TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, quince (15) de agosto dos mil veinticinco (2025). EXPEDIENTE: 08001310500220190017201/69896 A PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: JUAN CARLOS ABELLO MARINO DEMANDADO: CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S. A TEMA: Recurso extraordinario de Casación Se procede a resolver conforme a Derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A. contra la Sentencia proferida por esta la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por JUAN CARLOS ABELLO MARINO contra CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A. Solicitó el demandante en su libelo inicial, que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la demandada, y en consecuencia, se ordenara el pago del cálculo actuarial por los aportes pensionales causados a su favor durante el desarrollo de la relación laboral. 1.1.
Sentencia de Primera Instancia En sentencia del 04 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “(…) 1. DECLARA PROBADA, las excepciones de Inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido, propuesta por la demandada CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C. 2. Absolver a la demandada de los demás cargos de la demanda. 3.
COSTAS a cargo de la parte vencida. Tásense por el Despacho y liquídense por secretaria. 4. Si no fuere apelado, consúltese con el superior. (…)” (Sic) 1.2. Sentencia de Segunda Instancia La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió: (…).
REVOCAR la sentencia proferida el 04 de mayo de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla; y, en su lugar: 2. DECLARAR no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido, propuesta por la demandada CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C 3. DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre el señor JUAN CARLOS ABELLO MARINO, con relación a CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A. en los extremos temporales 1 de junio de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982; 1 de enero 2 RAD. 08001310500220190017201/69896 A JUAN CARLOS ABELLO MARINO contra CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1987; 1 de junio de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1990, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4.
CONDENAR a la entidad demandada a CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A., como una obligación de hacer, solicitar al fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el demandante JUAN CARLOS ABELLO MARINO la constitución de cálculo actuarial de los aportes en pensión correspondientes en los extremos temporales 1 de junio de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982; 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1987; 1 de junio de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1990, al tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, tomando como IBC el SMLMV para la época.
Efectuada la liquidación la demandada CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A., deberá cancelarlos al fondo respectivo, a favor del demandante.
5. SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado. (…).” (Sic) Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $ 156.000.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor establecido en las condenas impuestas en segunda instancia, y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 15-10402 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: CONCEPTOS TOTALES VIGENCIAS Fecha a validar Desde F1: 1/06/1981 1/01/1982 1/01/1985 1/01/1986 1/01/1987 1/06/1989 1/01/1990 Fecha a validar Hasta FC: 31/12/1981 31/12/1982 31/12/1985 31/12/1986 31/12/1987 31/12/1989 31/12/1990 SMLV a fecha de corte 5.700,00 7.410,00 13.558,00 16.811,00 20.510,00 32.560,00 41.025,00 Salario Base del año hasta donde se valida: 5.700,00 7.410,00 13.558,00 16.811,00 20.510,00 32.560,00 41.025,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 125.883,57 232.159,54 285.383,00 305.863,76 314.163,98 199.872,88 337.201,95 1.800.528,69 Intereses Acumulados (DTF Pensional) 2.820.085,37 5.200.914,78 6.393.244,39 6.852.060,97 7.038.005,26 4.477.618,35 7.554.109,56 40.336.038,67 2.945.968,94 5.433.074,32 6.678.627,39 7.157.924,72 7.352.169,24 4.677.491,23 7.891.311,51 42.136.567,35 Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 3 RAD. 08001310500220190017201/69896 A JUAN CARLOS ABELLO MARINO contra CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C.S.A Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se observa que el interés jurídico para recurrir en casación para la demandada se estima en un total de $42.136.567,35 teniendo en cuenta la proyección del cálculo actuarial para cubrir los periodos carentes cobertura en el sistema general de pensiones mientras el demandante estuvo vinculado a la demandada, cifra que no supera el valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual no hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
Conforme a las consideraciones precedentes, la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FC S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) dentro del proceso Ordinario Laboral de JUAN CARLOS ABELLO MARINO contra CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FC S.A., con fundamento en las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Efectuar las anotaciones en la plataforma electrónica. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 69896 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ef74f5fb9612edc97cf40aacc10da37d9e76d8e88b615b740d7f0f0b4b2ce19 Documento generado en 15/08/2025 03:41:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica