Proceso EJECUTIVO instaurado por LOGISTICA Y SERVICIOS BLACK LEBEL S.A.S contra FABIOLA BAQUERO TELLEZ y JULIO ALBERTO MENDOZA BULA. Código 08001315301420210004303, Radicado Interno 46.526 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre quince (15) de dos mil veinticinco (2025).
Código:08001315301420210004303 Radicación interna: 46.526 Proceso: EJECUTIVO Demandante: LOGISTICA Y SERVICIOS BLACK LEBEL S.A.S Demandado: FABIOLA BAQUERO TELLEZ y JULIO ALBERTO MENDOZA BULA Procedencia: Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación auto I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por demandado en nombre propio y apoderado de la señora FABIOLA BAQUERO TELLEZ contra el auto del 08 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de incidente de objeción de costas y agencias en derecho.
II. 1.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Al interior del proceso ejecutivo reseñado en el epígrafe, una vez se ordenó seguir adelante la ejecución1, se liquidó como agencias en derecho la suma de OCHO MILLONES CIEN MIL 1 Ver expediente digital, derivado 038AutoOrdenaSeguirAdelante_20241002.pdf Proceso EJECUTIVO instaurado por LOGISTICA Y SERVICIOS BLACK LEBEL S.A.S contra FABIOLA BAQUERO TELLEZ y JULIO ALBERTO MENDOZA BULA.
Código 08001315301420210004303, Radicado Interno 46.526 PESOS ($8.100.000). Surtido el trámite2, se aprobó3 la liquidación de costas. 2. Inconforme, el profesional del derecho presento “incidente de objeciones a la liquidación de costas especialmente a las agencias en derecho”4, el cual fue rechazado de plano por auto del 08 de julio de 20255, y posteriormente recurrido en apelación por la parte activa6, siendo concedido7, ocupando actualmente la atención de esta Sala.
III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, el recurso de alzada halla su sustento en la estricta taxatividad prevista en el numeral cinco (5), artículo 321 del Código General del Proceso en virtud del cual se establece el marco normativo aplicable al caso bajo estudio. 2ª) La doctrina entiende por costas procesales los gastos que se deben sufragar en el proceso, cuyo pago corresponde a quien sale vencido en el juicio.
La noción incluye las expensas y las agencias en derecho: “Las costas son la carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el que obtuvo decisión desfavorable, y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogado que la parte gananciosa efectuó, y a la que le deben ser reintegradas” (Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Parte General, Hernán Fabio López Blanco, Editores Dupré, Novena Edición, Bogotá, 2007.
Pág. 1022)”. Por su parte, las expensas son los gastos necesarios realizados por cualquiera de las partes para adelantar el 2 Ver expediente digital, derivado 044LiquidaCostas_20250212.pdf Ver expediente digital, derivado 045AutoApuebaLiquidacionCostas_20250212 4 Ibidem 052Memorial_20250627 5 Ibidem 056RechazaIncidente_20250708 6 Ibidem 057RecursoApelacion_20250711.pdf 7 Ibidem 059AutoConcedeApelacion_20250731.pdf 3 Proceso EJECUTIVO instaurado por LOGISTICA Y SERVICIOS BLACK LEBEL S.A.S contra FABIOLA BAQUERO TELLEZ y JULIO ALBERTO MENDOZA BULA.
Código 08001315301420210004303, Radicado Interno 46.526 proceso, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos y los curadores, los impuestos de timbre, el valor de las copias, registros, pólizas, gastos de publicaciones, etc. A su vez, las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, esto es, el pago de los honorarios de los profesionales del derecho que cada parte debió contratar para adelantar la gestión. Ambas, se encuentran reguladas en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
Este último, establece la forma en la que puede controvertirse las agencias en derecho, siendo a través del recurso de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas. 3ª) El problema jurídico en este asunto, consiste en determinar si le asiste razón al Juez de instancia en rechazar de plano el incidente de objeción presentado a las costas procesales, o, por el contrario, se encuentran reunidos los supuestos para su revocatoria. 4ª) En el caso bajo estudio, le corresponde a esta Sala desatar la inconformidad expuesta por el recurrente contra el auto que rechazó de plano la objeción realizada a la liquidación de costas efectuada por el Juzgado de origen.
A juicio del profesional del derecho, desde el antiguo Código de Procedimiento Civil, las objeciones a la liquidación de créditos y costas se consideraban incidentes apelables. Actualmente, el artículo 446.3 del Código General del Proceso establece que solo procede apelación si el juez resuelve una objeción o modifica la liquidación. Esto implica que debe garantizarse el trámite previo de las objeciones, en respeto al derecho de defensa y al debido proceso.
Proceso EJECUTIVO instaurado por LOGISTICA Y SERVICIOS BLACK LEBEL S.A.S contra FABIOLA BAQUERO TELLEZ y JULIO ALBERTO MENDOZA BULA. Código 08001315301420210004303, Radicado Interno 46.526 No obstante, el fundamento normativo que cita el recurrente obedece a la liquidación de crédito, cuyo trámite, si requiere necesariamente su objeción al interior del respectivo traslado, empero, tal disposición no es extensiva a la liquidación de costas ni a las agencias en derecho.
Para ello, el artículo 366 del Código General del Proceso establece que serán liquidadas de manera concentrada en el Juzgado que haya conocido del proceso, y una vez el secretario liquide las costas, le corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. En el numeral 5 ibidem, expresamente se estableció que la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho (recuérdese que estas fueron fijadas en el auto de seguir adelante la ejecución) solo es posible debatirlas a través del recurso de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas.
De manera y suerte que la dolencia del recurrente solo era posible debatirla a través de los recursos de ley, resultando totalmente improcedente objeción o tramite accesorio diferente al instituido por mandato legal, pues si bien, en su oportunidad, interpuso un recurso de reposición y en subsidio apelación (que fue inadmitido por esta Corporación), en el auto que obedece y cumple8 lo resuelto por esta Magistratura, en su numeral segundo se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho, contando desde aquí el nuevo término para la interposición del respectivo recurso, sin que a la postre lo hubiere hecho.
En conclusión, la no interposición del recurso no puede ser sustituido por un trámite incidental, cuya naturaleza es de cuestiones accesorias, y no manifiestamente señaladas en cumplimiento de los ritos procesales. Razón por la cual, emerge la confirmación del auto censurado, en los considerandos con los que viene rechazado. 8 Ver expediente digital, derivado 051AutoObedezcase_20250624 Proceso EJECUTIVO instaurado por LOGISTICA Y SERVICIOS BLACK LEBEL S.A.S contra FABIOLA BAQUERO TELLEZ y JULIO ALBERTO MENDOZA BULA.
Código 08001315301420210004303, Radicado Interno 46.526 Por consiguiente, sin mayores elucubraciones, esta Sala Unitaria confirmará la decisión proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto del 08 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se rechazó de plano el incidente de objeción de costas y agencias en derecho.
De acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la providencia. Segundo: CONDENAR en costas a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Tercero: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente.
Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Proceso EJECUTIVO instaurado por LOGISTICA Y SERVICIOS BLACK LEBEL S.A.S contra FABIOLA BAQUERO TELLEZ y JULIO ALBERTO MENDOZA BULA. Código 08001315301420210004303, Radicado Interno 46.526 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b25b82f8c6b3e52900faafa5ae044182e5ee9561a27c8ffee79d19af8da89f42 Documento generado en 15/09/2025 12:28:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica