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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2022-00258-01DeclaraInadmisibleRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Nulidad Rad.2022-00258-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Nulidad. Demandante: Martha Patricia Álvis Orjuela y otra. Demandada: Olga Lucía Guarnizo Barrios y otra. Radicado: 2022-00258-01.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de las demandantes contra la providencia del 25 de octubre de este año proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 25 de octubre de este año, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, dictó sentencia anticipada por encontrar probada la excepción denominada “falta de legitimación en la causa por activa o interés para obrar” y en consecuencia denegó las pretensiones de la demanda, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas a la parte actora1.

Contra la anterior decisión la parte demandante formuló recurso de apelación2, lo que dio paso a que en proveído del 7 de noviembre del cursante se concediera la alzada ante esta Corporación Judicial3. CONSIDERACIONES Señala el inciso 2º del numeral 1º del artículo 322 del Estatuto General del Proceso que “[l]a apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.”. 039SentenciaAnticipadaDesestimaFaltaLegitimación 041RecursoDeApelaccionASentenciaAnticipada 3 043AutoConcedeApelacionSentenciaSustitucionPoder 1 2 1 Nulidad Rad.2022-00258-01 En armonía con lo citado, prevé el artículo 109 ibidem que: “Artículo 109.

Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo ( ) Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. ( ) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.” (Subraya fuera del texto) A su vez, en relación con el horario judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio del acuerdo No. CSJTOA20-36 del 10 de junio de 2020 en su artículo 2º dispuso: “ESTABLECER de manera transitoria, el horario y turno de trabajo y atención al público en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial del Distrito Judicial de Ibagué, para garantizar el servicio de administración de justicia, a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de agosto de 2020, así: 2.1.

En la cabecera del Circuito de Ibagué, el horario será el siguiente: De ocho de la mañana (8:00am) a doce (12) del medio día y de una 1:00 (pm) de la tarde a las cinco (5:00 pm) de la tarde, todos los días de lunes a viernes.” El señalado acto administrativo fue prorrogado por el Acuerdo CSJTOA20-50 del 20 de agosto de 2020 al indicar en el artículo 1o “PRORROGAR las medidas adoptadas mediante acuerdo CSJTOA20-36 del 10 de junio de 2020, por las cuales se establecieron los horarios, turnos de trabajo y atención al público para los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial del Distrito Judicial de Ibagué, para garantizar la prestación del servicio de administración de justicia, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional o hasta que el Consejo Superior de la Judicatura imparta nuevas directrices que conlleve al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima a modificarlas.”.

En el presente caso, se observa que la sentencia se profirió el 25 de octubre de 2024 y se notificó por estado el 28 siguiente, corriendo los días 29, 30 y 31, por 2 Nulidad Rad.2022-00258-01 lo que alcanzó ejecutoria al culminar el último de los señalados días a las 5 de la tarde. Por su parte el apelante presentó la alzada el 31 de octubre del corriente, que arribó al correo del despacho a las 5:55 pm4, sin mención alguna de inconveniente tecnológico, es decir después del cierre del despacho y la ejecutoria de la providencia que se itera, ocurrió el 31 de octubre a las 5:00 pm.

En tema de similares contornos la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que “[a]hora bien, para que sean tenidos en cuenta los memoriales o escritos de las partes, aquellos deben presentarse “por cualquier medio idóneo”, ante la autoridad judicial respectiva y en el término legal establecido para ello, conforme lo prevé el artículo 109 ídem, a cuyo tenor “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.”5.

De lo narrado se concluye la extemporaneidad del recurso, que se oponía a su concesión, y que arriado ahora a la Sala, impone la declaratoria de inadmisibilidad a voces del artículo 325 del Estatuto General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 25 de octubre de este año proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima 4 041RecursoDeApelacionSentenciaAnticipada 5 Auto AC2001 de 2021. Rad. 2017-00305-01 3 Nulidad Rad.2022-00258-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 041310e3917b4ce0df899866a2ef32fcad688f937810857f1da559fe842bff1e Documento generado en 28/11/2024 10:08:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4