República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Sentencia de Tutela de 2ª Instancia Alexandra Pineda Ortiz Katia Milena Ospino Acevedo y otros 20001-31-87-001-2025-03358-01 J. 1º de EPMS de Valledupar Camilo Manrique Serrano Diego Andrés Ortega Narváez Confirma 554 del 9 de diciembre de 2025 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, resuelve la impugnación interpuesta por Alexandra Pineda Ortiz, accionante del presente trámite constitucional, objetando el fallo de tutela de primera instancia, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, enmarcado dentro de la acción de tutela incoada por la mentada impugnante, en contra de Katia Milena Ospino Acevedo, Jacobo Solano Cerchiaro, el Semanario la Calle Radio Prensa y TV, el Portal La Verdad, y “Encuestas y Cifras”, y donde fungieron como vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Agencia Nacional de Tierras, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al buen Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma nombre, a la honra, a la intimidad, a la integridad personal, a la vida, a la igualdad y a la no discriminación. II.- DE LOS HECHOS Dentro de los supuestos fácticos que rodean el escrito tutelar, señaló la accionante que ha liderado, como asesora, la dirección general de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, respecto a la recuperación de tierras en el departamento del Cesar, especialmente las ocupadas por los grupos armados ilegales y al margen de la ley, en el marco de la política de reforma agraria y reparación a las víctimas del conflicto armado.
Indicó que, el veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), Katia Milena Ospino Acevedo publicó, en la red social X, un video en que se realizan, a su juicio, informaciones falsas y de carácter injurioso en su contra, poniendo en duda su integridad, transparencia y reputación como servidora pública y líder política. Alegó, asimismo, que, el veintitrés (23) de julio y el cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), Jacobo Solano Cerchiaro publicó un hilo de mensajes en su cuenta de red social X -@JacoboSolanoC-, con el título “Juliana Guerrero y su telaraña de entidades”, mencionándola directamente y a otros funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras, relacionándolos con una supuesta red de corrupción institucional articulada para estafar a campesinos y adjudicar tierras de forma fraudulenta.
Sostuvo que, el veintitrés (23) de julio y el cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la cuenta @encuestasycifras de la red social Instagram, ha desarrollado una campaña sistemática de desprestigio en 2 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma su contra, señalándola como parte de un supuesto “entramado corrupto” en la Agencia Nacional de Tierras.
Adujo que las publicaciones precedentes son acompañadas de comentarios que han generado una afectación y amenazan directamente sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, así como su seguridad, integridad física y vida personal y familiar. De otra parte, indicó que, el veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), interpuso renuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de injuria, calumnia, hostigamiento, uso indebido de medios de comunicación y difamación, aclarando que el contenido aún permanece visible en las publicaciones referenciadas en las redes sociales en comento.
Expresó que, a raíz de estas publicaciones, comenzó a recibir mensajes de texto y llamadas telefónicas con amenazas directas en contra de su vida e integridad, así como en contra de los miembros de su familia, lo que derivó en que, el siete (07) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), fuera objeto, junto a su equipo de trabajo, de un atentado con proyectiles de arma de fuego, sin que la Unidad Nacional de Protección -UNP, haya materializado las medidas urgentes tendientes a salvaguardar su vida e integridad personal.
Finalmente, arguyó que, mediante sendos derechos de petición, ha solicitado a las accionadas la restricción del contenido y su retractación, sin que, hasta el momento, se haya proferido respuesta alguna, reseñando que actualmente es candidata a la Cámara de Representantes en el departamento del Cesar por el Pacto Histórico. Además, allegó ampliación de los supuestos fácticos de la presente acción de tutela, indicando que, el once (11) de septiembre de dos mil 3 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma veinticinco (2025), fue atacada con disparos por sujetos armados mientras se desplazaba hacia San José del Oriente, recibiendo impactos en la puerta trasera y una llanta de su vehículo.
Además, se le allegó un panfleto firmado por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia -AGC, donde se le señaló como objetivo militar, otorgándole un plazo de setenta y dos (72) horas para abandonar el departamento del Cesar bajo amenaza de “limpieza social”. III.- DE LAS PRETENSIONES Con fundamento en los supuestos fácticos señalados en precedencia, la parte accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados al interior del presente trámite y, en consecuencia: 1.
Se ordene a Katia Milena Ospino Acevedo, Jacobo Solano Cerchiaro, al Semanario La Calle Radio, Prensa y TV, al Portal La Verdad, y al perfil de Instagram Encuestas y Cifras, restringir el acceso al contenido, hasta tanto la Fiscalía General de la Nación adelante investigación a la denuncia penal impetrada. 2. Se ordene a Katia Milena Ospino Acevedo, Jacobo Solano Cerchiaro la rectificación pública de la información difundida, en los mismos términos y medios de las publicaciones originales.
IV.- RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 4.1.- Jacobo Solano Cerchiaro y Katia Milena Ospino Acevedo, indicaron que, como periodistas, iniciaron una investigación sobre lo que ocurre en la Agencia Nacional de Tierras en el departamento del Cesar, donde Alexandra Pineda se desempeñó como asesora. 4 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Alegó que, a través de la investigación, se logró establecer que varias personas cercanas a la accionante obtuvieron certificados como reclamantes de tierra, lo cual se certificó por el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República en rueda de prensa realizada en Valledupar, lo que fue transcrito en el medio Radio Nacional de Colombia, a lo que se aúna a que el servidor público involucró directamente a la actora en la irregularidad.
Ello, a su juicio, demuestra que, en su labor periodística y en la investigación publicada no se vulneró el derecho fundamental de la accionante, sino que se reveló una serie de sospechosos movimientos y operaciones que sucedieron en la Agencia Nacional de Tierras en el Cesar, involucrando a Alexandra Pineda, lo que está sustentado en las manifestaciones del Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República. 4.2.- La Dirección de investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional de Colombia, indicó que no cuenta con la competencia ni la facultad legal para activar, eliminar, bloquear o suspender páginas web, cuentas en redes sociales o cualquier tipo de contenido en línea, sino que ello recae en los administradores del dominio o la plataforma donde se encuentre alojado dicho contenido, quienes actúan conforme a sus propias políticas de uso y a la legislación vigente del país en el que operan. 4.3.- La Agencia Nacional de Tierras -ANT, alegó que carece de absoluta competencia para atender las pretensiones de la accionante o para pronunciarse sobre la actuación desplegada por la parte accionada, determinando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno que requiera de protección inmediata. 5 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma 4.4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, sostuvo que no ha tenido participación alguna en los hechos narrados por la accionante, ni desplegó conducta activa u omisiva que pueda considerarse vulneradora de sus derechos fundamentales. 4.5.- La Unidad Nacional de Protección -UNP, negó haber vulnerado derecho alguno de la accionante, arguyendo que Alexandra Pineda Ortiz ha sido evaluada por la Entidad, con un nivel de riesgo ordinario, con ponderación de la matriz de 38.33%, finalizándose el esquema tipo ligero conformado por una persona de protección, un apoyo de transporte por un (01) salario mínimo legal mensual vigente y un chaleco balístico. 4.6.- La Fiscalía General de la Nación, indicó que no recibió el escrito de tutela cuando se realizó el traslado del auto admisorio, por lo que se encontraba en imposibilidad material de dar respuesta a la acción constitucional. 4.7.- No se registraron más intervenciones.
V.- DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACION Se trata del fallo de tutela del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, denegó, por improcedente, la acción de tutela incoada por Alexandra Pineda Ortiz, declarando que las publicaciones efectuadas por las accionadas se enmarcan en el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Sin embargo, exhortó a los medios de comunicación y periodistas involucrados a ejercer su labor informativa y de opinión dentro de los principios de veracidad, imparcialidad y responsabilidad social, además de conminar a la Unidad 6 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Nacional de Protección -UNP, a que, de ser necesario, refuerce las medidas de protección personal y familiar a la accionante.
Para arribar a la decisión en comento, el A quo valoró que las publicaciones realizadas por las accionadas se fundamentan en resoluciones auténticas emitidas por la Agencia Nacional de Tierras ANT, relacionadas con la inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento -RESO, las cuales son actos administrativos públicos, verificables y de conocimiento ciudadano. Sostuvo que tales documentos fueron publicados en el ejercicio legítimo de la libertad de prensa e información, sin que se acreditara su falsedad, tergiversación o manipulación dolosa, por lo que no se ubicaron dentro del marco de la injuria o calumnia.
Sin embargo, como la accionante alegó haber recibido amenazas a su vida e integridad personal, debe ser la Unidad Nacional de Protección -UNP la que valore el riesgo y adopte, de ser el caso, medidas preventivas. VI.- DE LA IMPUGNACIÓN Alexandra Pineda Ortiz, accionante del presente trámite constitucional, impugnó el fallo de tutela de primera instancia reseñado en precedencia, solicitando su revocatoria integral, para, en su lugar, acceder a sus pretensiones o, de forma subsidiaria, declarar la nulidad de lo actuado por la ausencia de notificación del auto admisorio de la demanda a la Fiscalía General de la Nación. Para el efecto, adujo que la sentencia impugnada incurre en palmaria incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, con falta de claridad argumentativa, lo que, aunado a la ausencia de notificación efectiva 7 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma del plenario a la Fiscalía General de la Nación, sustentan su postulación de nulidad de lo actuado.
En segundo término, señaló que la información difundida por redes sociales señala que lidera o forma parte de un “cartel de tierras” o “cartel de estafa”, además de endilgarle delitos de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias, falsificación en documento público, estafa o cualquier otro delito conexo, o la aseveración de que su familia y ella se han apropiado ilegalmente de tierras destinadas a campesinos, utilizándose términos como “ladrones”, “bandidos”, “estafadores”, “sinvergüenzas” y “personaje oscuro y siniestro”.
Expresó que el A quo, por otra parte, omitió realizar un juicio de ponderación para armonizar el ejercicio de la libertad de expresión de los accionados con la protección a la honra y el buen nombre que le asiste. VII.- CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. A fin de evacuar el estudio de la presente impugnación, interpuesta por Alexandra Pineda Ortiz, accionante del presente trámite constitucional, objetando el fallo de tutela de primera instancia, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, es pertinente traer a colación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, resulta competente para conocer sobre el presente amparo en segunda instancia. 8 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma De tal forma, y efectuando el reconocimiento respecto a la competencia que le asiste a esta Sala para abordar, como segunda instancia, el presente caso sometido a la Jurisdicción Constitucional resulta pertinente realizar el estudio integral del fallo proferido por el A quo, el cual, se itera, denegó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de la parte accionante. 7.2.
Generalidades de la acción de tutela. De conformidad con lo descrito en precedencia, esta Sala procederá a elevar un análisis de la naturaleza de la acción de tutela a partir de su génesis en la Constitución Política de 1991. En este orden de ideas, el amparo constitucional fue concebido en la Carta Magna como un mecanismo de carácter directo y sumario, cuyo fin es la protección efectiva de los derechos fundamentales ante la acción u omisión de cualquier autoridad que atente o viole uno o más derechos fundamentales de una persona.
Bajo este contexto, debe tomarse en consideración que la acción de tutela tiene unos requisitos para determinar su procedencia, los cuales se encuentran consignados en el artículo 86 de la Constitución Política y son desarrollados, posteriormente, por el Decreto Ley 2591 de 1991. En concreto, el artículo 86 constitucional, dispone que la acción de tutela: “[…] solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable […]”. 7.3.
De los aspectos impugnados. En esta ocasión, la Sala de Decisión estudiará la impugnación incoada por la accionante, quien propone la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, por haberse 9 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma coartado, aparentemente, la posibilidad de la Fiscalía General de la Nación de rendir informe sobre el mecanismo de amparo, al no haber trasladado el escrito tutelar.
Subsidiariamente, la parte accionante insiste en que las publicaciones realizadas por las accionadas coartan sus derechos fundamentales y se soportan en información falaz, mendaz y ajena a la verdad, debiendo ser retirada y rectificada, conforme a los lineamientos jurisprudenciales vigentes. Previo a atender de fondo el ruego de la impugnación, debe absolverse la cuestión preliminar, derivada de la presunta configuración de causal de nulidad que afectaría lo actuado hasta este momento procesal, lo que se atenderá a continuación. 7.3.1.
De la solicitud de nulidad postulada por la parte impugnante. Señala el extremo accionante que, según el informe rendido por la Fiscalía General de la Nación en el presente trámite, se pretermitió la oportunidad del órgano persecutor de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, comoquiera que esta refirió que, al realizar la notificación, no se compartió el escrito de amparo.
La institución procesal de la nulidad en sede de tutela, tiene por objeto corregir o remediar vulneraciones cualificadas al debido proceso que constituyan o se materialicen en la sentencia de revisión de un proceso de amparo. Su régimen de procedencia se compone de requisitos de orden formal y de orden material o sustancial, constituyendo estos últimos un régimen de causales basadas en hipótesis de violaciones cualificadas al debido proceso1. 1 Corte Constitucional, Auto 052ª de 2003, M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. 10 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma En ese contexto, la violación cualificada al debido proceso se trata de una afectación de carácter especial y excepcional, que se materializa en el fallo de tutela y que sea (i) ostensible, (ii) probada, (iii) significativa y (iv) trascendental al debido proceso, así como que tenga repercusiones (v) sustanciales y (vi) directas en la decisión o en sus efectos2.
Para tal efecto, la violación cualificada tiene que ser demostrada con absoluta claridad, de manera certera, para que pueda abrir paso a la nulidad. La irregularidad que reúna estas características, además, ha de ser enmarcada en alguna de las seis causales taxativas 3 que ha identificado como supuestos de afectaciones al debido proceso que dan lugar a la nulidad, y que se refieren a: a. Cuando el juez constitucional cambia o se aparte de la jurisprudencia fijada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, o desconoce la jurisprudencia constitucional en vigor; b. Cuando la decisión se adopta -en caso de ser una sentencia de revisión o proferida por un Tribunal-, sin observar las mayorías legalmente exigidas; c. Cuando existe incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia. d. Cuando en la parte resolutiva de la sentencia se profieran órdenes a particulares que no fueron vinculados al proceso y/o cuando éstos no tuvieron la oportunidad procesal para intervenir en su defensa. e. Cuando se desconoce la existencia de la cosa juzgada constitucional. 2 3 Corte Constitucional, Auto 064 de 2004, M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Corte Constitucional, Auto 217 de 2006, M.P. Dr. Humberto Sierra Porto. 11 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma f. En el caso de sentencias de revisión, cuando se elude arbitrariamente el examen de asuntos de relevancia constitucional. 7.3.1.1.
De la causal de nulidad por proferir sentencia cuya parte resolutiva profiera órdenes a particulares que no fueron vinculados al proceso y/o cuando éstos no tuvieron la oportunidad procesal para intervenir en su defensa. Por evidentes razones de índole procesal, la violación al derecho a la defensa y contradicción que implica ser afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no se fue parte, implica la nulidad del fallo, o cuando es evidente que el sujeto procesal debería estar en el trámite y no se le vinculó o, en su defecto, habiendo sido vinculado, se omitió considerar su intervención en el contradictorio.
Ello, usualmente, comporta como una causal de nulidad que puede sanearse dejando sin efectos lo actuado desde el momento en el que se advierte el motivo de invalidación. Así lo ha estimado la Corte Constitucional en Sentencia T-422 de 2022, M.P. Dr. José Fernando Reyes Cuartas: (…) La Corte ha sido enfática en sostener que la nulidad puede ser alegada por el afectado: “una vez tenga conocimiento efectivo de la existencia de la acción o de la sentencia que la decide, sin que le sea oponible su saneamiento por efecto automático de la expedición de esta última”.
Dicha regla encuentra su fundamento en el hecho de que la persona interesada no tuvo la oportunidad formal o material de intervenir en el proceso de tutela en el que se han debatido y decidido asuntos que la comprometen directamente. Y es precisamente por esa causa que no ha contado con las garantías mínimas procesales para ejercer su derecho a la defensa.
Dicha omisión compromete, a su vez, el derecho fundamental al debido proceso. En el presente asunto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante providencia del siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), resolvió admitir la acción 12 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma de tutela incoada por Alexandra Pineda Ortiz, corriendo traslado del escrito de tutela y sus anexos a los accionados y vinculados, para que, en el término de dos (02) días, rindieran informe sobre los hechos que motivaron la interposición del mecanismo constitucional.
Si bien el asunto fue comunicado a las partes e intervinientes efectivamente, la Fiscalía General de la Nación censura que únicamente se compartió el auto admisorio y no el escrito de amparo ni sus anexos, como en efecto se puede comprobar con la trazabilidad de la notificación, donde el único archivo adjunto fue la señalada providencia admisoria del siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
No obstante, en dicho proveído se facilitó el enlace de acceso al expediente digital, donde constaba no sólo la demanda incoada por la accionante, sino todos los elementos del acervo, como puede notarse a continuación: Luego, entonces, no se depreca irregularidad alguna en el trámite impartido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, dado que, desde la notificación del auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, facilitó todos los insumos obrantes en el plenario para que los accionados y vinculados a la contienda constitucional pudieran rendir informe y ejercer sus derechos a la defensa y contradicción. 13 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Con base a lo descrito en precedencia, considera esta Corporación que puede desatarse la impugnación sin que prospere la postulación de nulidad de marras, por lo que la Sala de Decisión se abstendrá de decretar la nulidad de lo actuado dentro del presente acontecer constitucional. 7.3.2.
De la acción de tutela contra medios de comunicación y el derecho a la libertad de expresión. Comúnmente, en el contexto de la protección y el desarrollo legal y jurisprudencial del derecho fundamental a la libre expresión e información, la Corte Constitucional ha establecido que los individuos, habitualmente, se encuentran en una situación desfavorable en comparación con los medios de comunicación masiva, pues estos fungen como un verdadero poder que, “aunque sustraído del concepto tradicional del Poder Público, entra en el juego de los equilibrios de pesos y contrapesos”4.
De conformidad con el artículo 86 superior, la acción de tutela incluye la protección judicial inmediata de derechos fundamentales amenazados, perturbados o conculcados por la omisión o acción de autoridades públicas -e, inclusive, de particulares- que, en todo caso, sólo procede si no existe mecanismo judicial alterno, previamente instituido por el legislador para atacar el hecho o la actuación lesiva, o de carecer aquellos de idoneidad y eficacia, salvo que se esté frente al advenimiento o la configuración de un perjuicio irremediable.
Tratándose de la actividad informativa ejercida por los medios de comunicación, su gran alcance en amplio sector de la población, su 4 Sentencia T-282 de 2012. 14 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma poder de impacto social a través de la opinión, la proliferación de medios digitales, han generado que el máximo tribunal constitucional reconozca el estado de indefensión de la persona involucrada en la noticia, máxime cuando la “divulgación de información u otras expresiones comunicativas por medios que producen un amplio impacto social y que trasciende del entorno privado en el que se desenvuelven los involucrados, como lo son los medios de comunicación y las redes sociales”5.
Ahora bien, en lo que respecta a la libertad de expresión, debe señalarse que distintos instrumentos del derecho internacional, como el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos humanos, el 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 13 y el 20 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, positivizó la garantía de toda persona a gozar de libertad para “expresa y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”, los cuales son “libres y tienen responsabilidad social”.
La jurisprudencia constitucional, por su parte, ha establecido que la libertad de expresión funge como pilar fundante del Estado, pues comprende la garantía fundamental y universal de manifestar pensamientos, opiniones propias y, a la vez, conocer los de otros, lo que también se extiende al derecho de informar y ser informado veraz e imparcialmente, con el objeto de que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento6.
En dicho contexto, la doble vía o connotación del derecho a la libertad de expresión involucra al emisor y al recepto de los actos comunicativos y, per se, agrupa un conjunto de garantías y libertades diferenciables 5 6 Sentencia SU-274 de 2019. Sentencia T-007 de 2020. 15 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma en su contenido y alcance, como la libertad de expresar pensamientos y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial, fundar medios de comunicación masiva y, por supuesto, el derecho a la rectificación7. 7.3.3.
Examen de procedencia de la acción de tutela. Considera la Sala de Decisión que se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de la presente acción de tutela y que, en consecuencia, debe abordarse el estudio de fondo del concepto de violación de los derechos fundamentales esgrimidos por la accionante, Alexandra Pineda Ortiz. En primer lugar, Pineda Ortiz acude a la acción de tutela en procura de la protección inmediata de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la intimidad a la integridad personal, a la vida, a la igualdad y a la no discriminación, estando legitimada en la causa por activa para interponer el mecanismo constitucional.
En lo que respecta a la legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con lo señalado en los artículos 86 de la Carta Política, y 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede en contra de “toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales”. Además, de la revisión del artículo 42 del ya citado Decreto 2591, se extrae que la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas -numeral 7º-, y respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión -numeral 9º-. 7 Ídem. 16 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma En el caso concreto, la demanda fue dirigida contra Katia Milena Ospino Acevedo, Jacobo Solano Cerchiaro, el Semanario la Calle Radio Prensa y TV, el Portal La Verdad, y “Encuestas y Cifras”, de quienes, además, se exige la rectificación de las publicaciones cuestionadas, estando legitimadas en la causa por pasiva para ser accionadas en sede constitucional.
Relativo a la inmediatez, en el presente asunto se aprecia que las publicaciones se dieron todas en el segundo semestre de dos mil veinticinco (2025), sin que haya transcurrido un periodo de tiempo irrazonable para su estudio en procura de la defensa inmediata de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Finalmente, en los casos en que la acción de tutela se dirige contra un particular que divulgó una información que presuntamente afecta los derechos al buen nombre y la honra, el numeral 7º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, establece el requisito especial de haber presentado previamente solicitud de rectificación, lo cual debe ser acreditado por el accionante, dada la presunción de buena fe de la que goza la libertad de expresión. Sobre este aspecto, cabe señalar que Alexandra Pineda Ortiz, directamente, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), solicitó rectificación de las publicaciones cuestionadas a los accionados del presente trámite, cumpliéndose con el presupuesto especial de procedencia. 7.3.4.
Caso concreto. Establecido lo anterior, en el estudio de fondo que debe ser acometido por esta Sala de Decisión, han de observarse los extractos de las 17 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma publicaciones frente a las cuales la accionante mostró inconformidad, así: - Respecto a Katia Milena Ospino Acevedo.
Número de Fecha publicación 1. Transcripción de la publicación 20 de julio de 2025. “La militancia de Colombia Humana en Valledupar está siendo convocada de carácter urgente a una asamblea extraordinaria. No se sienten representados en el nepotismo algunos y de quieren ponerle orden a la casa. Apoyo total a usted compañeros de lucha”. 2. 23 de julio de 2025.
“Señor presidente @petrogustavo el círculo de trabajo de Alexandra la señora Pineda (todos funcionarios de la ANT) se hicieron certificar como reclamantes de tierra para que el estado les adjudique tierras en la modalidad de gratuidad y así quedarse con la tierra de los campesinos del Cesar. Así lo reveló el periodista @JACOBOSOLANOC en su investigación hoy.
El de cartel conformado por estos funcionarios está encabezado por William Montoya esposo de la asesora @harmanfelipe y de Alcides Rafael Molina Araújo director de ANT Cesar. Todo esto constituye corrupción, 18 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma nepotismo, tráfico influencias, favorecimiento en bien público delitos.
RESPETEN de y otros A LOS CAMPESINOS DEL CESAR”. 3. 23 de julio de 2025. “El Cesar sigue siendo motivo de discordia, tristeza decepción, y mucho señalamiento por todos los acontecimientos nacionales que tienen en jaque a una presidencia de la república, a un gobierno, a un país y todos los protagonistas departamento con del lastimosamente. el Cesar Hoy nos levantamos con una noticia que genera coraje, que genera dolor.
Con que esas tenemos a Alexandra Pineda, con que esas tenemos señor Alcides Rafael Molina Araujo. Muy bueno, funcionarios de la Agencia Nacional de tierra en el departamento del Cesar, funcionarios cercano Pineda, del de círculo Alexandra incluyendo a su esposo, se hacen certificar como reclamantes de tierra para que el Estado les ceda, les done, les entregue tierras en calidad de gratuidad.
Es decir, se hacen certificar como reclamantes de tierra para que el Estado les adjudique tierra a ellos, a los funcionarios, al equipo de trabajo de la señora Alexandra Pineda. Su esposo, su asistente personal, Alvis, su esposo William, su 19 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma abogado, su asistente, su prima, todos sus círculos cercanos se hicieron certificar como reclamantes de tierra.
Esto se llama tráfico de influencia, corrupción, nepotismo, falsificación de documento público, pero sobre todas las cosas pareciera que hubiesen construido un cartel de estafa para estafar al Estado y quedarse con la tierra de los campesinos departamento del del Cesar. Alexandra, tu equipo está, incluyendo a tu esposo, pretenden quedarse con la tierra de los campesinos del departamento del Cesar.
Yo sí quiero saber qué está pensando tu jefe, Harman, quien además ha depositado una confianza en ti y de esta manera tú y tu equipo la defraudan. Todo lo que está ocurriendo en la Agencia Nacional de vergonzoso. también, Tierras es Esta señora Andrea Navarro, también certificada, también del equipo de Alexandra, todo el equipo de Alexandra está reclamando tierras para quitarle la tierra campesinos, a a los nuestros campesinos, a los campesinos del departamento del Cesar que tienen, señor presidente, tres años hectárea esperando una de un tierra, poquito de tierra, para que se 20 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma le puedan resarcir sus derechos y su dignidad como campesinos, pero resulta que esta señora Alexandra Pineda, su equipo, pretende quedarse con la tierra de los campesinos usurpando documentos, cometiendo delitos gravísimos, gravísimos.
Este es el tipo de liderazgo que necesitamos en el territorio, este es el tipo de funcionarios que están representando los campesinos de nuestra región, mandan cachaza, eso no se hace, no sean bandidos, no sean sinvergüenzas, ladrones, estafadores, respeten al campesinado del territorio”. 4. 25 de julio de 2025. “señor @harmanfelipe LE SOLICITO PÚBLICAMENTE UNA AUDIENCIA para que escuche a los campesinos VÍCTIMAS DE LA EXCLUSIÓN DE TIERRAS por la ANT Cesar por no ser afines políticos con su ahijada Alexandra Pineda.
Por otro lado, le pido en nombre de los campesinos del Cesar al doctor @Aidarragaf una auditoría forense sobre los hechos escabrosos en la ANT Cesar. Necesitamos de su transparencia y honestidad. Usted ha probado ser un hombre anticorrupción provenga de donde provengan los hechos. 21 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Adjunto carta de un campesino de verdad”. 5. 26 de julio de 2025.
“Los campesinos del Cesar se cansaron de la burla, las mentiras y la corrupción de la @AgenciaTierras en departamento (POR del ESO el Cesar. INICIARON PLANTON A LAS AFUERA DE LA ATN CESAR). Era un secreto a voces todas las atrocidades cometidas por Alexandra Pineda y sus ciegos aduladores. Pero hoy cansados de tanta maldad se han unido en una sola voz las asociaciones campesinas de esta región para esperar a @harmanfelipe en la puerta de la Caja Agraria y exigir que escuchen a las verdaderas voces, a las víctimas del nepotismo del grupo que se denuncia. @petrogustavo @PGN_COL @FiscaliaCol @DefensoriaCol Sabemos de alta fuente que desde ayer están llamando a varios representantes de las asociaciones del Perijá para llegar a algunos acuerdos y así evitar el plantón y algunos pronunciamientos, acostumbran como siempre por debajo de la mesa.
Pero NO; ni ellos, ni nadie va a permitir más mentiras y más engaños”. 6. 27 de julio de 2025. “#ATENCION #Urgente Hace dos horas mi cuenta de Instagram está siendo atacada con cuentas bots o 22 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma FALSAS para bajarle el alcance y las interacciones o en su efecto que la cierren.
Estos ataques son producto de las recientes denuncias a la Agencia Tierras y Nacional la de Universidad Popular del Cesar. Quieren evitar a toda costa que yo cuente todo lo que se. PERO LES DEJO NOTIFICACIÓN: NO ME VAN A DETENER. @FiscaliaCol @CGR_Colombia @PGN_COL @petrogustavo @DefensoriaCol y en efecto como me atacando mis su están cuentas le entregaré todo el material a los grandes medios del país para que sean ellos quien difunda todo. @STransparencia @Aidarragaf No les temo, no les tengo miedo.
La verdad tiene poder y pesa sobre la maldad y la corrupción que ustedes manejan. Bandidos. 7. 28 de julio de 2025. Asquea todo lo que pasa en la Agencia de Tierra en el Cesar. Les roban la oportunidad a los verdaderos campesinos, usan el nepotismo como derrotero y creen que en una rueda de prensa se van a lavar la cara. Se equivocaron, más verdades saldrán a la luz”. 8. 28 de julio de 2025.
“Quiero saber de dónde salió la plata para movilizar campesinos de distintos municipios del Cesar y llevarlos a la rueda de prensa 23 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma que preside Alexandra Pineda y Harman Felipe en este momento.
¿Le toca pagar para que los acompañen? ¿Les toca movilizar campesinos para mostrase Ja,ja,ja qué rodeados? vergüenza. ¿Creen que se van a lavar la cara con cifras y declaraciones untadas de mentiras?” 9. 28 de julio de 2025. “#Extra #Atención Ojo a esto: ¡Preocupación en el Gobierno Nacional! Existen denuncias sobre 11 malos manejos y corrupción en la Agencia de Tierras en el Cesar.
Cesar Santoyo, inspector nacional de Tierras está al frente de los casos y anuncia investigaciones al respecto” 10. 30 de julio de 2025. “Me gustaría saber ¿qué hacía ayer la contratista de Agencia de Tierras, Alexandra Pineda, en la oficina de Catastro de la Alcaldía de Valledupar? Y, ¿por qué gritó y le levantó la voz a los funcionarios que allí trabajan? Pregunto: averiguando predios? por ¿Está algunos ¿Suyos o de su familia? Lo sabremos…” 11. 04 de agosto de 2025.
“Aquí les organigrama comparto el de los contratistas que se están haciendo pasar como campesinos en estado de estrena vulnerabilidad para reclamar tierras a TÍTULO GRATUITO. Revelamos 24 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma nombres y su forma de operar @petrogustavo @PGN_COL @FiscaliaCol @CGR_Colombia” 12. 04 de agosto de 2025.
“Más que por la fuerza, nos dominan por el engaño” citó las palabras de Simón Bolívar @petrogustavo Para revelarle al país cómo funciona el presunto CARTEL DE TIERRAS EN EL CESAR. El mismo que desde el Gobierno Nacional pretenden lavarle la cara. #CartelDeTierras llevamos 65 años de guerra, 65 años de conflicto y toda esa sangre derramada es por la tierra de este país. Hoy que se abrió una oportunidad para darle tierra a los campesinos unos funcionarios o contratistas quieren robarle esa posibilidad a nuestra gente. #Bandidos. @PGN_COL @CGR_Colombia @FiscaliaCol” 13. 04 de agosto de 2025.
“Distinto a lo que dijo el director nacional de tierras en el Cesar, SÍ EXISTEN INHABILIDADES PARA QUE UN FUNCIONARIO O CONTRATISTA PUEDA ACCEDER A TÍTULOS DE TIERRA y EVITAR CONFLICTO DE INTERESES. Pero además se debe entender que se ha dejado una puerta abierta en el sistema de información de tierras que NO filtra la información real de quien solicita el Reso.
(Certificado) Es decir hasta una persona 25 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma pudiente (adinerada) pudiera hacerse pasar campesino en como estado de estrena vulnerabilidad y reclamar tierras sin merecerlas @petrogustavo @FiscaliaCol @CGR_Colombia @PGN_Col” - Respecto a Jacobo Solano Cerchiaro.
Número de Fecha Publicación 1. Transcripción de la publicación 23 de julio de 2025. “La estructura de Juliana Guerrero en el Cesar. En un hilo anterior, expliqué cómo iban por la UPC en complicidad con el rector Robert Romero y Rene Hernández, para lo cual utilizaron aviones y helicópteros. Sin embargo, hay una entidad clave que fue el inicio de su estrategia: cooptar varias entidades, y fue la Agencia Nacional de Tierras.
Comenzó por el departamento del Cesar, que tiene más de 12,000 predios por gestionar y donde mucha gente está dispuesta a lo que sea para obtener o legalizar un predio. En su tierra, Juliana Guerrero quería pisar fuerte desde el principio, y su gran aliada fue Alexandra Pineda, excandidata por el Pacto Histórico a la Cámara de Representantes con 53,000 votos, quien es ficha de la senadora 26 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma @GloriaFlorezSI así Alexandra se convierte en directora en la sombra de la Agencia en el Cesar.
Además, pusieron un director títere llamado Alcides Araujo Molina. En esta foto vemos a Juliana Guerrero con el grupo de jóvenes del Pacto Histórico y la candidata Alexandra Pineda en Manaure”. 2. 23 de julio de 2025. “Alexandra Agencia Pineda en la Tierras en crea una de Valledupar, famiempresa y presuntamente pide dinero a funcionarios.
Alexandra Pineda, al tener el control de la agencia, mete a todos sus familiares: a su esposo, William Montoya; a su hijo, Cristian Leonardo Montoya Pineda; a su prima, Alvis Luz Ortiz Rocha. Una víctima reclamante que pidió protección de su nombre. Me indica que a campesinos, presuntamente, les exigen entre 2 y 5 millones por estudios para adecuar los papeles.
También haciendo un están censo de campesinos para que sean potenciales votantes de la próxima campaña a la Cámara de Representantes de Alexandra Pineda. Y hay más: William Montoya le da un certificado de experiencia a su esposa, Alexandra Pineda, para poder trabajar en la agencia”. 27 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma 3. 23 de julio de 2025.
“Pero aquí comienzan temas más graves. Alexandra Pineda está involucrada en un escándalo con audios y chats con su asistente Andrea Navarro en la agencia, quien pide aportes para que los miembros de Colombia Humana se movilicen por el departamento del Cesar a reuniones políticas. En el audio mencionan a Nelson Gutiérrez, exasesor del parapolítico Jorge Ramírez, alias Bojote.
¿Qué dirá la senadora Gloria Flores de todo este carrusel de tierras en el Cesar?” 4. 23 de julio de 2025. “Pero lo más increíble es que funcionarios de la misma agencia se certificaron como reclamantes de tierras. Una fuente en la entidad me hizo llegar los certificados de reclamación de tierras de forma gratuita, del director de la agencia, Alcides Araujo Molina; del esposo de Alexandra Pineda, William Montoya; de la prima de Alexandra Pineda, Alvis Ortiz Rocha; asistente y también de del Alexandra Pineda, Andrea Navarro, la que escuchamos en los audios pidiendo dinero. @FiscaliaCol @PGN_COL”. 5. 23 de julio de 2025.
“También aparece reclamando tierras Miladis Luisina Pino, candidata a la Asamblea de Alexandra, y como si faltara algo, también 28 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma le iban a dar tierras al abogado quien Edgar tiene Villarreal, una oficina paralela en el piso 7 de la Caja Agraria, donde Alexandra hace sus negocios.
Recordemos que la Agencia tiene oficinas en ese mismo edificio, en el piso 11. Es decir, todos iban a tener su parcela de tierra a título gratuito. Esto es una Pineda muy inmundicia”. 6. 23 de julio de 2025. “Alexandra amiga de Petro aspiraría a la cámara con el apoyo de Juliana Guerrero y Alfredo Saade, Alexandra Pineda es muy cercana al Presidente Gustavo Petro.
Aquí la vemos en su casa de Valledupar durante la campaña en un almuerzo que le brindó junto a Rene Hernández. El presidente Gustavo Petro no puede negar la cercanía con esta señora, que también está metida en el ojo del huracán. Alexandra Pineda tiene pensado organizar una o tenía candidatura para repetir su aspiración a la Cámara de representantes con el apoyo de los dos grupos fuertes del petrismo en el Cesar, para hacer de bisagra ente Juliana Guerrero y el pastor Alfredo Saade, ambos cercanos del Cesar, ambos a Petro, pero enemigos acérrimos, y de paso derrotar a la candidata 29 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma de la Cámara, también de la izquierda, la periodista Katia Ospino, que ha denunciado todos los torcidos en la UPC.
Alexandra Pineda y Juliana Guerrero estaban en guerra, pero antes de que estallara el escándalo del avión, después de unos acuerdos hicieron la paz para lograr hacerse con la curul, es lo que le faltaría a Juliana para fortalecer más su poder. La situación es grave, así sea muy amiga del presidente @petrogustavo, el primer mandatario debe responder por lo que está pasando, aquí la vemos levantando las manos con el Pastor Alfredo Saade”. 7. 24 de julio de 2025.
“Ni el Director de la agencia nacional de tierras @harmanfelipe, ni el jefe de Gabinete @alfredosaadev ni el Presidente @petrogustavo responden esta denuncia del Cartel de la Tierra en el Cesar. Desde la agencia en Valledupar el director y su asesora Alexandra Pineda están haciendo de todo y nadie responde, no dan la cara y renuncian. mucho El que menos calla otorga”. 8. 26 de julio de 2025.
“Después de la publicación de este hilo estalló una crisis en la Agencia Nacional de tierras en Valledupar, donde hay acusaciones muy graves. El director Nacional Felipe Harman anunció en su cuenta 30 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma de X que hoy estaría en la ciudad, pero dejó asociaciones a las campesinas burladas y ante una protesta en la puerta de la entidad por los malos manejos, resolvió hacerla virtual, y un campesino denuncia que fue agredido verbalmente por el director @harmanfelipe.
Es Urgente que el @alfredosaadev pastor responda esas acusaciones de su amiga Alexandra Pineda y el presidente @petrogustavo que también es muy allegado como lo vemos en las fotos” 9. 29 de julio de 2025. “La semana anterior hice esta denuncia de lo que pasa en la Agencia Nacional de tierras en Valledupar, pues bien la situación se complica, hoy llegó el inspector de Bogotá y confiesan que están muy preocupados porque hay 11 denuncias de corrupción, y no van a soportar que ningún colaborador haga malas prácticas. - Respecto al Portal La Verdad.
Número de Fecha Publicación 1. Transcripción de la publicación 07 de mayo de 2025. “El reconocido Edilberto periodista Castillo Rada (@castilloedilberto) hizo una durísima reflexión en sus redes sociales sobre el desarrollo administrativo que viene adelantando la 31 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma cesarense Alexandra Pineda (@alexandra.pined) desde la Agencia Nacional de tierras.
“Todo indica que se le pone el barro duro a la asesora de la Agencia Tierras, Nacional la de cesarense Alexandra Pineda. Las bases del petrismo en este departamento aseguran que ha perdido terreno en materia política porque se “volvió de los de arriba y el pueblo nada”, detalló. Luego dejó entrever que hay presuntas anomalías respecto a la entrega de algunos predios, tal como se viene comentando frente al procedo adelantado con una hacienda en zona rural de Chimichagua.
“Tampoco le favorecen algunos comentarios sobre la entrega de tierras en pueblos como Chimichagua, parecer donde hubo al algo subterráneo”, detalló”. 2. 12 de mayo de 2025. “¡Vulgar nepotismo! El gobierno del Cambio que prometió una transformación en la política nacional parece está incurriendo en los malos hábitos que ha tenido el país en su historia.
Es por lo menos lo que se desprende luego de conocerse que la cesarense Alexandra Pineda, ficha fuerte en la Agencia Nacional de Tierras, tiene a su compañero sentimental e hija trabajando en la 32 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma entidad.
En Aguachica, su tierra natal, este es el tema de pasillo, al observar que el presidente Petro prometió trabajar con el pueblo pero unos pocos son los que están beneficiando, dicen. @alexandra.pined @harmanfelipe @gustavopetrourreg” 3. 24 de julio de 2025. “Una tormenta política se desató en el departamento del Cesar luego de que la periodista y excandidata a la Gobernación, Katya Ospino, lanzara una gravísima denuncia contra la actual directora de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el departamento, Alexandra Pineda.
Según funcionarios Ospino, cercanos a Pineda se estarían quedando con tierras destinadas a los campesinos, valiéndose de su posición en la entidad para hacerse pasar supuestos reclamantes acceder a como y adjudicaciones gratuitas del Estado. “Señor presidente @petrogustavo: el círculo de trabajo de la señora Alexandra Pineda se hicieron certificar como reclamantes de tierra para que el Estado les adjudique predios gratuitos y así quedarse con la tierra de los campesinos del Cesar”, denunció Ospino desde su cuenta oficial en X. La comunicadora no se quedó 33 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma corta en nombres: Willian Montoya, esposo de una asesora del director nacional de restitución de tierras, y Alcides Rafael Molina Araujo, director seccional de la ANT en el Cesar, fueron señalados como piezas clave del supuesto cartel”. 4. 02 de septiembre de 2025.
“Alexandra Pineda abandonó finalmente la Agencia Nacional de Tierras en el Cesar, donde era la voz cantante y figura excluyente. Durante meses jugó a la doble carta: contratista y no funcionaria, una coartada perfecta para meterse en política sin que la norma la frenara. Pero esa maniobra no alcanzó a tapar los cuestionamientos por las irregulares de entregas tierras, un capítulo oscuro que incluso el alto gobierno terminó reconociendo.
Pineda dice adiós al cargo, pero no a los líos. Se va con la mochila cargada de investigaciones en los entes de control, donde ya se preguntan si lo suyo fue gestión pública o simple campaña disfrazada. Ahora sí podrá hacer política a la luz del día, pero la gran pregunta es: ¿logrará convencer a la gente en las urnas o seguirá acumulando más escándalos que votos?”. - Respecto a Encuestas y Cifras. 34 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Número de Fecha Publicación 1.
Transcripción de la publicación 20 de julio de 2025 “La líder de la Colombia Humana Alba Caro ha extendido una invitación a las bases del partido para juntarse, una convocatoria motivada por la falta de claridad y liderazgo de la Colombia Humana ante el Pacto Histórico en especial lo que se denomina la zona norte. Hoy las bases estarían molestas por cómo Alexandra Pineda ha liderado el Pacto Histórico en el Cesar.
La invitación a las bases de la Colombia Humana para la gran juntanza de Valledupar” 2. 12 de mayo de 2025. “Señor presidente @petrogustavo el círculo de trabajo de Alexandra la señora Pineda (todos funcionarios de la ANT) se hicieron certificar como reclamantes de tierra para que el estado les adjudique tierras en la modalidad de gratuidad y así quedarse con la tierra de los campesinos del Cesar.
Así lo reveló el periodista @JACOBOSOLANOC en su investigación hoy. El de cartel conformado por estos funcionarios está encabezado por William Montoya esposo de la asesora @harmanfelipe y de Alcides Rafael Molina Araújo director 35 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma de ANT Cesar.
Todo esto constituye corrupción, nepotismo, tráfico influencias, favorecimiento en bien público delitos. RESPETEN CAMPESINOS y DEL de otros A LOS CESAR. @katiaospinoo @alexandra.pined @antonio_sanguino @armandobenedetti @alfredosaade.v @pactooficial @gustavo_bolivar @gustavobolivarsenador @gustavopetrourego”. 3. 24 de julio de 2025.
“A través de la red social X el día de hoy Katia Ospino y Jacobo Solano dan a conocer unas presuntas irregularidades que se estarían cometiendo en la Agencia Nacional de Tierras del Cesar, estas involucrarían a la excandidata y líder del Pacto Histórico Alexandra Pineda por parte de los reconocidos periodistas, Katia Ospino y Jacobo Solano denuncian presuntas irregularidades en la ANT”. - Respecto al Semanario La Calle.
Número de Fecha Publicación 1. Transcripción de la publicación 1º de septiembre de 2025. “Hay quienes afirman que el proceso que quedó en evidencia la semana pasada, en torno a la venta y repartición de la finca La 36 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma América, en Chimichagua, pone sobre la mesa, al menos, tres engaños: quitar la tierra a un propietario sin el debido proceso, entregar tierras a beneficiarios que no son campesinos verdadero y al campesino sin tierra al que, luego, tienen que quitarle el predio otorgado porque su propietario inicial fue despojado de forma indebida.
Primer engaño: despojo de tierra sin el debido proceso El Semanario La Calle se comunicó con Hugues Manuel Pavajeau, Rodríguez socio sociedad de la Inversiones Rodríguez Fuentes Limitada, propietaria de la finca La América. “El proceso se remonta, digamos, al año 2023, cuando un tribunal de Barranquilla, de la Sala de Justicia y Paz, le impone medidas cautelares al predio por unas declaraciones que manifestó algún desmovilizado de las extintas AUC (Autodefensas unidas de Colombia), en donde involucra, el predio con la extinta organización; entonces, a raíz de ello, al predio le impusieron una medida Rodríguez cautelar”, Pavajeau. contó Esta medida cautelar saca del mercado a la finca mientras se surte el proceso judicial y 37 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma se llega a una decisión de fondo.
“En virtud de esa medida cautelar, el predio, fue secuestrado por el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), quien debía ejercer la administración del bien, hasta tanto se surtiera una decisión de fondo”, dijo Hugues Rodríguez a La Calle; no obstante, la administración del Fondo de Reparación de Víctimas decide vender la finca La América a la Agencia Nacional de Tierra (ANT), “digamos que en cumplimiento de uno de los puntos de la reforma agraria para darle acceso a la tierra al campesinado de Colombia, pero no contaban con que el predio apenas tenía una medida cautelar y no tenía una sentencia de extinción, por lo cual no se podía enajenar”, aclaró Rodríguez Pavajeau”. 2. 04 de agosto de 2025.
“En la Agencia Nacional de Tierras del Cesar reina el engaño y el proselitismo”: Katia Ospino destapa presunta red de corrupción La periodista y excandidata a la Gobernación del Cesar, Katia Ospino, denunció un presunto entramado de corrupción en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el departamento, comparándolo con “un cartel canallesco donde reina el 38 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma engaño y el proselitismo desmedido".
En publicado un video recientemente, Ospino asegura que varios funcionarios y contratistas, entre ellos la asesora Alexandra Pineda y personas de su círculo cercano, se habrían hecho certificar como campesinos en extrema vulnerabilidad, pese a no cumplir con los requisitos, para acceder a tierras a título gratuito. De acuerdo con la periodista, este tipo de certificación debería pasar por filtros rigurosos para verificar identidad, situación económica y condición socioeconómica, lo cual, según afirma, no ocurrió. “¿Por descuido planeado?”, se o fue pregunta Ospino, al señalar que esto desplaza a los verdaderos campesinos vulnerables.
Las denuncias ya llegaron a la oficina del Inspector Nacional de Tierras, que confirmó 11 investigaciones en curso por presuntos actos de corrupción. Entre los señalados contratistas, figuran directivos y familiares, quienes, según la periodista, violaron normas que prohíben inscribirse en el REESO si han tenido contratos con el Estado en los últimos cinco años.
Además, advierte que estas conductas podrían configurar delitos como 39 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y faltas disciplinarias gravísimas. La investigación también menciona presuntas prácticas de nepotismo, cobros indebidos, irregulares compras de negociaciones tierras y clandestinas.
Ospino adelantó que pronto revelará nuevas pruebas sobre lo que ocurre en el “séptimo piso de la Caja Agraria”, donde, según ella, se estarían realizando manejos ilícitos relacionados con tierras en el Cesar”. 3. 29 de julio de 2025. “Un no de los temas polémicos más difundido por varios medios de comunicación y que puso en la mira a funcionarios y la directora de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el departamento del Cesar, Alexandra Pineda, fue una denuncia expuesta, donde informaban que, al parecer “algunos directivos y funcionarios de la Agencia solicitan dineros a servidores públicos de los la entidad para actividades de transportar líderes sociales y comunitarios a eventos de carácter político departamento”. anterior, la en el Por lo Procuraduría General de la Nación abrió indagación preliminar contra funcionarios por establecer 40 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma de la ANT, por presunta participación indebida en política, la cual según informaciones se está satisfactoriamente, con prontos resultados.
La denuncia que la desarrollando estalló “bomba” Una fuente oficial, a quien reservaremos identidad, por su seguridad, reveló al Semanario La Calle varias situaciones irregulares que se han materializado y otras se encuentra en proceso dentro de la Agencia de Tierras, acciones evidentemente que estarían beneficiando a los funcionarios que hacen parte de la entidad y propósitos políticos personales a futuro, olvidándose del objetivo con el que fueron asignados en la entidad, de entregar tierras a las familias campesinas del Cesar.
“Hubo unos audios que salieron a la luz pública, pero considero que no le dieron la relevancia que debían darle los medios que publicaron este hecho, porque dentro de ellos hay un chat donde Alexandra le pregunta a la persona que solicitaba la recolección del dinero, si había seguido sus órdenes, al cual no le importancia dieron que la debía”, declaró la fuente.
Uno de los audios solicita recursos para recolectar realizar el 41 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma traslado de diferentes personas municipios a del Cesar, lo cual sería órdenes de la directora de la ANT, con fines políticos, en apoyo al partido que Alexandra pertenece Pineda, Pacto Histórico”. 4. 28 de julio de 2025.
“Durante estos dos últimos meses la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el departamento del Cesar, ha sido objeto de crítica social y política, debido acusaciones a de las acciones irregulares que algunos han señalado como “estafa” y “corrupción” por parte de la directora de esta entidad territorial Alexandra Pineda Ortiz. La excandidata a la Gobernación del Cesar en el año 2023 por el Pacto Histórico, se convirtió en un polémico personaje, luego de que se encadenara a las afueras de la Registraduría Nacional en el municipio de Valledupar, para exigir a la entidad del Estado avalar su aspiración política en las elecciones territoriales del mismo año. Sin embargo, no fue elegida gobernadora como la de los cesarenses, pero sí logró posesionarse, luego de un tiempo, en el cargo directora de la Nacional de Tierra de Agencia ANT, cargo por el cual ha vuelto a ser muy mencionada en 42 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma diferentes medios de del país, comunicación debido a diversas situaciones y aparentes señalamientos que ponen en reputación y duda su valores profesionales, así como también de algunos la funcionarios públicos que ejercen dentro de la ANT en el Cesar.
Un no de los temas polémicos más difundido por varios medios de comunicación y que puso en la mira a funcionarios y la directora de la ANT, fue una denuncia expuesta, donde informaban que al parecer “algunos directivos y funcionarios de la Agencia solicitan dineros a los servidores públicos de la entidad para actividades de transportar líderes sociales y comunitarios a eventos de carácter político departamento Por lo del en el Cesar”. anterior, la Procuraduría General de la Nación abrió indagación preliminar contra funcionarios por establecer de la ANT, por presunta participación indebida en política, la cual según informaciones se está satisfactoriamente, con desarrollando prontos resultados”.
Ahora bien, comoquiera que el reclamo constitucional se invoca con ocasión a la vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre 43 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma denunciados por la accionante, ha de rememorarse que, uno y otro, refieren, respectivamente, a la estimación o deferencia con la cual cada persona debe ser distinguida por los demás miembros de la sociedad, esto es, el patrimonio moral y social; lo segundo atañe a la reputación que los demás miembros de una sociedad tienen acerca de una persona8.
En concreto la Corte Constitucional, en jurisprudencia reciente, sentencia T-063 de 2024, recordó que, ante la existencia y resolución de tensión entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, el juez de tutela ha de proseguir o atender los siguientes lineamientos para determinar el equilibrio entre tales derechos9: (i) Quién comunica.
El juez debe analizar cuál es el perfil del emisor, y particularmente si se trata de una fuente anónima o identificable, y en este segundo escenario, debe analizar cuál es el rol que ejerce el emisor en la sociedad. Entre los roles de los que se ha ocupado la jurisprudencia constitucional, se encuentran el del particular; el funcionario público; persona jurídica; los grupos históricamente discriminados, marginados o en una especial situación de vulnerabilidad; y los periodistas.
En este último caso, el Estado tiene además unos deberes especiales de salvaguarda de la libertad de expresión o de información, y de la libertad de prensa, en tanto garantías centrales en una sociedad democrática. (ii) De qué o de quién se comunica. El juez de tutela debe valorar también las calidades de las personas sobre las que se hacen las publicaciones, para señalar los límites de la libertad de expresión. Los particulares cuentan con un mayor grado de protección que los servidores públicos, o las personas con amplio reconocimiento social, incluyendo aquellas personas que “alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos o acontecimientos de su vida privada”.
(iii) Cómo se comunica. En este aspecto debe valorarse (i) la capacidad que tiene el mensaje para comunicar de manera sencilla y ágil, independientemente de la forma de expresión en la que esté consignado. Frente a este punto, la Corte ha advertido que la intención dañina no depende de la valoración subjetiva del afectado, “sino de un análisis objetivo y neutral que de la misma se haga y que arroje como resultado la vulneración del núcleo esencial del derecho al buen nombre”.
Igualmente, (ii) el medio a través del cual se transmite el mensaje, teniendo en cuenta que cada foro particular plantea sus propias especificidades y complejidades constitucionalmente relevantes. 8 Sentencia T-203 de 2022. Posición sostenida en Sentencias SU-274 de 2019, T-155 de 2019, T-028 de 2022, entre otras. 9 44 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma (iv) El impacto de la publicación. El juez constitucional deberá valorar la potencialidad del medio para difundir el mensaje a una audiencia más amplia que la originalmente prevista.
Cuando se trata de medios digitales, debe considerarse tanto la facilidad con la que se puede localizar el sitio web en donde está alojado el mensaje a través del uso de los motores de búsqueda, como la facilidad para hallar el mensaje dentro del sitio web en el que este reposa. Igualmente, el impacto que ha tenido la publicación a través del conteo de sus reproducciones, reacciones o “reposteos”.
Abordados los preceptos normativos precedentes, tomando como base las publicaciones referidas en su literalidad, se obtienen las siguientes conclusiones: (i) Respecto a quién comunica: los periodistas Katia Milena Ospino Acevedo, Jacobo Solano y los portales de noticias Semanario la Calle Radio, Prensa y TV, el Portal La Verdad y el perfil de Instagram Encuestas y Cifras.
Por ende, se trata de un discurso protegido por la libertad de prensa, prima facie. (ii) De qué o de quién comunica: de Alexandra Pineda Ortiz, líder política, en calidad de contratista del Estado y/o ex servidora pública, relacionada con la Agencia Nacional de Tierras. Por la calidad de la accionante, se configura una menor expectativa de privacidad, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, al señalar que aquellos personajes públicos o quienes por su actividad proyectan su imagen en la sociedad, deben aceptar el costeo de aquello, representado en la posibilidad de una intromisión en su vida privada y en el hecho de ser susceptibles de críticas, opiniones o revelaciones desfavorables10. 10 Sentencia SU-1723 de 2000. 45 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma (iii) Impacto de la publicación: la noticia se difundió por medio digital, a través de las redes sociales X e Instagram, lo que aumenta su facilidad de difusión y permanencia. (iv) Cómo comunica: su contenido se divulga en lenguaje de fácil comprensión y réplica, y trata de presuntos actos de corrupción o conflictos de intereses desplegados por parte de la accionante en la Agencia Nacional de Tierras.
Ha establecido la Corte Constitucional que el deber de información veraz no protege exclusivamente que las publicaciones no sean falsas o erróneas, sino que no generen confusión, especulaciones infundadas o supongan invenciones sin asidero11, sin embargo, la solicitud de rectificación debe propender por el ejercicio demostrativo, siquiera sumario, de confrontar las fuentes de los sujetos cuestionados y lograr la corrección de la información divulgada, pues, de lo contrario, la rectificación no tiene fuerza suasoria para restringir el derecho a la libertad de información y/o expresión. En este evento, advierte la Sala de Decisión que las publicaciones cuestionadas hacen eco a la investigación adelantada por Jacobo Solano Cerchiaro y Katia Milena Ospino Acevedo, respecto a lo que, aparentemente, acaeció en la Agencia Nacional de Tierras en el departamento del Cesar, respaldado no solo por documentación interna de la Entidad, sino por declaraciones del Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República en rueda de prensa realizada en Valledupar, lo que fue transcrito en el medio Radio Nacional de Colombia, a lo que se aúna a que el servidor público involucró directamente a la actora en la irregularidad. 11 Sentencia T-312 de 2015. 46 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Por ende, pese a que la accionante censura la utilización de expresiones como “ladrones”, “bandidos”, “estafadores”, “sinvergüenzas” y “personaje oscuro y siniestro”, lo cierto es que fueron esgrimidas en el marco de la investigación surtida y en el marco de la presunción de inocencia de la actora, esto es, sin que fueran rotundas ni definitivas, sino supuestas, aparentes y a la espera de ser demostradas por las autoridades correspondientes.
Además, tampoco allega la accionante información o medio de conocimiento alguno que permita desvirtuar el resultado de la investigación adelantada por Jacobo Solano Cerchiaro y Katia Milena Ospino Acevedo, lo cual, si bien no debe tomarse como muestra de su veracidad absoluta, se valora en el contexto de la tensión existente entre la libre información y el derecho a la honra y el buen nombre de la tutelante.
Con todo, analizadas las expresiones motivo de inconformidad, esto es un presunto conflicto de intereses, tráfico de influencias y comisión de diversas conductas punibles, las publicaciones leídas en su integridad hacen referencia a las presuntas irregularidades denunciadas por diversos individuos e, inclusive, órganos de control, que los mismos medios de comunicación y particulares reconocen y consignan en sus manifestaciones.
De esta manera, si bien podría estimarse que una lectura descontextualizada y poco juiciosa de las publicaciones podrían generar la impresión de que la accionante incurrió en actuaciones reprochables, lo cierto es que el análisis minucioso de estas, ubicadas dentro de un contexto temporal, fáctico e investigativo, dan cuenta de que están redactados de una forma hipotética, supeditada a la solidez o no de la investigación consumada. 47 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Consecuente con lo anterior, la Sala no evidencia extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión en cabeza de los accionados, por lo que procederá a confirmarse el fallo de tutela de primera instancia, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a través del cual negó el amparo constitucional deprecado por Alexandra Pineda Ortiz, y así se consignará en el aparte resolutivo de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en Sala Penal de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. – Abstenerse de decretar la nulidad postulada por la señora Alexandra Pineda Ortiz, por los motivos reseñados en el aparte considerativo de esta providencia. Segundo. - Confirmar el fallo de tutela de primera instancia, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a través del cual negó el amparo constitucional deprecado por Alexandra Pineda Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. - Ordenar el envío del expediente dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, 48 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Alexandra Pineda Ortiz Accionado: Katia Milena Ospino Acevedo Rad: 20001-31-87-001-2025-03358-01 Decisión: Confirma Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ Comisión de servicios JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 49