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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0373 ReconocePersoneríaAceptaRenuncia

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-503 radicado único 68001-31-05-002-2018-00446-01 Bucaramanga, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Revisadas las documentales que obran en el expediente se advierte que en escrito de 16 de mayo de 20241, el abogado Edison Orlando Oviedo Caro, efectuó solicitud de reconocimiento de personería jurídica, con soporte documental por medio de la cual la demandada ESE Hospital San Juan de Dios de Floridablanca a través de su representante legal [Mónica Barrios Bastidas], le otorgó poder especial a este2, en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso para su trámite.

Y, a su vez, el 02 de octubre de 20243, este mismo profesional del derecho presentó renuncia a dicho poder4, previa comunicación al poderdante5, de manera tal que cumple con las disposiciones del canon 76 del Código general del Proceso. En consecuencia, se DISPONE: 1 C02Principal Derivado 10Correo 08CorreoApoderadoDdaAllegaMemorialPoderOtros20240516.pdf C02Principal Derivado 09AnexaMemorialSustitucionPoder.pdf 3 C02Principal Derivado 13CorreoApoderadoDdaAllegaRenunciaPoder20241002.pdf 4 C02Principal Derivado 14AnexaMemorialAnexaRenunciaPoder.pdf 5 C02Principal Derivado 15AnexaPantallazo.pdf 2 Radicado Interno 2024-0373 PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al poder conferido al abogado Edison Orlando Oviedo Caro, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.520.316 de Capitanejo y Tarjeta Profesional 181.607 del Consejo Superior de la Judicatura, por la ESE Hospital San Juan de Dios de Floridablanca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ed9336c994b590ced8313e66437e863716f8a5d99eeae07b013899d08e6f645 Documento generado en 04/11/2024 05:43:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica