República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 11001310302720200025302 El Tribunal se abstiene de resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de C.I. Saceites S.A.S., contra el auto dictado el 19 de febrero de 2025, mediante el cual se rechazaron las “ solicitudes de aclaración y adición de la sentencia radicados el pasado 6 de febrero de 2025 por el mandatario de C.I. SACEITES S.A.S.”, porque el artículo 285 del Código General del Proceso, en su inciso final, prevé: “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.
De otro lado, no es posible aceptar la renuncia al poder presentada por la abogada Cristina Mejía Rivas, toda vez que, quien funge como apoderado especial de C.I. Saceites S.A.S. es el profesional Sebastián Quintero Jiménez.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39c7aef003b3b046e7af9a22aedf0cd726c7843951dbed066241c241be7b9a69 Documento generado en 28/03/2025 08:33:54 AM 1100131302720200025302 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2