Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00234 ALEXA MARÍA PEREZ OÑATE VS IVAN ELIAS GUERRA MARTÍNEZ-AUTO RECONOCE PERSONERÍA-EMPLAZA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2019-00322-01 DEMANDANTE: ALFONSO ENRIQUE ARAUJO DEMANDADO: JAIME CAMILO MURGAS ARZUAGA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante memorial que antecede, el abogado Jhon Jairo Diaz Carpio aportó los poderes conferidos por los litisconsortes Alicia María Pérez Aguilar, Yalile Janeth Pérez Oñate, Tony Enrique Pérez Oñate, Carlos Andrés Pérez Fuentes, Ana María Pérez Guerra, Franklin Pérez Guerra, Alfredo José Pérez Mejía, Ana Rita Pérez Aguilar, Jaime Iván Pérez Fuentes, Franklin José Pérez Aguilar, Libardo Manuel Pérez Oñate, Jhonny Concepción Pérez Oñate, Silvia Rosa Pérez Oñate, Alicia Catalina Oñate de Pérez, por lo que en esta oportunidad se procederá a reconocerle personería en los términos que el poder indique.

Asimismo, informó que Nelly del Socorro Pérez Oñate falleció el 23 de enero de 2025, por lo que sus intereses son representados por sus herederos, quienes también le otorgaron poder, siendo estos, Julio Manuel de la Rosa Pérez y Kelly Johana de la Rosa Pérez; sin embargo, no allegó prueba que acredite esa calidad. Por su parte, indicó que Dollys María Pérez Oñate falleció el 22 de enero 2025, por lo que sus intereses son representados por sus herederos, quienes le otorgaron poder, siendo estos, Paola Rosy Cerchar Pérez y Juan Isaac Cerchar Pérez, empero, tampoco allegó prueba que acredite esa condición. Así las cosas, este despacho procederá a requerir al citado apoderado para que allegue prueba que acredite que los señores Julio Manuel de la Rosa Pérez, Kelly Johana de la Rosa Pérez, Paola Rosy Cerchar Pérez y Juan Isaac Cerchar Pérez, son herederos determinados de Nelly del Socorro Pérez Oñate (Q.E.P.D.) y María Dollys Pérez Oñate (Q.E.P.D), respectivamente.

Por su parte, se ordenará el emplazamiento de los herederos indeterminados. Asimismo, comoquiera que, en providencia anterior se omitió el emplazamiento de los herederos indeterminados de Franklin José Pérez Oñate (Q.E.P.D), en esta oportunidad se ordenará surtir dicho trámite. En consecuencia, este despacho de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

Primero: RECONOCER personería a Carpio, Firma de Abogados S.A.S., persona jurídica identificada con el NIT. 900.333.268-0, representada legalmente por Jhon Jairo Díaz Carpio, para actuar en defensa de los intereses de Alicia María Pérez ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2019-00322-01 DEMANDANTE: ALFONSO ENRIQUE ARAUJO DEMANDADO: JAIME CAMILO MURGAS ARZUAGA Aguilar, Yalile Janeth Pérez Oñate, Tony Enrique Pérez Oñate, Carlos Andrés Pérez Fuentes, Ana María Pérez Guerra, Franklin Pérez Guerra, Alfredo José Pérez Mejía, Ana Rita Pérez Aguilar, Jaime Iván Pérez Fuentes, Franklin José Pérez Aguilar, Libardo Manuel Pérez Oñate, Jhonny Concepción Pérez Oñate, Silvia Rosa Pérez Oñate, Alicia Catalina Oñate de Pérez, en los términos que el memorial poder indique.

Segundo: REQUERIR al apoderado judicial del extremo recurrente, para que allegue prueba que acredite que los señores Julio Manuel de la Rosa Pérez, Kelly Johana de la Rosa Pérez, Paola Rosy Cerchar Pérez y Juan Isaac Cerchar Pérez, son herederos determinados de Nelly del Socorro Pérez Oñate (Q.E.P.D) y María Dollys Pérez Oñate (Q.E.P.D), respectivamente.

Se advierte que debe cumplir con la carga procesal de hacer las diligencias indispensables, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, so pena de que se aplique lo dispuesto en el artículo 317 ibídem. Tercero: EMPLAZAR a los herederos indeterminados de Franklin José Pérez Oñate (Q.E.P.D), Nelly del Socorro Pérez Oñate (Q.E.P.D) y María Dollys Pérez Oñate (Q.E.P.D), en las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

Con base en lo anterior, elabórese el listado en los términos previstos en el artículo 108 del Código General del Proceso, el cual deberá publicarse en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, con la advertencia de que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado