 años consagrado en la Ley 791 de 2002 para adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Al respecto la Corte ha señalado que: “La posesión en sentido naturalístico es un hecho material, externo, objetivo y perceptible, generatriz de una situación jurídica y de un “poder de hecho” sobre la cosa “entendido él como la posibilidad tangible que el sujeto de la relación material tiene para someter la cosa bajo su influjo” (cas. civ. jul. 7/2007 exp. 00358-01), por lo cual, estrictosensu, únicamente se presenta en virtud de la tenencia física de una cosa con señorío “porque el alcance histórico, humano, social e ideológico de la palabra le da a esta su contenido esencial de hecho o fenómeno objetivo y corpóreo” y no por su inscripción en el registro inmobiliario, 10 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1294523 22 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS carente “intrínsecamente, de los elementos propios de la posesión, porque no es acto material y menos aún conjunto de actos materiales sobre la cosa, requerido para probar posesión; no es poder físico, ni esfuerzo ni trabajo, lo único apto para producir los efectos posesorios; ni obstáculo para que a espaldas de las inscripciones se desarrollen los hechos y la vida de manera incontenible” (cas. civ. abr. 27/55, XCII, pp. 36 ss.), por cuanto, “[n]o existe, por lo mismo, en la legislación colombiana una posesión que consista en la inscripción de los títulos de los derechos reales inmuebles en el registro público, porque, como lo ha consagrado la jurisprudencia nacional que este fallo acoge y compendia, la inscripción de los títulos carece de contenido y alcance posesorios” (G.J. LXXX, pág. 87) y “la única posesión real y jurídicamente eficaz es la posesión material, o sea, la que, conforme al artículo 762 del Código Civil consiste en la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Esta posesión implica la aprehensión de un bien y el poder que se ejerce sobre él, mediante actos de goce y transformación. La llamada posesión inscrita no es en el fondo posesión, ya que la única verdadera es la material” (cas. civ. sent. de mayo 30/63 reiterada en Sent.
S-014-2001[6446] feb. 14/2001)…”11. En el plenario obran suficientes elementos de juicio de los puede concluirse de manera certera que la demandante Librada Mildred Machado Quiroz de manera incontrovertible asumió la posesión de 711 metros cuadrados del inmueble objeto de este asunto, por cuanto acreditó el elemento volitivo de la posesión animus domini, es decir, con la “convicción o la intención de ejercer actos de señor y dueño”, teniendo en cuenta que está demostrado, tal como consideró la juez de primera instancia, al valorar la prueba pericial (archivo No. 66, cuaderno 01) donde se determinó que las mejoras del inmueble consistentes en cambio de portón metálico por uno eléctrico, la remodelación de la sala-comedor, los gabinetes de la cocina, la construcción del quiosco en el patio, la construcción de la pared divisoria entre el área intervenida y el área remanente como también el mantenimiento de la vivienda referente a pintura y cualquier arreglo necesario en los baños de la vivienda, han sido realizadas por la demandante principal, teniendo una posesión exclusiva, sin lugar a dudas, de forma pública, pacífica Sala de Casación Civil, sentencia 2002-00196 del 22 de julio de 2009, Magistrado Ponente: William Namén Vargas. 11 23 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS e incondicional, encontrándose al momento de la experticia en el inmueble a la señora Librada Machado Quiroz, quien manifestó se encuentra habitando la vivienda desde el año 2000 ininterrumpidamente, lo que conlleva a declarar no probadas las excepciones propuestas por el demandado al contestar la demanda, las cuales denominó “inexistencia de los presupuestos de la acción de prescripción, falta de término para alegar la posesión extraordinaria en este asunto, falta de acreditación de actos de posesión, falta del requisito legal de inscripción del título, temeridad y mala fe”, ya que tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, la llamada posesión inscrita no es en el fondo posesión, ya que la única verdadera es la material. 12.- En ese mismo orden, si bien nuestra legislación civil en el artículo 946 C.C., consagra la figura denominada acción reivindicatoria, que es la concedida al propietario de un bien del que no está en posesión para que el Estado le haga respetar su derecho, ordenándole al poseedor la restitución de la cosa, siendo esta acción la más vigorosa demostración de uno de los atributos del derecho de dominio, el de persecución, para obtener la posesión del bien de que el demandante es titular del dominio pero que otro u otros lo detentan, y que para el caso concreto, el señor José María Montalvo presentó demanda de reconvención reivindicatoria de dominio, la pretensión cae al vacío al prosperar la demanda de pertenencia presentada por la señora Librada Machado Quiroz.
Tal como se ha explicado, existen suficientes medios de convicción para determinar que la señora Librada Machado ha ejercido la posesión desde el año 2000. De la misma manera, las referidas compraventas que han sido confeccionadas en relación con el inmueble, pese a haberse protocolizado en debida forma, de ninguna manera han afectado a la posesión de la, aquí, demandada en reconvención, puesto que del acervo suasorio fácilmente se extrae que ni la señora Vilma Quiroz Barreto, ni Claudia Patricia Lascarro Torres, ni mucho menos el demandante en reconvención, José María Montalvo, han tenido nunca la disposición material del bien, a pesar de haberse encontrado inscritos en su momento como propietarios de dicho inmueble.
Los mencionados nunca han ejercido ánimo de señor y dueño, inclusive para el caso del último, quien propone la reivindicación, ni siquiera ha podido ingresar jamás 24 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS a la vivienda, circunstancias que sumadas a lo comprado respecto de la posesión de la señora Librada Machado Quiroz, revisten una contundencia muy superior, que el haberse pagado el impuesto predial del inmueble por parte del señor Montalvo.
Corolario a lo explicado es menester precisar que las pretensiones de la demanda en reconvención serán denegadas. 13.- De conformidad con los argumentos esbozados se revocará la sentencia apelada por las razones expuestas en esta instancia, y al prosperar el recurso de apelación de la parte actora, se condenará al pago de las costas a la parte demandada en ambas instancias, se fija como agencias en derecho de segunda instancia la suma equivalente a dos (2) SMLMV, que se liquidarán de forma concentrada por la primera instancia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia – Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido en audiencia inicial de fecha 24 de marzo del 2021, mediante el cual se denegó solicitud de nulidad deprecada por el apoderado de la parte demandante, conforme lo expuesto en las consideraciones de esta providencia SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar - Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de los presupuestos de la acción de prescripción, falta de término para alegar la posesión extraordinaria en este asunto, falta de acreditación de actos de posesión, falta del requisito legal de inscripción del título, temeridad y mala fe, propuestas por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO. Declarar a favor de la señora LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ identificada con C.C. No. 49.744.910, que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el bien inmueble ubicado en la Carrera 9 25 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS No. 9D-42 del municipio de Valledupar, Cesar, con una extensión superficiaria de 711 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa del señor EDUARDO USTARIZ NUÑEZ, y una longitud de 35,55 metros lineales;
SUR: Con lote del Dr. ANIBAL MARTINEZ ZULETA y del señor LUIS FELIPE MARTINEZ POLO, y una longitud de 35,55 metros lineales; ESTE: Carrera 9 en medio, con lote que es o fue del señor JOSE MARIA HINOJOSA; OESTE: Con el mismo predio o área remanente del lote general, y una longitud de 20 metros lineales, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-32917 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
QUINTO. Inscríbase esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 19032917 llevado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Ofíciese por la Secretaría del juzgado de primera instancia.
SEXTO. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente asunto.
SÉPTIMO. DENEGAR las pretensiones de la demanda de reconvención reivindicatoria de dominio presentada por el señor JOSÉ MARÍA MONTALVO, conforme a los argumentos de la parte motiva previamente referida.
OCTAVO. Condenar en costas a la parte demandada, vencida en esta instancia. Se fija como agencias en derecho de segunda instancia la suma equivalente a dos (2) SMLMV, que se liquidarán de forma concentrada por la primera instancia.
NOVENO. Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso en el sistema justicia siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 26 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 20001-31-03-001-2019-00137-02 DEMANDANTE: LIBRADA MILDRED MACHADO QUIROZ DEMANDADOS: JOSE MARÍA MONTALVO E INDETERMINADOS ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 27