REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Rdo. 027202300476 01 Revisada la actuación se advierte que la recurrente –y así lo refirió la secretaría en su informe– no sustentó la apelación que interpuso contra la sentencia, lo que debió hacer dentro del plazo establecido en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del CGP.
Por tanto, se declara desierto. Téngase en cuenta que, según esas disposiciones, una es la carga de formular los reparos contra la sentencia (lo que hizo ante el juzgado), y otra la de sustentar el recurso de apelación “ante el superior”, sin que puedan confundirse, como lo han precisado tanto la Corte Suprema de Justicia (STC8909 de 21 de junio de 2017 y STC 9311 de 30 de julio de 2024), como la Corte Constitucional (SU-418 de 11 de septiembre de 2019 y T-350 de 23 de agosto de 2024).
De allí que la referida Ley 2213 puntualice que, “si no se sustenta oportunamente el recurso [lo que, según la norma, debe hacerse “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto que lo admite], se declarará desierto”. En consecuencia, devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef0eb6ad9687e5e3e56d7de3a6014e2f7b3f17a54db57f32375e796f44e6ab18 Documento generado en 21/01/2026 11:32:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica