REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DE DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2022-00253-00 21.374 CRISTIAN CAMILO VALENCIA y otros SOCIEDAD CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES El señor apoderado de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por CRISTIAN CAMILO VALENCIA y otros contra LA SOCIEDAD CUCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día seis (06) de octubre del año en curso.
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2025 lo que equivalía a $170.820.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare respecto de cada uno la existencia de un contrato de trabajo en sus respectivos extremos que varían de 2019 a 2020, y el reconocimiento del 50% de los salarios de junio a noviembre de 2020 y algunos días del salario de diciembre de 2020 (en el caso del señor DIEGO SÁNCHEZ reclama además 50% del salario de octubre a diciembre de 2019 y en el caso de NICOLÁS PALACIO solo salarios hasta el 16 de julio de 2020), Primas de Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00253-01 P.T. 21.374 servicio de 2020 (En el caso de DIEGO SÁNCHEZ también la prima de diciembre de 2019), Cesantías, Vacaciones, Reajuste a los pagos de seguridad social, Indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T.S.S., y costas, extra y ultra petita; de manera adicional, DIEGO SÁNCHEZ reclama sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías de 2019;
HERNÁN DARÍO BURBANO y NICOLÁS PALACIO VIDAL reclaman indemnización por despido injusto y LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO el 50% de auxilio de vivienda de junio a agosto y diciembre de 2020 y el 100% de septiembre a noviembre de 2020. La sentencia del 1° de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de falta de causa para demandar mala fe del demandante y cobro de lo no debido propuestas por la entidad demandada, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada por las razones anteriormente esbozadas.
TERCERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre los demandantes como trabajadores y la entidad demandada CÚCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A en reorganización como empleador durante los siguientes extremos temporales: • • • • • • • • CRISTIAN CAMILO VALENCIA CIFUENTES Desde el 21 de enero de 2020 hasta el 27 de diciembre de 2020.
DIEGO ARTURO PERALTA GONZALEZ Desde el 6 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020 DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ Desde el 6 de junio de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020 GILBERTO GARCÍA OLARTE Desde el 22 de enero de 2020 hasta el 27 de diciembre de 2020 DANIEL LUIS MOSQUERA CORDOBA Desde el 15 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020.
HERNAN DARÍO BURBANO Desde el 13 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020 LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO Desde el 15 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020. NICOLÁS PALACIO VIDAL Desde el 10 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020 CUARTO: DECLARAR la mala fe de la demandada CÚCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A en reorganización, respecto el no pago de sus obligaciones como empleador, con relación a los demandantes, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: CONDENAR a la entidad demandada CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A en reorganización, a reconocer y pagar en favor de los demandantes los siguientes valores y conceptos:
1. CRISTHIAN CAMILO VALENCIA CIFUENTES: SALARIOS: $27.000.000 CESANTÍAS: $4.736.111 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $568.333 PRIMA DE SERVICIOS: $4.736.111 VACACIONES: $2.368.055 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, teniendo en cuenta un ingreso base de cotización de $5.000.000, por los periodos comprendidos entre el 21 de enero de 2020 hasta el 27 de diciembre de 2020 previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de la suma diaria de $166.666 a partir del 28 de diciembre de 2020 y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique.
2. DIEGO ARTURO PERALTA GONZÁLEZ: SALARIOS: $65.000.000 CESANTÍAS: $12.422.222 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00253-01 P.T. 21.374 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $1.490.666 PRIMA DE SERVICIOS: $12.422.222 VACACIONES: $6.211.111 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, teniendo en cuenta un ingreso base de cotización de $13.000.000, por los periodos comprendidos entre el 06 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de la suma diaria de $433.333 a partir del 16 de diciembre de 2020 y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique.
3. DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ: Para el año 2019: SALARIOS: $21.653.882 CESANTÍAS: $5.004.452 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $479.272 PRIMA DE SERVICIOS: $1.996.964 VACACIONES: $2.502.226 Para el año 2020: SALARIOS: $23.222.068 CESANTÍAS: $5.397.146 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $654.853 PRIMA DE SERVICIOS: $5.217.241 VACACIONES: $2.698.573 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, por los periodos comprendidos entre el 06 de junio de 2019 a 30 de junio de 2020, con una asignación salarial correspondiente a la suma de $8.661.553, y los periodos comprendidos entre el 01 de julio de 2020 a 30 de diciembre de 2020, con una asignación salarial correspondiente a la suma de $5.397.146, previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de la suma diaria de $179.904 a partir del 31 de diciembre de 2020y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique.
4. GILBERTO GARCÍA OLARTE: SALARIOS: $45.000.000 CESANTÍAS: $8.500.000 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $1.020.000 PRIMA DE SERVICIOS: $8.500.000 VACACIONES: $4.250.000 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, teniendo en cuenta un ingreso base de cotización de $9.000.000, por los periodos comprendidos entre el 22 de enero de 2020 hasta el 27 de diciembre de 2020 previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de la suma diaria de $300.000 a partir del 28 de diciembre de 2020 y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique.
5. HANYER LUIS MOSQUERA CORDOBA: SALARIOS: $50.000.000 CESANTÍAS: $9.305.555 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $1.116.666 PRIMA DE SERVICIOS: $9.305.555 VACACIONES: $4.652.777 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, teniendo en cuenta un ingreso base de cotización de $10.000.000, por los periodos comprendidos entre el 15 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de la suma diaria de $333.333 a partir del 16 de diciembre de 2020 y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique. 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00253-01 P.T. 21.374
6. HERNÁN DARÍO BURBANO: SALARIOS: $83.333.333 VACACIONES: $7.000.000 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, teniendo en cuenta un ingreso base de cotización de $14.000.000, por los periodos comprendidos entre el 13 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de la suma diaria de $666.666 a partir del 16 de diciembre de 2020y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique.
7. LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO: SALARIOS: $62.500.000 CESANTÍAS: $10.236.111 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $1.228.333 PRIMA DE SERVICIOS: $10.236.111 VACACIONES: $5.118.055 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, teniendo en cuenta un ingreso base de cotización de $11.000.000, por los periodos comprendidos entre el 15 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de la suma diaria de $366.666 a partir del 16 de diciembre de 2020 y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique.
8. NICOLÁS PALACIO VIDAL: SALARIOS: $33.526.439 VACACIONES: $4.694.003 Por la diferencia dejada de cotizar correspondiente a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el trabajador, teniendo en cuenta un ingreso base de cotización de $9.388.007, por los periodos comprendidos entre el 10 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, previo calculo actuarial que haga la respectiva entidad a favor del demandante.
Al pago de suma diaria de $1.000.000 a partir del 13 de febrero de 2020 y hasta que se paguen en su totalidad las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, esto sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causaran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique SEXTO: DECLARAR que el contrato suscrito entre el demandante HERNÁN DARÍO BURBANO como trabajador y el demandado CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN como empleador, terminó el día 20 de noviembre de 2020 por causas imputables al empleador.
SEPTIMO: CONDENAR a CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN a reconocer y pagar a favor del demandante HERNÁN DARÍO BURBANO, por concepto de indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del C.S.T., la suma de $16.666.666, conforme a lo motivado en la presente providencia.
OCTAVO: DECLARAR que el contrato suscrito entre el demandante NICOLÁS PALACIOS VIDAL como trabajador y el demandado CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN como empleador, terminó el día 16 de julio de 2020 por causas imputables al empleador.
NOVENO: CONDENAR a CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN a reconocer y pagar a favor del demandante NICOLÁS PALACIOS VIDAL, por concepto de indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del C.S.T., la suma de $67.504.242, conforme a lo motivado en la presente providencia.
DECIMO: ABSOLVER a la demandada CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN de las demás pretensiones incoadas en su contra.
DECIMO PRIMERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del CGP y el acuerdo del Acuerdo No. PSAA16-10554, aplicable al presente proceso, y en el valor que corresponda en el momento de la respectiva liquidación que la Secretaría del Juzgado realice en la forma prevista en el Art. 366 del CGP.” Sentencia que la Sala revocó parcialmente, así: 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00253-01 P.T. 21.374 “PRIMERO: REVOCAR la condena impuesta en primera instancia al CUCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACION, correspondiente al reconocimiento y pago en favor del demandante CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA, por concepto de «venta» de derechos deportivos en la suma de $100.000.000, conforme se expuso en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA en audiencia del siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), conforme a lo expuesto. (…)” La que se revocó parcialmente por la Sala, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la Sentencia del 1 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta que condenó a la demandada a la indemnización moratoria a favor de CRISTIAN CAMILO VALENCIA, DIEGO ARTURO PERALTA GONZALEZ, DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ, HANYER MOSQUERA, GILBERTO GARCIA OLARTE, HERNAN DARIO BURBANO y LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO, y en su lugar ABSOLVER a la demandada por este concepto y CONDENAR subsidiariamente a la indexación de las condenas impuestas.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la Sentencia del 1 de octubre de 2024 respecto de la condena impuesta a favor de NICOLÁS PALACIOS VIDAL, en el sentido de limitar la indemnización moratoria impuesta hasta el 20 de noviembre de 2020 y a partir de allí se ordena la indexación del capital adeudado.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS de segunda instancia.” Por lo que se procede a realizar la correspondiente operación aritmética, teniendo en cuenta las pretensiones denegadas a los recurrentes, las que se han de individualizar, por ser varios los demandantes, así: CRISTHIAN CAMILO VALENCIA CIFUENTES: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 119.999.520 razón de $166.666 desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2022 Intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre 35.005.917,31 asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique, desde el 29 de diciembre de 2022 a la fecha de la sentencia, esto es, 30 de septiembre de 2025 Total 157.040.075,31 DIEGO ARTURO PERALTA GONZÁLEZ: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 311.799.760 razón de $433.333 desde el 16 de diciembre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2022 Total 311.799.760 5 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00253-01 P.T. 21.374 DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 129.530.880 razón de $179.704 desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 Intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre 55.405.474,99 asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique, desde el 1° de enero de 2023 a la fecha de la sentencia, esto es, 30 de septiembre de 2025 Total 184.936.354,99 GILBERTO GARCÍA OLARTE: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 216.000.000 razón de $300.000 desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2022 Total 216.000.000 HANYER LUIS MOSQUERA CORDOBA: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 239.999.760 razón de $333.333 desde el 16 de diciembre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2022 Total 239.999.760 HERNÁN DARÍO BURBANO: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 479.999.520 razón de $666.666 desde el 16 de diciembre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2022 Total 479.999.520 6 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00253-01 P.T. 21.374 LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 263.999.520 razón de $366.666 desde el 16 de diciembre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2022 Total 263.999.520 NICOLÁS PALACIO VIDAL: PRETENSIÓN DENEGADA VALOR EN $ Sanción pon no pago de prestaciones a 720.000.000 razón de $1.000.000 desde el 13 de febrero de 2020 hasta el 13 de febrero de 2022 Total 720.000.000 Dado que la liquidación de las pretensiones denegadas ascienden a la suma de $140.335.545,00, $311.799.760, $184.936.354,99, $216.000.000, $239.999.760, $479.999.520, 263.999.520 y $720.000.000, respectivamente, tenemos que respecto de los señores DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, GILBERTO GARCÍA OLARTE, HANYER LUIS MOSQUERA CORDOBA, HERNÁN DARÍO BURBANO, LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO y NICOLÁS PALACIO VIDAL, se supera el monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la ley, a quienes se les concederá el recurso; caso contrario, sucede con el demandante CRISTHIAN CAMILO VALENCIA CIFUENTES, respecto de quien, las mismas no superan el monto en mención, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $170.820.000, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala negará el recurso.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, GILBERTO GARCÍA OLARTE, HANYER LUIS MOSQUERA CORDOBA, HERNÁN DARÍO BURBANO, LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO y NICOLÁS PALACIO VIDAL, contra la sentencia dictada el día treinta (30) 7 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00253-01 P.T. 21.374 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante CRISTHIAN CAMILO VALENCIA CIFUENTES, contra la sentencia dictada por esta Sala, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida, respecto de los demandantes DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, GILBERTO GARCÍA OLARTE, HANYER LUIS MOSQUERA CORDOBA, HERNÁN DARÍO BURBANO, LUIS CARLOS CABEZAS MAIRONGO y NICOLÁS PALACIO VIDAL, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 122, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 24 de noviembre de 2025. ____________________________________ Secretario 8