Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 005-2024-00257 ApelacionAutoCosaJuzgada

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 005 2024 00257 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ARÍSTIDES JOSÉ CASTRO BARLANOA CONTRA OMAR GUTIÉRREZ LEÓN COMO PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO H2O BRISAS DE MANGLARES.

Santa Marta D.T.C.H., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la convocada a juicio, revisa la Corporación el auto proferido en audiencia de 10 de junio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta1, que declaró no 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “13VideoAudiencia.mp4” y “14ActaAudienciaArt77CPTSS.pdf” del expediente digital.

Para fundamentar su decisión, el a quo procedió a estudiar si el acuerdo transaccional suscrito entre las partes el 28 de febrero de 2022, con las siguientes cláusulas: “(…) entre contratante y contratista existe un contrato de prestación de servicio para el cargo de Sellador que comenzó el 01/09/2020 con un salario de $2´000.000.00, el contrato de prestación de servicio aún continúa vigente, por lo tanto, se pretende dejar a paz y salvo cualquier honorario o situación laboral pendiente desde el inicio de la vinculación hasta la fecha de la firma de la presente transacción”.

En este sentido, las partes transaron toda diferencia, que se pudiese llegar a causar sobre las causas y motivos de terminación del contrato, especialmente eventuales reclamos relacionados con indemnizaciones, bonificaciones, diferencias sobre cualquier clase de bonificaciones, auxilios, indemnizaciones, intereses moratorios, demás pagos y eventuales reclamaciones moratorias, particularmente la contemplada en el artículo 65 del CST, eventuales reclamaciones de reconocimiento de pagos no constitutivos de salarios, incremento salariales, reconocimiento monetario de contratos y, en general, cualquier tipo de reclamación de derechos de origen inclusivo y 1 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2024 00257 01 Ordinario Laboral. Arístides Castro Vs Omar Gutiérrez. probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por Omar Gutiérrez León como propietario del Establecimiento de Comercio H2O Brisas de Manglares. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Omar Gutiérrez León, propietario del establecimiento de comercio H2O Brisas de Manglares, interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que sí existen concesiones recíprocas dentro del contrato de transacción, cuestión distinta es que el despacho haya considerado que resultan desproporcionadas en su monto, sin embargo, desde una perspectiva de estrictez jurídica existe concesión recíproca orientada a poner fin a un proceso eventual, cierto y futuro.

De igual manera, el a quo sostuvo que la indemnización del artículo 65 del CST no es susceptible de transacción previa, por tratarse de un hecho futuro que aún no ha ocurrido, con todo, los efectos de la transacción precisamente buscan precaver un litigio concomitante, eventual o futuro, en tanto, no se trata de derechos ciertos e indiscutibles.

En ese sentido, al existir un grado de incertidumbre y no estar acreditada la relación laboral, que implicaría según la jurisprudencia, una restricción a la facultad de transar, la figura estrictamente de origen legal o extralegal y cualquier obligación a cargo del señor Omar Gutiérrez León y a favor del señor Arístides José Castro Barlanoa derivada del contrato de prestación de servicio que los unió, pagándole una suma de $640.000.00.

Ahora el demandante solicita en este proceso el reconocimiento de un contrato de trabajo con Omar Gutiérrez León como propietario del establecimiento de comercio desde el 01/09/2020 hasta el 08/05/2022, el cual terminó por un despido injustificado. En consecuencia, reclama el pago de salarios, cesantías, intereses de cesantía, primas de servicio, indemnización de los artículos 64 y 65 del CST, aportes en pensión. Por su parte el acuerdo transaccional se limita a saldar honorarios y a prevenir reclamos sobre diferencias contractuales derivadas de un contrato de prestación de servicio aún vigente, acuerdo transaccional que fue firmado el 28/02/2022, sin embargo, no contempla revisión alguna sobre eventual terminación del vínculo.

La transacción referida hace mención expresa a la sanción del artículo 65 del CST, sin embargo, es claro que al estar vigente el vínculo de la contractual al momento de la firma del acuerdo, dicha sanción no podía ser objeto valido de transacción, ya que su causación exige la terminación efectiva del contrato sin el pago oportuno de las acreencias laborales; en otras palabras, no se había producido el presupuesto de hecho para su causación, la terminación del vínculo.

Esencialmente el acuerdo no es concreto y preciso sobre qué prestaciones involucra en la transacción. Además, se transa un contrato de prestación de servicios y es precisamente lo que se discute en este proceso, si esa relación era un contrato de prestación de servicio o un contrato laboral. No existe una concesión bilateral sobre los derechos laborales reclamados o sobre las expectativas del hoy demandante, sino que se reconoce una suma fija de $640.000.00, es decir, un pago mínimo e irrisorio para un vinculo de prestación de servicios de aproximadamente 2 años y honarios de $2´000.000.00; por lo que más que un acuerdo equitativo entre las partes, fue un acuerdo lesivo y leonino, pues no se dan concesiones bilaterales sobre el acuerdo y los derechos que se transan. 2 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2024 00257 01 Ordinario Laboral. Arístides Castro Vs Omar Gutiérrez. jurídica de la transacción permite mediante la autonomía de la voluntad, prevenir eventuales controversias sobre hechos futuros inciertos, como la indemnización del artículo 65 del CST. Por ello, el juez de primera instancia debió cuando menos declarar probada parcialmente la excepción frente a dicha pretensión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Con arreglo al artículo 32 del CPTSS la cosa juzgada se puede proponer y decidir como excepción previa.

A su vez, conforme al artículo 2469 del Código Civil, la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Y, en los términos del artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, la transacción es válida en asuntos laborales, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

De otra parte, para que se configure la excepción de cosa juzgada se deben presentar las denominadas identidades procesales, pues, constituyen el elemento de contraste que permite precisar si existe o no esta institución: (i) identidad de partes, entendiéndose no identidad de personas sino de partes jurídicas, que se debe dar entre quienes actuaron en el acuerdo transaccional y las que intervienen en el proceso en el que se aduce la cosa juzgada;

(ii) identidad de la cosa u objeto, que se presenta cuando en el contrato de transacción y en el proceso se controvierte el mismo bien jurídico e; (iii) identidad de causa, que se 3 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2024 00257 01 Ordinario Laboral. Arístides Castro Vs Omar Gutiérrez. da cuando coinciden los fundamentos de hecho en el negocio jurídico y en el proceso.

En el examine, el accionante pretende se declare la existencia de una relación laboral bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas, vinculo vigente de 01 de septiembre de 2020 a 08 de mayo de 2022, fecha en que el empleador terminó de manera injusta el contrato de trabajo, en consecuencia, se le reconozcan prestaciones sociales, vacaciones e, indemnización de que tratan los artículos 64 y 65 del CST, teniendo como base el salario de $2´000.000.00; indexación; extra y ultra petita y; costas2.

Omar Gutiérrez León, propietario del establecimiento de comercio H2O Brisas de Manglares, se opuso a la prosperidad de las pretensiones arguyendo que no es verdad que el actor desempeñara función alguna en las instalaciones de la empresa dentro del marco de una relación laboral, pues, de manera esporádica y sin mediar relación den trabajo, sellaba bolsas de agua, actividad que tenía un valor concreto, liquidado y pagado de manera diaria, siendo imposible que esa actividad se remunerara con un valor fijo; de ninguna manera existieron los elementos estructurales de una relación laboral, pretensión que carece de sustento probatorio, ni durante las fechas descritas se encontraron los elementos esenciales de un contrato realidad, entonces, por sustracción de materia no pudo existir despido.

En su defensa propuso la excepción previa de cosa juzgada en virtud de la transacción suscrita entre las partes dentro de los extremos temporales de 01 de septiembre de 2020 a 28 de febrero de 20223. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2024 00257 01 Ordinario Laboral. Arístides Castro Vs Omar Gutiérrez. Pues bien, el 28 de febrero de 2022 Arístides Castro y Omar Gutiérrez suscribieron contrato de transacción indicando que entre ellos existe un contrato de prestación de servicios, en que aquel desempeña el cargo de sellador, que inició el 01 de septiembre de 2020 con un salario promedio de $2´000.000.00, contrato que se encuentra vigente, acuerdo transaccional con el que se pretende dejar a paz y salvo cualquier honorario o situación laboral pendiente desde el inicio de la vinculación laboral hasta la fecha de suscripción de ese documento.

En este sentido, las partes decidieron “(…) transar toda diferencia que pudiere llegar a causar sobre la forma, causas y motivos de terminación del contrato, especialmente eventuales reclamos relacionados con indemnizaciones o bonificaciones por retiro, diferencias sobre cualquier clase de bonificaciones, auxilios, indemnizaciones, todo tipo de beneficios, intereses moratorios, demás pagos y eventuales reclamaciones por indemnización moratoria y toda clase de indemnizaciones, particularmente la contemplada en el artículo 65 del C. S. del T., indexaciones, eventuales reclamaciones sobre reconocimiento por pagos no constitutivos de salario, incrementos salariales, corrección monetaria, reclamaciones sobre continuidad, coexistencia o concurrencia de contratos y, en general, cualquier tipo de reclamación sobre derechos de origen incierto y discutibles de origen legal o extralegal y cualquier obligación a cargo del señor OMAR GUTIERREZ LEON y a favor de ARISTIDES JOSE CASTRO BARLANDA derivada del contrato de prestación de servicios que los unió, pagándole una suma de dinero de $640.000.00 (, ) suma que no se considera honorario y se cancela a más tardar el 4 de marzo de 2022, mediante transferencia electrónica o en efectivo previa firma de este documento”4.

En este orden, aunque existe identidad de partes, no hay identidad de causa ni de objeto, pues, no se tienen como sustento iguales fundamentos o hechos jurídicos, ni versan sobre la misma pretensión, ya que, el contrato de transacción se funda en la existencia de un contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 01 de 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 25 a 26 del archivo denominado “02DemandaYAnexos.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

No. 47 001 31 05 005 2024 00257 01 Ordinario Laboral. Arístides Castro Vs Omar Gutiérrez. septiembre de 2020 y vigente a la fecha de suscripción, al paso que en la demanda se afirma la existencia de un contrato de trabajo verbal e indefinido, vigente de 01 de septiembre de 2020 a 08 de mayo de 2024, que se alega finalizó por despido sin justa causa.

Siendo ello así, lo convenido en el acuerdo de transacción recae sobre “cualquier honorario o situación laboral pendiente desde el inicio de la vinculación laboral hasta la fecha de la firma de la presente transacción ” mientras en el asunto, la demanda refiere la existencia de una verdadera relación laboral que terminó sin justa causa el 08 de mayo de 2024, de la que se adeudan prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, así como aportes a pensión. En adición a lo anterior, en el acuerdo transaccional no se alude a relación laboral alguna, ni a las acreencias que de ese vínculo se generan, transando conceptos propios de un contrato de prestación de servicios; por el contrario, en éste proceso, se pretende la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, para que se declare la existencia de un verdadero contrato de trabajo con el pago de acreencias laborales.

En este orden, no es dable declarar probada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, se confirmará la decisión apelada. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Omar Gutiérrez León, propietario del establecimiento de comercio H2O Brisas de Manglares, se le condenará en costas de segunda 6 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2024 00257 01 Ordinario Laboral.

Arístides Castro Vs Omar Gutiérrez. instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMLMV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto apelado, con arreglo a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Omar Gutiérrez León, propietario del establecimiento de comercio H2O Brisas de Manglares. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 7