Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Elver Naranjo Magistrado Sustanciador 1o. ASUNTO Se deciden los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 26 de julio de 2023, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja Santander, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 68081-31-05-001-2021-00318-01, promovido por Benita Rodríguez Quintero contra Ecopetrol S.A. Como interviniente Ad Excludendum Amparo Contreras Adarmes. 2o.
ANTECEDENTES DEMANDA1: Depreca la actora se declare que en su calidad de compañera permanente de Héctor Emilio Martínez Paba, tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional. En consecuencia, pide se condene a Ecopetrol S.A. a pagarle las mesadas pensionales causadas desde la fecha del fallecimiento del causante 1 Folio 12 al 18 del archivo 01 del Cuaderno 01. 1 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 debidamente indexadas o “ajustada con base al IPC o al por mayor y sus correspondientes intereses moratorios” y las costas del proceso.
Adujo 1) Que sostuvo una unión marital de hecho desde 1963 hasta 1993 con Héctor Emilio Martínez Paba. 2) Que producto de esa unión nacieron Héctor Elías Martínez Rodríguez, Olga Martínez Rodríguez y Martha Lucia Martínez Rodríguez, todos mayores de edad. 3) Que Martínez Paba falleció el 5 de julio de 2017 y para ese entonces fungía como pensionado de Ecopetrol S.A. 4) Que la unión marital nunca se disolvió, ni liquidó, por cuanto simplemente se separaron cuerpos. 5) Que el causante era quien solventaba todos sus gastos y hasta la data en que este murió, ostentó la calidad de beneficiaria de los servicios de salud. 6) Que cuenta con una situación de salud compleja por cuenta de su avanzada edad, aunado a que se encuentra en silla de ruedas y padece de diversas patologías. 7) Que solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional ante Ecopetrol S.A., lo que fue denegado por existir otra reclamante, a saber, Amparo Contreras Adarmes. 8) Que esta es la compañera permanente de su hijo Héctor Elías Martínez Rodríguez con quien han concebido 3 hijos. 9) Que el causante se fracturó la cadera por lo que estaba impedido para desplazarse; motivo por el cual autorizó a su hijo Héctor Elías para cobrar su mesada pensional. 10) Que Martínez Paba al momento de su fallecimiento vivía con su hijo Héctor Elías y Amparo Contreras Adarmes, a quien éste encomendó los cuidados de su padre. 11) Que desde que su hijo empezó a cobrar 2 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 la pensión del causante, decidió dejarla sin la ayuda económica que su excompañero sentimental le proporcionó de manera mensual.
CONTESTACIÓN (ES). Ecopetrol S.A.2 exteriorizó resistencia. Aceptó los hechos relativos al fallecimiento del causante, a la reclamación prestacional invocada por la accionante y la respuesta negativa brindada por la existencia de otra reclamante. Expuso que la demandante al momento del fallecimiento de Héctor Emilio Martínez Paba no convivía con el mismo; no siendo por consiguiente beneficiaria de la sustitución pensional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1160 de 1989.
Propuso como excepciones las que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la genérica. Solicitó la intervención excluyente de Amparo Contreras Adarmes. Mediante auto del 21 de junio del 2020, se vinculó a Amparo Contreras Adarmes como tercera interviniente3. INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM: Amparo Contreras Adarmes4 depreca que en su calidad de compañera permanente de Héctor Emilio Martínez Paba, tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional.
Pide en consecuencia se condene a Ecopetrol S.A. a pagarle las mesadas pensionales causadas desde julio 2 Folios 53 al 68 ibidem. 3 Folios 185 al 187 ibidem. 4 Folio 228 al 238 ibidem. 3 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 de 2017 debidamente actualizadas, intereses corrientes y moratorios y las costas del proceso. Adujo 1) Que a Héctor Emilio Martínez Paba le fue reconocida pensión de vejez por Ecopetrol S.A. mediante oficio LEG-4-20000 del 2 de noviembre de 1973. 2) Que sostuvo con el susodicho una unión marital de hecho desde enero de 2010 hasta la data en que falleció, a saber, 5 de julio de 2017. 3) Que el 20 de diciembre de 2017 impetró ante la pasiva solicitud de reconocimiento de sustitución pensional. 4) Que Ecopetrol S.A. a través de comunicado No. 2-2017-045-11 418 del 29 de diciembre de 2017, le informó que la mentada prestación también fue reclamada por Benita Rodríguez Quintero; motivo por el cual debía acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar quién ostentaba el derecho. 5) Que si bien entre el causante y Benita Rodríguez Quintero existió una unión marital desde 1963, la misma culminó en 1993, por lo que para la data en que el susodicho falleció, el vínculo no estaba vigente. 6) Que Benita Rodríguez Quintero se encontraba afiliada al sistema de salud como beneficiaria de Martínez Paba por un acto de solidaridad con la misma debido a la avanzada edad y su estado de salud. 7) Que presentó demanda de declaración de unión marital de hecho que cursa ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja bajo el radico No. 68081-31-84-003-2020-00170-00. 8) Que con ocasión a los cuidados especiales que requería Martínez Paba, en 2016 se capacitó en cuidados de pacientes con discapacidad para brindarle un apoyo real y completo. 4 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 CONTESTACIÓN A LA INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM: Ecopetrol S.A.5 se opuso a lo pedido.
Aceptó como ciertos los hechos referentes al reconocimiento pensional que le hizo al causante, la solicitud elevada por la interviniente ad excludendum y la respuesta otorgada. Adujo que Contreras Adarmes no mantenía una convivencia con Martínez Paba para la data de su muerte y que acorde con lo expuesto por Benita Rodríguez Quintero en su escrito de demanda, la misma era en realidad la compañera permanente de su hijo, incumpliendo así con los requisitos para acceder al reconocimiento de la prestación económica.
Planteó como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la genérica. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en sentencia del 26 de julio de 2023, absolvió a Ecopetrol S.A. y se abstuvo de condenar en costas. Dijo que como Héctor Emilio Martínez Paba murió el 5 de julio de 2017 y para esta fecha el régimen exceptuado de Ecopetrol ya no se encontraba vigente, la norma aplicable al caso concreto era el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 del 2003, según la cual, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante, no menos de 5 años continuos con 5 Archivo 26 del Cuaderno 01. 5 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 anterioridad a su muerte; requisito con el cual, afirmó, se procura verificar la existencia de una relación afectiva con el causante que legitime a su pareja para reclamar la prestación, lo que se acompasa con la teleología de esta figura jurídica, que no es otra que brindar un amparo al núcleo familiar del afiliado o del pensionado que fallece, en tanto propugna por mitigar los efectos que deben soportar sus integrantes, lo que implica cargas materiales y económicas significativas por razón de la dependencia y convivencia con el fallecido.
Precisado lo anterior y luego de referirse a las pruebas recaudadas, adujo que no se daban las condiciones para poder considerar que Benita Rodríguez Quintero y/o Amparo Contreras Adarmes fueron las compañeras permanentes del causante durante sus últimos años de vida, esto es, haber sido verdaderos compañeros espirituales, físicos y económicos.
Finalmente, adujo que no condenaría en costas por tratarse de un proceso meramente declarativo. SOLICITUD DE ACLARACIÓN: La demandante pidió aclarar si con ocasión de la decisión, perdía los servicios de salud que le prodigaba Ecopetrol S.A. ACLARACIÓN: La A quo expuso que, en su criterio, al no tener Benita Rodríguez Quintero la condición de compañera “perdería los servicios de Ecopetrol.” APELACIÓN (ES): Benita Rodríguez Quintero apeló la decisión buscando su revocatoria.
Afirmó estar conforme con la 6 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 normatividad aplicable al caso, esto es, la ley 797 del 2003 que modificó la ley 100 de 1993. Luego de hacer una exposición sobre el instituto jurídico de la sustitución pensional, adujo que cuando el causante falleció, atendía sus necesidades y que si bien en 1993 se separaron fue por cuestiones de salud y para que su hija pudiera proporcionarle los cuidados que necesitaba.
Dijo que el susodicho hacía las veces de compañero permanente porque “le llevaba algo de la pensión que ganaba … para poder tener una subsistencia digna y representativa”. Refirió que los 5 años de convivencia a que alude la ley 797 del 2003 “no se pueden valorar al pie de la letra o estrictamente como la génesis de la norma lo dice” teniendo en cuenta que la finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado que ha fallecido.
Así, indicó que en el caso en concreto se demostró que convivió con el causante de 1963 a 1993 y que, con posterioridad a ello, el mismo continuó visitándola y nunca la dejó desamparada, pues, la mantuvo como su beneficiaria para acceder a los servicios de salud de Ecopetrol S.A. Dijo también que dependía “del causante y compartía momentos … afectivos, momentos sentimentales, a veces momentos físicos, no quiere decir que momentos físicos debe tener relaciones activas sexuales si no compartían momentos que verdaderamente son compañías de familia, son compañías de amor, de vida, de calidad de vida donde cada uno demostraba ese lazo de amor que existió durante más de 30 años…”. 7 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 Manifestó que la convivencia efectiva no solo se demuestra con estar bajo el mismo techo, lecho y mesa, añadiendo que “el concepto de familia se mantenía … porque, al fin y al cabo, pues en el momento de que él hacía estas expresiones de colaboración y de solidaridad con la señora Benita, se tenía que existía ese ese rol de familia y ese rol como núcleo básico de la sociedad donde el objeto principal es ese, el objeto principal de la de la sustitución pensional es que siga gozando la señora Benita de esta prestación económica.” Por último, adujo que al tener derecho a la sustitución pensional también tenía derecho a los servicios de salud, más cuando se trataba de una persona de 87 años con múltiples enfermedades.
Amparo Contreras Adarmes también la apeló en busca de su revocatoria. Afirmó haber demostrado ser la compañera del causante “en los últimos 10 años … compartió su lecho de enfermedad … y por eso me sostengo en las pretensiones de la demanda.” Dijo también que “no se necesita que la persona tenga una relación conyugal, una relación conyugal que también se necesita el apoyo espiritual, moral y económico, que era el que le brindaba el señor a la señora Amparo, con la finalidad de que ella pueda tener una conciencia más clara adelante con la sustitución de la pensión y pueda compartir hasta el lecho de su muerte”.
ALEGATOS: Ecopetrol S.A.6 pide se confirme la sentencia apelada. Benita Rodríguez Quintero y Amparo Contreras Adarmes guardaron silencio. 3o. CONSIDERACIONES 6 Archivo “04AlegatosEcopetrol20230818” del Cuaderno 02. 8 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 No es objeto de discusión la muerte de Héctor Emilio Martínez Paba el 5 de julio de 2017, como también se acredita con su registro civil de defunción7; ni su condición de pensionado como da cuenta el informe de incrementos y sustitutos de la pensión8 así como las comunicaciones de Ecopetrol S.A. sobre reconocimiento pensional, liquidación de la pensión y reliquidaciones9.
Precisado lo anterior y atendiendo las alzadas, habrá de establecerse si Benita Rodríguez Quintero y/o Amparo Contreras Adarmes, como compañeras permanentes del pensionado fallecido que alegan ser, acreditan o no el supuesto fáctico normativo para hacerse acreedoras al reconocimiento de la sustitución pensional deprecada? Necesarias resultan entonces las siguientes precisiones.
Del régimen normativo aplicable. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 279 de la ley 100 de 1993 “… el presente régimen de Seguridad Social, no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma ”. Por esto, en principio, el marco normativo que regulaba las situaciones pensionales de los servidores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos no era el previsto para los afiliados del sistema general de pensiones del sistema general de seguridad social integral contemplado en la ley en mención. 7 Folio 26 del archivo 01 del Cuaderno 01. 8 Folios 155 al 156 ibidem. 9 Folios 157 al 160 y 242 ibidem y 155 a 158 del archivo 26 del cuaderno 01. 9 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 No obstante, con ocasión de la reforma introducida por el artículo 3 de la ley 797 de 2003 al sistema general de pensiones, el legislador empezó el desmonte gradual de este régimen exceptuado al disponer que los trabajadores que ingresaran a Ecopetrol a partir de su vigencia, esto es, el 29 de enero de 2003, debían vincularse de forma obligatoria a dicho sistema creado por la ley 100 de 1993.
Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció en el parágrafo transitorio segundo de su artículo primero que: “la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010”.
De modo que, hasta esta fecha tuvo vigencia el régimen exceptuado aludido. De otra parte, como lo ha expuesto por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL414-2021 “la fecha de la muerte del afiliado o pensionado es la que determina la normatividad a aplicar respecto a la sustitución pensional y el derecho a la pensión de sobrevivientes, lo anterior en virtud de la aplicación inmediata de la ley y del efecto retrospectivo de la misma (CSJ1067-2014, CSJ SL1592-2020 y CSJ SL1938-2020).
Ello, porque la pensión de sobrevivientes tal como fue consagrada en el sistema general de pensiones es un derecho autónomo que nace o se estructura con la muerte del afiliado o pensionado y, por tanto, es la preceptiva que rige en ese momento la que gobierna el derecho que así se consolida (CSJ SL13039-2017)”. En esos términos, no se equivocó la A-quo al resolver el asunto aplicando los reglamentos previstos en el régimen general de 10 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 pensiones, dado que, estando probado que Héctor Emilio Martínez Paba falleció el 5 de julio de 2017, la norma que regula el instituto de la sustitución pensional no es otra que el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, al ser la que se encontraba vigente para el momento de la muerte.
De los requisitos exigidos para el reconocimiento de la sustitución pensional en favor de la compañera permanente. El artículo 13 de la ley 797 de 2003, reza: “Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (…) Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha 11 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;” Como se detalla, la disposición en cita establece requisitos disímiles a acreditar por parte del cónyuge o compañero permanente que reclama la pensión, de cara a la calidad que el causante ostentara en el sistema al momento del fallecimiento.
En tratándose de un pensionado son dos las exigencias, a saber: la primera alude a la convivencia con el causante. Concepto entendido por la jurisprudencia como el auxilio mutuo - elemento esencial del matrimonio según el artículo 113 del C.C.- entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se 12 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales (Sentencias CSJ Sala de Casación Laboral SL13544-2014 y SL4099-2017); y la segunda, se refiere al tiempo que debe prolongarse dicha convivencia, esto es, por los 5 años inmediatamente anteriores al deceso.
Ahora, cuando converge la situación fáctica alusiva a la muerte de un pensionado, la jurisprudencia vigente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria permite concluir que no es necesario exigir al cónyuge supérstite demostrar una convivencia con el causante de 5 años inmediatamente anteriores a la muerte, sino que tal pudo haberse dado en cualquier tiempo.
Exigencia que sí cabe para el compañero permanente. Criterio interpretativo planteado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 1399-2018, por medio de la cual morigeró su postura pacífica y reiterativa encaminada a avalar la procedencia del derecho a la prestación de sobrevivencia en favor del cónyuge en los casos de muerte del pensionado, tan solo demostrando cinco años de convivencia en cualquier tiempo.
Se reflexionó en esta intelección que “…la separación de cuerpos, figura jurídica en virtud de la cual solo se extingue el deber de cohabitación, no es un obstáculo para que el consorte que haya convivido durante 5 años con el causante, acceda a la prestación. Así mismo, la separación de hecho, tampoco frustra este derecho, pues esta circunstancia fáctica no extingue de suyo los deberes 13 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 recíprocos de los cónyuges de entrega mutua, apoyo incondicional y solidaridad, los cuales perviven hasta tanto se disuelva el vínculo matrimonial.
(…) Así las cosas, en resumen, el cónyuge con unión marital vigente, separado o no de hecho, que haya convivido en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a 5 años con el afiliado o pensionado fallecido, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.” Empero, en esta misma providencia se precisó que “En tratándose del compañero permanente, la jurisprudencia ha sido pacífica en señalar que la convivencia debe verificarse dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso del causante.” De cara a esta nueva visión refulge nítido que cuando se estudia la procedencia del derecho a la sustitución pensional en favor de compañero (a) permanente, debe constatarse que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con este no menos de los cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores al deceso.
Mientras que, para el caso del cónyuge, separado o no de hecho, se le exige demostrar que ha convivido en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a 5 años con el pensionado fallecido. Téngase en cuenta que tal distinción no supone un trato discriminatorio frente al (la) compañero (a) permanente, ya que se funda en las especialidades propias del matrimonio y de la unión marital de hecho.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1399 de 2018, reiterada en sentencias SL4920 de 2021, SL880 de 2024, entre otras, precisó que: “Vale aclarar que esta 14 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 distinción, aunque podría parecer artificiosa y contraria al principio de no discriminación, en realidad no lo es, ya que se funda en las especificidades propias del matrimonio y de la unión marital de hecho, único criterio que ha sido aceptado por la jurisprudencia constitucional como legítimo para establecer diferencias entre cada uno de estos vínculos familiares (C- 1035-2008).” Resulta pertinente acotar que en sentencia de abril 20 de 2005 radicación 23.735, el aludido órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria describió la convivencia exigida en las normas del sistema para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, en los siguientes términos: “Dentro de ese nuevo esquema constitucional de la familia, la efectiva y real vida de pareja -anclada en lazos de afecto y fraguada en el crisol de la solidaridad, de la colaboración y del apoyo mutuo- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado, se constituye en el criterio que ha de apreciarse cuando el juzgador se aplique a la tarea de definir la persona con vocación legítima para disfrutar de la pensión de sobrevivientes, a raíz de la muerte de su consorte o compañero.” Debido a ello, ha diferenciado la convivencia real y efectiva del mero acompañamiento emocional, al decir en sentencia SL1399 de 2018, que: “(…) la convivencia real y efectiva entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, soporte en los pesos de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común. Lo anterior excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de 15 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida.”.
Este requisito de la convivencia efectiva, real y material entre la pareja es una exigencia que la Corte ha entendido en sentencias como las SL13544-2014 y SL4099-2017 como “el auxilio mutuo, que se constituye en el acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común, que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias”.
Relación que no necesariamente debe desarrollarse bajo el mismo techo, dado que, la misma jurisprudencia ha sido pacífica y reiterativa en precisar, que el simple hecho de convergir situaciones de estudio, trabajo, salud, etc., que ocasionen una eventual separación, no desdibuja la comunidad de vida, siempre y cuando se mantengan los rasgos característicos de dicha unión. (Sentencias SL 22560, 5 mayo 2005 y SL 2003-2018 Radicación No. 40301).
En armonía con lo anotado, para que pueda predicarse que Benita Rodríguez Quintero y/o es Amparo Contreras Adarmes, son beneficiarias de la sustitución pensional por el fallecimiento de Héctor Emilio Martínez Paba, debe quedar acreditado que estuvieron haciendo vida marital con el susodicho hasta su muerte y que convivieron con el mismo, no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores al deceso.
El acervo probatorio para determinar si tales circunstancias en efecto se acreditaron o no, está compuesto por la documental cédula 16 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 de ciudadanía de la actora10; carné de servicios médicos de Ecopetrol de la accionante11; oficio dirigido a Ecopetrol S.A. por medio del cual la demandante remitió documentos para efectos de la sustitución pensional reclamada12; registros civiles de nacimiento y cédulas de ciudadanía de Olga y Martha Lucía Martínez Rodríguez13; registro civil de defunción del causante14; documento emitido por Ecopetrol S.A. por medio del cual informó a Benita y a Amparo que se abstendría de efectuar reconocimiento de sustitución pensional por carecer de competencia para resolver la controversia presentada15; registro fotográfico de la actora16; cédula de ciudadanía de Santiago Martínez Silva, Sara Torres de Raad y Carmen Rosa Rangel Celis17; informe de incrementos y sustitutos de la pensión del causante18; comunicaciones de Ecopetrol sobre reconocimiento pensional, liquidación de la pensión y reliquidaciones19; solicitud de sustitución pensional impetrada por Benita Rodríguez Quintero20; formato autorización tratamiento de datos21; partida de bautismo del causante22; cédula de ciudadanía de Martínez Paba23; partida de bautismo de Benita24; manifestaciones de convivencia entre el 10 Folio 19 del archivo 01. 11 Folio 20 ibidem. 12 Folio 21 ibidem. 13 Folios 22 a 25 ibidem. 14 Folios 26 a 27, 162 a 163 y 241 ibidem. 15 Folios 28 al 30, 173 al 177 y 243 al 244 ibidem. 16 Folios 31 a 32 ibidem. 17 Folios 33 al 35 ibidem. 18 Folios 155 al 156 ibidem. 19 Folios 157 al 160 y 242 ibidem y 155 a 158 del archivo 26 del cuaderno 01. 20 Folio 161 del archivo 01. 21 Folio 164 ibidem. 22 Folio 165 ibidem. 23 Folio 166 y 240 ibidem. 24 Folio 167 ibidem. 17 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 causante y la demandante principal25; certificación cuenta de ahorros de Davivienda26; cédula de ciudadanía de Amparo Contreras Adarmes27; certificado de incrementos pensionales y beneficiarios del causante28; auto del 19 de abril de 2023 por medio del cual se decretó el desistimiento tácito del proceso de existencia de unión marital de hecho y existencia de sociedad patrimonial rad 680813184001-2020-00198-00 impetrado por Amparo Contreras Adarmes 29.
También se recibió el testimonio de Sara Torres de Raad, quien indicó que Héctor Emilio Martínez Paba era su cuñado por cuanto era hermano de su esposo. Dijo que el mencionado siempre vio por Benita y por sus hijos, que “le colaboraba” a la demandante mucho que “ya al final que la señora Benita estaba enferma, la hija” Martha “se la llevó para el barrio de la libertad…porque le quedaba cerquita la policlínica”.
Adujo haber conocido a los susodichos en 1974 y precisó que estos “no se casaron” sino que vivieron en “unión libre”. En cuanto a la relación entre Benita y Héctor, señaló que “él siempre iba allá donde la hija, le daba plata para la comida y eso, fue responsable con sus hijos, buen padre”, que tuvieron “tres hijos, Olga, Martha y Héctor” y que cuando ella iba a donde Martha “siempre lo veía allá, visitando a la señora Benita” “en el año 90, una cosa así”.
Se le cuestionó si el causante vivía con Benita o si la visitaba, contestando que no convivían juntos, que él la visitaba y le llevaba mercado y dinero y que “dejó de darle hasta que él se 25 Folios 169 al 171 ibidem. 26 Folio 172 ibidem. 27 Folio 239 ibidem. 28 Folios 150 al 152 del archivo 26 del cuaderno 01. 29 Folios 176 y 177 ibidem. 18 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 enfermó”.
Agregó que “no estaba con ella, pero entonces siempre nunca le falló al llevarle cosas y platica”. Precisó que convivieron “como 30 años por ahí” bajo el mismo techo, pero que no recordaba fechas, agregando que “se dejaron, por la enfermedad de ella” “como en el 90”. Expuso que antes del fallecimiento del causante quienes estuvieron pendientes de este fueron “el hijo y la nuera.” Manifestó que Benita contaba con los servicios de salud de Ecopetrol, por cuanto “fue la mujer” del pensionado.
En cuanto a la pregunta consistente en si el susodicho tuvo otra relación sentimental durante sus últimos años de vida respondió “no, nunca supe”. De otra parte, expuso que Amparo Contreras era “la nuera” de Hector Emilio Martínez Paba habida cuenta de que fue la esposa del hijo de este con quien tuvo 3 hijos. Señaló que el causante convivio los últimos 5 años de vida “con el hijo”, las nietas y con “la nuera” quien “no era compañera, sino que ella cuidaba al señor, al cuñado mío, como se enfermó.” La testigo Carmen Rosa Rangel Celis, relató que “Héctor Emilio era el cónyuge de la señora Benita” … “ellos vivieron muchos años, siempre estuvo con ella, siempre la ayudó mientras que ella estuvo enferma, siempre le aportaba, hasta que el señor tuvo un accidente, se partió la cadera, hasta ahí fue que no la pudieron ayudar más, pero siempre estuvo presente él con ella, a pesar de que ella estaba donde la hija, pero estaba donde la hija por motivos de salud, pero siempre don Héctor estuvo pendiente de ella.” Afirmó conocer a Benita y al causante, “hace muchos años … no me había casado cuando lo distinguí a él”, que no recordaba el año pero que fue hace “más de treinta años”, habida cuenta de que es separada, su hija mayor “tiene treinta y algo de 19 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 años” y “ya distinguía a ellos porque él es el suegro de mi hermano”.
Recalcó conocerlos “hace más de treinta años”, tiempo en el que compartieron techo, lecho y mesa, “hasta que la señora se enfermó y la hija” Martha Martínez “se la llevó, pero el señor siempre estuvo pendiente de ella”. Adujo no recordar el año en que ello sucedió, “pero se que es bastante que ella la tiene.” Se le interrogó si tenía conocimiento de que Héctor Emilio tuviera otra compañera sentimental aparte de Benita, contestando “nunca le conocí otra señora”.
Expuso que mientras Benita estaba bajo los cuidados de su hija, el causante vivió en “en el barrio Tres Unidos con el hijo Héctor Elías y la señora Amparo, vivían ellos”, añadiendo que Amparo era la “cónyuge” de Héctor Elías y la nuera de Héctor Emilio, lo que le constaba “porque yo siempre la distinguí a ella como la cónyuge del hijo de él, inclusive, tiene tres hijos”.
Precisó nunca haber tenido conocimiento de que Amparo hubiese tenido una relación sentimental con su suegro. Frente a la pregunta consistente en quién estaba pendiente de los gastos de manutención y sostenimiento de Benita, contestó “cuando … Héctor estaba con su salud buena, antes de tener el accidente de la caída, estuvo muy pendiente de ella, le llevaba sus cosas, la visitaba”, precisando que tal accidente ocurrió “como en el 2015, porque él duró postrado en cama como dos años, más o menos” hasta que falleció “el 5 de julio de 2017”.
Refirió que durante ese tiempo el causante vivió en “Tres Unidos, con el hijo y con Amparo”, aclarando que, previo al accidente, él igual estaba viviendo con ellos. Se le preguntó si sabía lo que era una convivencia sentimental respondiendo que “convivencia sentimental es que yo tenga mi pareja y esté viviendo con él”. Acto seguido, se le cuestionó si Amparo y Héctor 20 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 Emilio tuvieron una convivencia sentimental, indicando “no, que yo sepa ellos nunca tuvieron ninguna relación, yo siempre supe que ella era la esposa de Héctor Elías, el hijo” y que “era la señora Amparo, la que lo cuidaba… porque ellos vivían los tres juntos, era el señor Héctor, el hijo y la señora Amparo, más las hijas”.
Afirmó que Benita y Héctor Emilio se prodigaron apoyo mutuo luego de la separación, lo cual dijo constarle porque “yo visitaba a mi cuñada y veía que el señor Héctor le colaboraba a la señora Benita”, quien además contaba con los “servicios de Ecopetrol” en salud “porque don Héctor siempre la tuvo a ella en salud, nunca la sacó de los servicios, siempre estuvo pendiente de ella, de la salud de ella”, recalcando que “ella tenía servicios de salud y la ayuda que él le daba, mutua, le colaboraba con sus cosas, con todo”.
Al preguntarle si visitaba a Héctor hijo y padre en su lugar de residencia dijo que no, que “donde vivía él con la señora Amparo y el señor Héctor, no”. Se le cuestionó si sabía que Amparo y Héctor Elías estaban separados de cuerpos contestando que “no le sé decir porque yo siempre los he visto juntos, no sé si estarán separados de cuerpo, porque yo no le puedo decir eso, porque yo no mantengo allá en la casa con ellos”, agregando no poder decir cuándo fue la última vez que los vio juntos, porque “eso sería decirle yo mentiras porque tendría que estar yo precisamente pendiente en la casa de ellos, y yo no podía estar pendiente allá. Sé que ella es la cónyuge del señor Héctor Elías”, y que la última vez que los vio juntos por fuera de la casa fue “cuando don Héctor falleció, los vi juntos, lo que pasa es que vivimos de extremo a extremo, ella vive allá en un lado y yo vivo acá en el otro, y me es difícil también de ver cuando sale o cuando no sale”.
Adujo visitar a Benita “por ahí cada 15 días, cada 20 días, porque como ella es la cuñada de mi hermano, a veces hacíamos 21 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 reuniones y pasábamos ahí”. Frente a la pregunta consistente en desde cuándo el pensionado no vivía con Benita, manifestó que no recordaba la fecha exacta, pero que en todo caso aquel iba a “visitarla a ella y colaborarle con las cosas”, añadiendo posteriormente “yo le pongo más o menos que no vivían juntos como unos diez años, no sé, no me acuerdo”, recalcando que “no me acuerdo bien la fecha en que él se fue a vivir allá a la casa de, o sea, que vivía con el hijo y con la señora Amparo”.
Dijo que Amparo y el hijo del Pensionado “siempre han sido cónyuges, tienen 3 hijas” y que conoce “a Amparo desde que ella empezó la relación con Héctor, hace aproximadamente unos 25 años, creo, o un poquito más”. Al preguntarle si el pensionado tuvo una compañera permanente durante los últimos cinco años de vida, precisó que “él no tuvo ninguna compañera…nunca le conocí otra mujer que no fuera a la señora Benita”.
De otra parte, dijo desconocer cuánto duraban las visitas que hacía el causante a la actora porque “él iba y a veces salían ellos y así, porque ellos todavía estaban enteros los dos”, que tampoco sabía si el pensionado se llegó a quedar en la misma casa por cuanto “yo nunca me quedé allá en la casa de ellos, simplemente pasaba de visita”.
Finalmente, adujo que mientras el causante estuvo enfermo no lo visitó, pero que sí visitaba a la actora, a quien actualmente sigue visitando. Se escuchó a Ayary Magred Ospino Angarita quien adujo que a “Héctor Emilio lo conozco porque…él fue mi vecino yo vivo aquí en Tres Unidos”, que a Benita “no, no, no la conozco, no la conozco físicamente a ella” y a “Amparo Contreras la conozco, ella es amiga mía hace más de 20 años, yo conozco a toda su familia, a su mamá, a sus hermanos, porque nos 22 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 hemos criado en el mismo barrio donde vivimos, en Tres Unidos”.
En relación con la convivencia del pensionado y de Amparo Conteras, expuso que esta última “tuvo su esposo, que es el papá de sus 3 hijas, donde sé que el señor, el esposo, la abandonó a ella hace 10 años. Amparo siguió viviendo en la casa donde siempre ha residido con don Héctor y cuando el esposo la dejó…. hace como unos 10 años empezó como a tener una relación sentimental con don Héctor, porque ella vio en él un apoyo económico y un apoyo moral con el señor, porque el esposo se fue y la abandonó con 3 hijas… ella siempre ha vivido aquí con don Héctor”.
Dijo que Héctor Elías “se fue de aquí de la casa”, que “más o menos 10 años tiene él de haberse dejado de la señora Amparo, porque él fue el que la abandonó a ella” y que ella siempre ha estado en la misma casa, viviendo con sus tres hijas. Adujo que “Héctor Emilio Martínez Pava ha vivido siempre aquí en la en la casa, ellos siempre han vivido aquí con Amparo y con las hijas de Amparo, toda una vida han vivido acá, y el papá de las niñas venía esporádicamente a visitarlas porque ellas quedaron niñas y quedaron menores de edad.” Refirió que el causante vivió en la casa aludida ubicada en el barrio Tres Unidos desde “hace más de 40 años” y que en esta no vivía nadie más aparte de Amparo, sus hijas, Héctor Emilio e inicialmente Héctor Elías, es decir, solamente el matrimonio y el suegro.
Sobre la relación de Amparo con Héctor Elías, informó que no sabía cuánto tiempo vivieron juntos, pero “que vivieron y convivieron bastante, bastante tiempo. Y el señor, el marido de Amparo, el papá de sus hijas, se fue hace más de 10 años de aquí de la casa, porque la dejó a ella por otra mujer, creo yo, no sé, me imagino.” Expuso que “don Héctor es el dueño de la casa de Tres Unidos… vivió por más de 40 años en esta casa… por eso yo le estoy informando que se el tiempo que Don Héctor 23 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 vivió aquí, porque yo toda la vida he vivido en Tres Unidos, yo nací Tres Unidos y me he criado aquí en este barrio”, agregando que no tiene “fecha exacta en cuánto fue el tiempo de convivencia de Amparo con su esposo, pero sé que fue bastante tiempo, no sé el tiempo, le puedo dar 20 años, 10 años, porque no tengo la fecha exacta”.
En la misma línea, aseveró que la casa en el barrio Tres Unidos “era propiedad del pensionado” pero que desconoce si actualmente pertenece a alguien más y que durante el tiempo en que el susodicho fue propietario de tal inmueble, no vio a Benita Rodríguez vivir en esa casa. En cuanto al hijo del pensionado, a saber, Héctor Elías, refirió que no recordaba cuánto tiempo vivió en tal casa, “digo yo que 15 años, 16 años, no sé, la verdad que no puedo precisar porque no tengo la fecha así de decirle tanto tiempo, vivió 20 años, 15 años, porque la verdad que no le puedo contestar la pregunta del tiempo, pero sí sé que él vivió aquí con ella y con sus hijas.” Frente a la pregunta consistente en cuánto tiempo vivió Amparo contreras en la casa aludida, respondió “yo digo que más de 20 años”.
En torno a esto, se inquirió en por qué recordaba el tiempo en que esta última estuvo viviendo en el inmueble, mientas que el de Héctor Elías no, explicando que “Amparo tenía muchos problemas familiares con el papá de sus hijas y él se iba de aquí de la casa, volvía, se iba y prácticamente ahoritica cuando finalizó la relación de ellos, que fue hace más de 10 años que él se fue de la casa, entonces más o menos en el 2007, 2008, hace más de 10 años… él en la actualidad no está viviendo aquí en la casa del señor pensionado… y aquí en el predio sí está viviendo la señora Amparo con sus hijas”, especificando que primero vivió en el inmueble el causante y “después se radicó Amparo aquí en la casa con el hijo y aquí fue donde nacieron sus hijas”.
Afirmó que, con 24 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 anterioridad a ello, el obituado vivió solo “porque yo a él nunca lo he visto aquí viviendo con ninguna otra mujer…. yo siempre veía al señor Héctor, solo aquí en la casa, hasta cuando llegó a vivir el hijo aquí con Amparo y aquí llevan viviendo prácticamente toda una vida….
Aquí sus hijas nacieron hay una chica que tiene casi como como 30 años, hay otra chica que tiene como 24, 25 años, y otra china que tiene como 17, 18 años”. Adujo frecuentar la casa del susodicho “porque yo soy amiga de Amparo, somos vecinas, nos criamos aquí mismo en el barrio … me encontraba con Don Héctor, aquí hablamos con don Héctor, Don Héctor salía, don Héctor estuvo bien, caminaba, salía, hacia sus vueltas, sus mandados y todo eso hasta que el señor Héctor tuvo una caída en la casa.” Con respecto a la relación de Amparo con Héctor Elías y Héctor Emilio, adujo que “mientras estuvo el papá de las niñas aquí en la casa, pues obviamente que ella mantuvo su relación de pareja con el papá de sus hijas.
Siempre había algo muy respetuoso de parte del señor Héctor Emilio hacia amparo porque pues era el suegro. Después me enteré de la relación sentimental que ellos empezaron a tener, ya que el esposo de la señora Amparo se fue de la casa hace más de 9, 10 años, la abandonó, entonces ahí fue donde Amparo quedó sola con el señor Héctor Emilio y quedó sola con las niñas.
Entonces pues ahí yo reitero que entonces ella pues vio como ese apoyo, como económico de parte del señor Héctor con las niñas, económicamente la apoyaba, moralmente, entonces este, eso es lo que le puedo expresar.” Se le preguntó Amparo en qué laboraba, relatando que “en un programa en que están los abuelos de Ecopetrol en el pack nos hacen unos cursos de atención al adulto mayor …. entonces nosotras íbamos con Amparo a esos cursos, porque ella necesitaba empaparse bien porque ya don Héctor cuando se accidentó que él se cayó aquí en casa, tuvo una fractura de cadera, el señor Héctor pues necesitaba mucho más 25 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 apoyo” e indicó que creía que Amparo continuaba laborando en ello, esto es, en el cuidado de adultos mayores.
De otra parte, informó que cuando “el papá de las niñas de Amparo se fue, Amparo se quedó aquí con el señor Héctor Emilio y con sus hijas menores de edad” ellos “compartían muchas cosas… interactuaban… Héctor le tenía mucho cariño a Amparo, porque Amparo fue la que estuvo con él”, ella lo vio como un “apoyo económico” debido al abandono sufrido.
Expuso que “Héctor era el que proveía todo aquí en la casa…ellos tenían su relación no era muy, así como para demostrarle a la gente, pero don Héctor se portó muy bien con Amparo y ellos empezaron su relación sentimental, porque ella vio ese apoyo ahí de parte de don Héctor cuando el señor se fue y la dejó, el papá de las niñas”, que compartían techo “porque Amparo siempre ha vivido en la casa”, y que se imaginaba que también en la misma habitación por cuanto sostuvieron una “relación normal, almorzaban, Amparo le compartía todo lo que se hacía aquí en la casa, o sea, una pareja normal.
Se veía afecto entre ellos, cariño, sí.” Expresó que Amparo no contaba con los servicios médicos de Ecopetrol, porque “los servicios médicos los tenía la otra señora con la que el señor Héctor vivió hace muchos años”. Afirmó que fue Amparo quien veló los últimos 5 años por el causante, lapso durante el cual fue su cuidadora, añadiendo que “obviamente, en los últimos 4, 5, 6 años que Don Héctor cayó a cama hospitalaria, era muy difícil de pronto dormir … en una cama normal porque Amparo, ya pasó a estar cuidándolo, y Don Héctor estuvo en una cama hospitalaria después de que pasó de su silla de ruedas, pues él quedó postrado en cama.” Se le cuestionó desde cuándo conocía al pensionado, refiriendo que “de niña pues obviamente que no lo conocía a él, sí, pero ya cuando ya empecé a crecer y empecé a tener mente y conocer los vecinos, 26 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 pues ya enfoqué y analicé que el señor Héctor vivía aquí”; y en cuanto al hijo del pensionado, Héctor Elías, dijo conocerlo “hace más de 20 años, pero no tengo amistad con él, simplemente lo saludo y no más”.
Relató que de niña no recordaba con quien vivía Héctor Emilio, que “siempre lo he visto solo aquí en la casa”, pero que no podía asegurar “si yo lo vi viviendo a él aquí con alguien, porque yo estaba muy pequeña”. Se le preguntó el motivo por el cual había expuesto que Amparo y el causante no daban muestra al público de su relación señalando que “cuando de pronto uno no da demostraciones en público de la gente, pues igual de todas maneras uno no tiene porqué exhibirse ante la gente, si uno tiene una relación sentimental con alguien, yo personalmente pues no me gusta mostrarme ante el público si yo tengo una relación sentimental, porque a nadie le interesa” añadiendo que “Amparo y Don Héctor tenían su relación, pero normal aquí en su casa, pero no, ellos salían y todas esas cosas, pero tampoco, no era que se iban a sentar en la puerta de la calle a abrazarse ni a besarse para que todo mundo los viera, o sea, eso ya es parte de la vida privada de ellos y de la intimidad de ellos”.
Manifestó que ella entendía que tenían una relación sentimental porque compartían otras cosas, como “un almuerzo, una viuda de pescado que a don Héctor le encantaba y Amparo se la preparaba, jugábamos parqués y dominó, o sea, nos sentábamos en la puerta de la calle a platicar con don Héctor, sí, pero no necesariamente don Héctor tenía que estar besando a Amparo y abrazando a Amparo”.
Al preguntarse desde hace cuánto tiempo Amparo había iniciado la relación sentimental con el hijo del pensionado, expuso “sé que ella vivió con él, tuvo sus hijas, pero no puedo precisar en qué tiempo ella empezó a tener esa relación con don Héctor, el hijo de del señor Héctor Emilio”. Se le indagó si había asistido al sepelio 27 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 del causante, refiriendo que no porque “estaba en Bucaramanga, en una cirugía, no me encontraba aquí en la ciudad, yo no, no asistí por eso”.
Puso de presente que el causante “primero estuvo con su bastón… tuvo una caída… se cayó aquí mismo en la casa donde él reside y tuvo una fractura de cadera, ahí fue donde don Héctor quedó en silla de ruedas… y se fue como complicando de salud ya entonces ya no salía, ya lo sacaban en la silla de ruedas a la puerta de la calle, Amparo lo sacaba.
Ya después, cuando me enteré entonces que ya en cama hospitalaria … porque ya don Héctor no se movilizaba y Amparo tenía entonces que hacerle todo en cama a él, bañarlo, asearlo, limpiarlo, cambiarle pañales”. Dijo que a pesar de esa caída, el pensionado reclamaba la pensión y ese dinero se quedaba en la casa, pero que desconocía a quién autorizaba para retirar la mesada “no sé a quién autorizó a reclamar la pensión, no sé quién le sacaba el dinero del cajero”.
Se le preguntó sobre la periodicidad con que visitaba al causante en la casa, refiriendo que iba de 2 a 3 veces por semana pero que “hubo un tiempo en que don Héctor mantenía mucho en Policlínica … hasta 15, 20 días hospitalizado, don Héctor salía de la clínica, Amparo lo traía, y a los 2 días otra vez tocaba volver a llamar la ambulancia” Se le preguntó si ella veía a Amparo en un rol de cuidadora y no como compañera permanente, contestando “no, este, el rol que manejó Amparo siempre fue de compañera de don Héctor, porque eso no lo hace cualquier persona, meterse a una habitación, cambiar a una persona y verla desnuda y todas esas cosas, entonces pues obviamente que ella lo hacía como su pareja.” Dijo también que “en Ecopetrol cuando un paciente queda en cama hospitalaria y el paciente de pronto necesita de una enfermera, lo hacen, pero ya eso en Ecopetrol ya no aplica porque eso hace muchos años en Ecopetrol se acabó, tengo yo entendido que ya Ecopetrol 28 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 no da enfermeras a pacientes en cama hospitalaria, simplemente entrenan a la familia, cómo tienen que alimentar por sonda al paciente si el paciente está con sonda y todas esas cosas, por eso son los cursos que yo le comenté de adulto mayor.
Esa enfermera que ellos mandaban aquí, era una enfermera que venía como a asear a don Héctor … pero no fue que a Amparo le asignaron una enfermera aquí en la casa que estuviera colaborándole a Amparo, no, era una enfermera que llegaba y miraba a don Héctor, le traía los insumos a Amparo …”. Se le interrogó si en algún momento las hijas del pensionado fueron a visitarlo a la casa, respondiendo “sí venían, pero no con frecuencia”, y que la relación que aquellas mantenían con Amparo era “normal… no venía todo el tiempo, pero sí, y pues igual de todas maneras Amparo las recibía, yo nunca vi ningún inconveniente entre Amparo y ellas acá”.
Finalmente, dijo que “cuando don Héctor podía salir, podía caminar, sí, salían a hacer compras, sí, más que todo hacer mercado, sí salían” y que esto le consta “porque como yo vivo aquí cerca de la casa de Amparo, pues obviamente que los veía, claro, si este es un barrio pequeño, aquí todos nos conocemos”. También se escuchó a José de los Santos García Chávez quien, al preguntarsele si conocía a Amparo, Benita y Héctor, relató que “el señor Emilio pensionado de control de la señora Amparo, vecina mía, muy formal, muy atenta, siempre nos conocimos aquí en el barrio, porque en diciembre nos reuníamos, hacíamos sancocho, fiesta con el viejo y, en fin, y también sé que doña Amparo fue muy formal con él trabajó mucho tiempo al lado de él, personalmente de él, todo lo que le hacía tanto como él como las hijas, de la otra señora, no sé quién es, no la conocí ni siquiera en el entierro la vi 29 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 porque yo nunca pregunté quién era la conyugue que la que él vivía. Eso sí le puedo decir.
Únicamente le di el pésame a doña amparo, a las hijas y al esposo que…. se fue aquí hace 9,10 años, no sé, en todo caso es desde que se fue quedó el viejito aquí en la casa solo con la doña amparo, que era la que lo cambiaba, lo vestía, lo llevaba e incluso con decirle esto, el día que se cayó en el patio porque estaba mojado, fue a coger una guayaba, se cayó, se rompió la cadera y las hijas fueron corrieron automáticamente a avisarme a mí, yo en ese momento yo llegaba de trabajar y vine y lo miré tirado en el suelo no lo alce pues cuadrémoslo mas bien y llamemos a Ecopetrol no, pero que no sabemos cuál es, como dice el teléfono de Ecopetrol anteriormente llamaba se no contestaba una cosa, la otra y llamamos a bomberos, bomberos vino, los recogió después vino la ambulancia de Ecopetrol y ya se lo habían llevado.
Ese día fue un 23, 24 no me acuerdo bien, estábamos en fiesta inclusive íbamos a hacer un parrrandón esa noche, pero no, no se pudo hacer porque pasó eso … De la señora no le puedo decir nada porque yo nunca la vi, vi una vez a la hija y vinieron aquí estamos afuera jugando lotería y él estaba ahí acostadito y estaba durmiendo lo despertaron … para todo doña Amparo, para la cita, para reclamar la droga, para asistirlo, para tal cosa … don Héctor me dijo que él quería mucho Amparo, que él le había dicho Amparo, que él quería casarse con ella, y amparo le decía, no como se le ocurre, yo no le quiero dañar, no, eso es una cosa que, no venga yo, es que yo le quiero dejar esto, no, ella nunca tuvo mala intención … Si hablo del señor Héctor es del señor Héctor, no más, no tengo por qué hablar de la señora, nunca la conocí, ni nunca la vi, ni tampoco la vi el día del velorio, así que yo saludé únicamente al papá de las peladas, a la señora Amparo y a las hijas no más. Duré ahí como 1 hora que no pude ir al entierro …”.
Afirmó conocer al causante “hace 30 años” porque “viví en el barrio 3 unidos en la segunda etapa de la 30 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 parte de allá atrás, la segunda calle y yo compré una casa, un lote y la edifiqué en pueblo nuevo y Pueblo Nuevo vendí la Casa por venirme otra vez de vuelta para 3 unidos, así que yo lo conocí por ese tiempo y lo que más anhelé es que en realidad tiene su casa propia tiene su casa propia y esa la compró el señor Héctor”.
Dijo que cuando llegó a barrio ya estaba Héctor Emilio viviendo allí, que él “fue uno de los fundadores” y que en esa casa, “estaba viviendo la señora Amparo, las 3 hijas, a veces venía el esposo porque él tenía otra mujer”, es decir, Héctor Elías. Agregó que este “viene a veces esporádicamente… pero … no le da un peso para nada ni le da para los servicios de nada”.
Se le cuestionó por la relación de Amparo y Héctor Emilio, relatando que “ella lo tenía como un padre, como un amor sincero, ya que el hijo se dio de cuenta, el hijo se dio cuenta de que el abuelo ella la lo quería muchísimo, ella lo bañaba cuando él no se podía bañar, ella le traía todas sus cosas y él se bañaba, todo normal. Después ando en silla de ruedas, después fue cuando se cayó, … ese día se fue la hija, incluso tenía unos exámenes previos que hacer y no los pudo presentar porque primero el abuelo, era el abuelo primordial, así fuera lo que pasara y siempre tuvieron el afecto con el abuelo, tanto las dos hijas más como doña amparo, que nunca se le despegó ni nunca lo dejó solo hasta su hora de muerte …”.
Dijo que el causante “no quería ver a la esposa, no la quería ver” que “se volvía grosero cuando venían los enfermeros de Policlínica yo era el que lo cogía y lo regañaba. Héctor hágame el favor déjese son unos colegas míos que vienen a visitarlo y vienen a mejorarlo … sin embargo se dejaba hacer la curación ya, pero él le manoteada a las enfermeras todo, yo les decía, no, tranquilo, a ver todo esto, a ver don Héctor quédese quieto porque si no, yo me voy … y a veces, a veces, cuando amparo le iba, que lo bañaba, que lo cogía y lo acariciaba y le decía, usted huele rico, don Héctor y lo abrazaba, la 31 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 agarraba y lo abrazaba y lo besaba … Pero cosa que él, de pronto su lucidez de la memoria le estaba fallando o algo, que yo sé que ella lo afeitaba, la psicóloga que estaba estudiando psicología lo afeitaba hablaba con él y todo, y las hijas también hablaban.
Pero es que fuera otra persona así se volvía grosero y él sabía que yo le llevaba la prensa para que leyera y eso era una cosa pa estar conmigo, conmigo nunca tuvo problemas inclusive a mí me sorprendió el día que murió cuando me dijeron yo ya salía y me dijeron y yo, José, mi abuelo se murió, mi mamá está allá en la funeraria haciendo las vueltas de mi papá allá en la clínica con mi hermana mayor como siempre, ella aseguro las otras dos se fueron a estudiar.” Dijo que el causante “era muy atento, él le trataba disque “mija, mijita, venga, don José, quiere un tinto” “no amparito ahoritica me va a da el tinto” “¿Mija verdad que usted me quiere?” Ella decía, “sí, sí, yo la quiero” “verdad, ¿mi amor, que usted quiere quedarse conmigo?” “Sí, sí, sí, pero otro día, otro día ahoritica, no”.
Todo eso lo escuchaba cuando yo estaba ahí sí y yo a veces les formaba charla y yo le decía, “viejo ya usted ni con garabato se sube al banco” y se echaba a reír entonces cosas que yo así. Y eso sí, las comidas todas, siempre que yo llegaba al mediodía a verlo su plato de sopa, su arroz, su comidita bien afeitadito, bien limpiecito, bien bañadito lo asoleaban allá afuera, lo asoleaban allá en la calle por la mañana, si no eran las hijas era Amparo, Amparo yo creo que la mujer tiene que estar reteque cansada y reteque llevada de tanto … ellos los sacaban a pasear allá o los sacaban allá al sol afuera en el patio, en su patio de la casa y yo le decía “Amparo sáquelo toda la mañana que eso le va a servir a él para que mañana más tarde” pero después que tuvo el accidente de la caída de cadera él no volvió a pararse, el no volvió a pararse y eso fue problema para todos.
Y ahí fue cuando les dije que consiguieran una cama hospitalaria y con eso le pusieran un caucho y que con eso lo podían bañar ahí 32 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 mismo. E incluso supe que doña Amparo hizo un curso de cuidar de personas de la tercera edad. Y eso le sirvió, mire, allá en Policlínica le sirvió y ella tiene dos documentos donde hizo dos cursos de eso, cuidado, intensivo, cuidados, sí. Entonces yo digo, si ella fue la que estuvo pendiente y si ella fue la que se sacrificó, y si ella fue la que dio todo porque el señor tratará de pararse y de tratará de vivir unos años más y estar mejor fue doña Amparo.
Yo de la otra señora no tengo nada que hablar porque yo nunca la vi, nunca la vi ni aquí ni en la funeraria me dijeron que ella llegó, pero yo nunca la vi, no puedo decir que la conozco, porque no la conozco, saludé al hijo le había sentido pésame, al hijo le di el sentido pésame al señor amparo y a las 3 hijas". Manifestó que Amparo le decía “amor llegó el señor José” Sí, “Ah, dígale que pase” Bueno, yo ya entraba allá y ella lo llamaba “mija”, esa era la palabra.
“Mija llévele un tinto a don José”, me traían el tinto o algo así y para que Ellos se trataban muy bien, muy educado, muy de todo, pero en las cosas íntimas, internas, de que yo sepa que ellos, hasta ahí sí, no sé, pero sí era una cosa muy amable cuando los hijos le decían “Abuelito llegó el señor José” “dígale qué pase” “abuelito, tal cosa” “Abuelito” … ”.
Se le preguntó quién sostenía económicamente a Amparo, contestando que “tenía que ser con la pensión, ahí está lógico … él era el compraba o mandaba a comprar o hacían las cosas, y ahí cuando yo veía que llegaba era al mercado ahí “y nojoda amparo ya le pagaron” “ah sí, al abuelo ya le pagaron, ya el hijo fue a buscar la plata” que no se podía parar, cuando iban a cobrar a veces con lo de Amparo, él, ella lo llevaba en la silla de rueda y lo llevaba a cobrar, no sé dónde, porque no me interesaba, porque no tenía nada que ver con la plata de ellos, pero sí sé que ellos lo llevaron como 4 o 5 veces a cobrar y ya después que se cayó ahí sí él le dio una autorización al hijo para que para que cobrara y él traía la plata”.
Manifestó que Amparo no 33 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 trabajaba y que esta se dedicaba a cuidarlo y al hogar. Dijo también que ella “lo limpiaba porque ese era su profesión y ella lo hacía. Eso sí lo puedo hablar, pero de que si ella se gastaba la plata, que si ella iba con él, que si ella dormía con él, sabría que se quedaba allí en la pieza cuidándolo a él. No le puedo decir si tuvieron contacto o no porque eso a mí no me incumbe en nada”.
Manifestó que Amparo “desde que se levantaba hasta que se acostaba era al pie de él, tanto en policlínica, tanto en la droga, si le tocaba darle la droga a la 1 de la mañana se la daba y la hija a veces se trasnochaba para al otro día irse al estudio y al fin le tocó retirarse y no seguir más estudiando, el que daba todas las cosas ahí era el abuelo, eso sí sé que comían porque el abuelo era el que daba la plata para comprar … De todas maneras, nunca vi que doña ésta lo gritó, nunca le alzó la mano a él nunca, era tratado con cariño, las comidas se las daba a sus horas … después que lo asoleaba le daba el desayuno, le daba su jugo, todo pendiente … Ellos compraban sus verduras y sus cosas, inclusive ella le ponía pañales, ella lo entalcaba y le decía mi amorcito tan lindo … y así se la pasaban y ella lo acariciaba, lo tocaba, le decía mi niño, mi hermoso, mi viejo, mi viejo querido, pero, y eso delante mío, muchas veces lo hizo, pero jugando, charlando o alguna cosa; no por hipocresía, sí eso le digo, se lo deseara porque le sentía ese amor que el hijo la había dejado sola y él y se encargó fue ella de eso, y el papá, el hijo nunca”.
Adujo vivir en el barrio Tres Unidos desde los años 90. Con ocasión a ello, se le preguntó si para ese entonces el causante vivía con Benita, contestando que ellos “nunca vivieron aquí nunca” y que tampoco conoció a la susodicha. Al cuestionarle por qué Héctor Elías se fue a vivir a la casa del pensionado, adujo que no lo sabía, que “lo único que yo sé que él venía esporádicamente era por mirar las peladas menores… las cuidaba mucho él, para qué él, pero llegaba de 34 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 entrada por salida, le pedían plata, no tengo, dígale a su mamá, dígale a su abuelo que le dé eso.
Eran palabras que le decía, porque doña Amparo, llorando, me decía, mire cómo le parece que Héctor vino me decía que no tenía plata, que le dijeran al abuelo que él no tenía plata”. Y al preguntarle por la convivencia de Héctor Elías y Amparo, declaró que lo único que sabe es que “los 3 hijos de doña Amparo son del hijo de don Héctor, es lo único que yo sé, eso de que yo sepa que, si vivían o que no vivían, dormían o no dormían, si tomaban o no, eso no es problema mío, es el problema de ellos” y añadió que “a veces doña Amparo se iba a dormir donde la mamá porque él las echaba de la casa.
Eso sí, supe también de que, don Héctor después que tuvo la tercera hija, que ya tenía 9 años, 10 años, él se fue ya la niña tiene 17, 18 años. No sé qué se cumplió hace poquito. Él viene esporádicamente por ver qué hacen las hijas y las hijas no tienen ni, la una tiene marido en vista del problema que tenía el papá con la mamá, que pues sí consiguió un marido, la otra no tiene marido, la mayor no tiene marido, la menor, que tiene 17, 18 años, no sé ni cuánto tiene, está estudiando, estudia ¿con qué plata estudia? será con lo que le da la mamá, lo que se gana la mamá trabajando, porque después que don Héctor se murió con el curso que ella hizo en Ecopetrol hace turnos especiales a la tercera edad y de eso le pagan y con eso le está pagando al estudio a la hija no sé si el papá le da o no le da porque no me interesa eso, sé que ella le paga para eso”.
Dijo que Héctor Emilio le decía a la susodicha “mi amor, yo te voy a dejar esto porque usted es la única mujer que a mí me ha llevado a todas partes”, indicando que eso “a lo mejor será la pensión, yo ahí si no le puedo decir que le iba a dejar porque el vio, veía el cariño de las 3 nietas, de la esposa de la mujer del hijo, ese cariño que le tenían como si fuera un bebé, lo sacaban a pasear, mejor dicho, eso lo quería hacer él como una gratificación, porque si él 35 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 tenía esposa y yo que vivía en el barrio, nunca la conocí, ni la conocí en el Velorio.” En cuanto al retiro del dinero de la pensión expuso que “al principio iban cuando … caminaba, ella lo llevaba en silla de ruedas… después, que se cayó, que llegó aquí, que no podía. Entonces el papá le dio una autorización al hijo para que fuera y cobrara no sé a qué banco.
Si hicieron papeles no hicieron, sé qué, pero él sí sé que le traía la plata del papá junta y completa todo”. Se le preguntó cuánto tiempo convivió Amparo con el hijo del pensionado, señalando que sabía que “no convivía mucho aquí, después que la niña tenía como 7 u 8 años él se consiguió una mujer, después se consiguió otra y ahora actualmente sé que vive con otra… duraba 10 minutos y se iba …”.
De otra parte, relató que el causante “sí me decía: “a mí me gusta amparito” “ yo quiero, Amparito” “yo quiero que Amparo se case conmigo” “yo quiero a Amparito” a veces llegaba Amparo y le decía: “venga, mire, el abuelo dice que se quiere casar contigo” “Ah, sí, dígale que mañana que otro día hoy no” así lo teníamos, así lo tenía, así lo tenía y él siempre me dice, es que me gusta, yo la quiero, yo quiero vivir con ella, “yo le quiero dejar la pensión a ella porque es la única que a mí me ha ayudado en todo sentido, me baña, me cambia”, reiterando que “ella hacía todo eso por él, y ella él le decía que la quería, que no sé qué, y él le decía, sí, sí, yo lo quiero también, yo lo quiero, pero era por subestimarlo a él no y le decía, yo le quiero dar la” “ yo me quiero casar con ella” y “yo me quiero casar con ella antes de irme”, yo le decía: “ay, no, viejo, usted todavía no se va, primero me voy yo, que usted.” Así, pero cosas que uno lo toma como por charla como por cosa y él de pronto lo sentía como con un anhelo de dejarle algo a su nieta y a su nuera ¿no?, no sé, no sé cuál era el pensamiento de él, ni de ella”.
En cuanto a eso, se le señaló que según lo indicado el pensionado se identificaba con Amparo como su nuera, 36 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 dijo que “sí, porque uno dice que la esposa del hijo, el hijo del padre es nuera, entonces yo en veces le decía, señora amparo, la nuera o la suegra o tal cosa, sí, ahí yo no le puedo decir con precisión exacta”.
Manifestó que “después fue que él viejo cayó en una crisis que se puso rebelde, que no quería nada, mejor dicho grosero, grosero y yo al último ni siquiera venía, porque yo sabía que de pronto podría ser peor ya” esto ocurrió “después que se cayó, que se fracturó la cadera, que ya él decía que ya él era un inservible”, siendo la única forma de calmarlo el decirle “¿y no se va a casar con Amparo?, se va a casar con Amparo y usted todavía está en la misma, que lo maten se quiere ir, cásese” “ah, bueno, bueno, ahora sí” y eso así se la pasaba, él, la única forma de que él estuviera bien era que yo estuviera ahí, hablando con él, tomándole el pelo, mamándole gallo, y él le decía –“mija venga ráscame aquí” “ah, bueno, mi amor” –“¿y verdad que ustedes sí me quieren? le decía “sí, yo lo quiero viejo, yo lo quiero”.
Expuso que “en realidad el amor que él le tenía era como si ella fuera la hija completa de todo y el amor completo como si fuera una madre. No sé dónde lo van a terminar ustedes, si ustedes lo ponen como pareja o lo ponen como ustedes quieran, pero en todo caso ese es un calor que ella siente por un paciente y eso es lo que uno le gusta como profesión que tiene que el paciente le hable a uno con ese cariño, con esa ternura, como uno les habla a ellos”.
Adujo que Amparo le “lavaba la ropita, lo bañaba, lo cambiaba, lo emperfumaba, le daba besitos, le daba besito en la mejilla y decía, duerma tranquilo, que yo ahoritica vengo” y sin “asco a nada siempre con el amor de paciente”. Refirió que la susodicha “lo cuidaba como cuando una madre cuida a su hijo” … “porque ella no le importara, sino que él se mejorara que él se aliviara, que él estuviera bien” añadiendo que “siempre la veía como una compañera al lado de él, siempre era una compañera y una compañía inseparable, porque ella nunca 37 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 desde que él cayó a cama señora fue postrado a los pies del señor”.
Concluyó diciendo que si se quería “ver lo verídico… Ecopetrol tiene una historia clínica donde dice que es paciente estuvo con ella para mí es lo más verídico y ahí sacan ustedes conclusiones, quién fue la que estuvo con ella, quién hizo todo por ella y hasta donde estuvo ella”. Analizado el anterior elenco probatorio de manera individual y en conjunto, ninguna conclusión diferente a la que arribó la A Quo puede asomarse, pues, no quedó plenamente establecido que dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso de Héctor Emilio Martínez Paba, esto es, el 5 de julio de 2017, tal conviviera con Benita Rodríguez Quintero y/o Amparo Contreras Adarmes en unión marital con vocación de permanencia, acompañamiento mutuo y asistencia económica.
Con respecto a Benita Rodríguez Quintero, véase que desde el mismo escrito genitor (hecho primero) se plasmó que la misma sostuvo con el causante una relación sentimental durante 30 años, esto es, desde 1963 hasta 1993 “año en que termina la una Unión Marital de Hecho”. Luego, a partir de lo allí confesado, es claro que la unión marital entre los susodichos finalizó aproximadamente 24 años antes de que Héctor Emilio falleciera.
Y si bien en el hecho cuarto se señala que éste la tenía “registrada como compañera sentimental” para que recibiera “los servicios y beneficios que brinda la estatal petrolera”, como lo son los servicios de salud, y que ello obedecía a que él le manifestó que nunca la desampararía, lo cierto es que, tales aspectos no bastan para corroborar que con posterioridad a 1993 y al menos 38 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 durante los 5 años anteriores al deceso, hubiesen mantenido una unión marital con vocación de permanencia, independientemente de que no vivieran bajo el mismo techo y lecho, más aún cuando, acorde con lo plasmado en el hecho décimo primero, la ayuda económica que aquél le prodigaba cesó cuando el hijo de tales empezó a reclamar la pensión. Adicionalmente, véase que Sara Torres de Raad fue precisa en señalar que Benita Rodríguez Quintero y Héctor Emilio Martínez Paba “no se casaron” sino que vivieron en “unión libre”.
Al preguntarle si el causante vivía con Rodríguez Quintero o si la visitaba, adujo que no convivían juntos, que él la visitaba y le llevaba mercado y dinero y que “dejó de darle hasta que él se enfermó”. Agregó que convivieron “como 30 años por ahí” y que “se dejaron, por la enfermedad de ella” “como en el 90”. Y expuso que antes del fallecimiento del causante quienes estuvieron pendientes de este fueron “el hijo y la nuera.” En concordancia con ello, Carmen Rosa Rangel Celis expuso que Héctor Emilio y Benita “vivieron muchos años, siempre estuvo con ella, siempre la ayudó mientras que ella estuvo enferma, siempre le aportaba, hasta que el señor tuvo un accidente, se partió la cadera, hasta ahí fue que no la pudieron ayudar más”.
Recalcó conocerlos “hace más de treinta años”, tiempo en el que compartieron techo, lecho y mesa, “hasta que la señora se enfermó y la hija” “se la llevó, pero el señor siempre estuvo pendiente de ella”. Frente a la pregunta consistente en quién estaba pendiente de los gastos de manutención y sostenimiento de Benita, contestó “cuando … Héctor estaba con su salud buena, antes de tener el accidente de la caída, estuvo muy pendiente de ella, le 39 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 llevaba sus cosas, la visitaba”, precisando que tal accidente ocurrió “como en el 2015, porque él duró postrado en cama como dos años, más o menos” hasta que falleció “el 5 de julio de 2017”.
De otra parte, Ayary Magred Ospino Angarita expuso que a “Héctor Emilio lo conozco porque…él fue mi vecino yo vivo aquí en Tres Unidos”, que la casa era de propiedad del susodicho y que durante el tiempo que ostentó tal calidad, no vio a Benita Rodríguez vivir en esa casa. Y José de los Santos García Chávez quien adujo vivir en el barrio Tres Unidos desde los años 90, al preguntarle si para ese entonces el causante vivía con Benita, contestó ellos “nunca vivieron aquí nunca”.
Al tenor de lo expuesto por los testigos, refulge claro y evidente que Benita Rodríguez Quintero y el causante fueron compañeros permanentes hasta los años 90, que desde entonces cada uno vivió en casas separadas y que, si bien Héctor Emilio le prodigaba ayuda económica, ello cesó cuando este tuvo un accidente en el cual se fracturó la cadera, lo que ocurrió aproximadamente en 2015.
Así, en modo alguno es posible considerar que aquéllos hubiesen tenido la calidad de compañeros permanentes durante los últimos 5 años de vida del causante, habida cuenta de que, además de no haber convivido bajo el mismo techo y lecho, ni tan siquiera se prodigaron acompañamiento mutuo y apoyo económico. Recuérdese que en voces de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL328 de 2024 “la pensión de sobrevivientes no puede tener por finalidad distinta más que la protección de ese núcleo familiar, cuando quiera que el trabajador o pensionado, que ha sido su sostén económico, 40 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 fallece.
Partiendo del fin pretendido con la prestación objeto de análisis, la pensión de sobrevivientes, esto es, menguar las consecuencias económicas que se generan en el núcleo familiar por la intempestiva muerte de uno de sus miembros, afiliado o pensionado al Sistema General de Pensiones, que contribuye de manera sustancial al sostenimiento de dicho grupo familiar, con el fin de paliar el cambio abrupto de las condiciones de subsistencia de aquellos que dependían del causante y que han sido considerados beneficiarios de esta protección por la propia ley de seguridad social.” Por manera que, al no haberse probado que Benita Rodríguez Quintero hubiese fungido como compañera permanente del causante durante los 5 años anteriores a su deceso, deviene palmario que sus súplicas estaban condenadas al fracaso tal y como lo consideró la jueza de primer grado.
De otra parte, aunque se avizora que la A quo a modo de aclaración expuso que, en su criterio, Benita perdería los servicios de salud de Ecopetrol S.A. con ocasión a las resultas del proceso, lo cierto es que tal aspecto no fue objeto de debate, ya que, lo que aquí se reclamó fue la sustitución pensional. Así las cosas y en virtud del principio de congruencia, no resulta procedente efectuar pronunciamiento alguno al respecto, en tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del CGP “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley ”. -Se resalta-. 41 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 En lo que concierne a Amparo Contreras Adarmes, acorde con las declaraciones recibidas, se tiene que la susodicha fue la nuera del causante, habida cuenta de que, sostuvo una relación marital con el hijo de este, a saber, Héctor Elías Martínez Rodríguez, con quien procreó tres hijas, sin que hubiese quedado demostrado que tales se separaron y que con posterioridad a tal suceso, la mencionada inició una convivencia en unión marital de hecho con Héctor Emilio; mucho menos que se hubiese extendido cuando menos durante los 5 años anteriores a su deceso.
Esto, por cuanto lo que quedó demostrado es que Contreras Adarmes lo acompañó y apoyó en su enfermedad como su cuidadora, en atención al cariño que le tenía y por haber sido éste quien la socorrió a ella en su calidad de nuera y a sus hijas por ser sus nietas, tanto económica como moralmente cuando Héctor Elías aparentemente las abandonó. En efecto, véase que Sara Torres de Raad expuso que Amparo Contreras era “la nuera” de Héctor Emilio Martínez Paba porque fue la esposa del hijo de este, con quien tuvo 3 hijos.
Señaló que el causante convivió los últimos 5 años de vida “con el hijo”, las nietas y con “la nuera” quien “no era compañera, sino que ella cuidaba al señor, al cuñado mío, como se enfermó.” Por su parte, Carmen Rosa Rangel Celis manifestó que mientras Benita estaba bajo los cuidados de su hija, el causante vivió en “en el barrio Tres Unidos con el hijo Héctor Elías y la señora Amparo, vivían ellos”, añadiendo que Amparo era la “cónyuge” de Héctor Elías y la nuera de Héctor Emilio, lo que le constaba “porque yo siempre la distinguí a ella como la cónyuge del hijo de él, inclusive, tiene tres 42 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 hijos”.
Precisó nunca haber tenido conocimiento de que Amparo hubiese tenido una relación sentimental con su suegro, que “ellos nunca tuvieron ninguna relación, yo siempre supe que ella era la esposa de Héctor Elías, el hijo” y que “era la señora Amparo, la que lo cuidaba… porque ellos vivían los tres juntos, era el señor Héctor, el hijo y la señora Amparo, más las hijas”.
Dijo también que Amparo y el hijo del Pensionado “siempre han sido cónyuges, tienen 3 hijas”, que conoce “a Amparo desde que ella empezó la relación con Héctor, hace aproximadamente 25 años, creo, o un poquito más” y al preguntarle si el pensionado tuvo una compañera permanente durante los últimos cinco años de vida, precisó que “él no tuvo ninguna compañera…nunca le conocí otra mujer que no fuera a la señora Benita”.
A su vez, José de los Santos García Chávez fue reiterativo en indicar que Amparo “era la que lo cambiaba, lo vestía, lo llevaba” que “lo limpiaba porque ese era su profesión y ella lo hacía. Eso sí lo puedo hablar, pero de que si ella se gastaba la plata, que si ella iba con él, que si ella dormía con él, sabría que se quedaba allí en la pieza cuidándolo a él. No le puedo decir si tuvieron contacto o no porque eso a mí no me incumbe en nada”.
Al preguntarle por la relación de Amparo y Héctor Emilio, adujo que “ella lo tenía como un padre” que “primero el abuelo, era el abuelo primordial, así fuera lo que pasara y siempre tuvieron el afecto con el abuelo, tanto las dos hijas más como doña amparo”. Expuso que el causante le refirió que quería dejarle la pensión a Amparo por ser la única que lo había ayudado y que “él de pronto lo sentía como con un anhelo de dejarle algo a su nieta y a su nuera”.
Refirió que el pensionado se identificaba con Amparo como su nuera, añadiendo que “uno dice que la esposa del hijo, el hijo del padre es nuera, entonces yo en veces le decía, señora amparo, la nuera o la suegra 43 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 o tal cosa”. Expuso que “en realidad el amor que él le tenía era como si ella fuera la hija completa de todo y el amor completo como si fuera una madre.”.
Finalmente, adujo que Amparo “lo cuidaba como cuando una madre cuida a su hijo”. Y si bien Ayary Magred Ospino Angarita expuso que Amparo Conteras, “tuvo su esposo, que es el papá de sus 3 hijas, donde sé que el señor, el esposo, la abandonó a ella hace 10 años. Amparo siguió viviendo en la casa donde siempre ha residido con don Héctor y cuando el esposo la dejó…. hace como unos 10 años empezó como a tener una relación sentimental con don Héctor, porque ella vio en él un apoyo económico y un apoyo moral con el señor, porque el esposo se fue y la abandonó con 3 hijas… ella siempre ha vivido aquí con don Héctor”.
Lo cierto es que, en modo alguno es posible considerar que la nuera del causante se haya convertido en su compañera permanente simplemente porque aquél le prodigaba ayuda económica y moral luego de haber sido presuntamente abandonada por su esposo. Así como tampoco por el hecho de que esta hubiese fungido como su cuidadora en su enfermedad, pues, recuérdese que acorde con lo expuesto por José de los Santos García Chávez, el amor que le tenía el causante a Amparo era el de una hija y esta a su vez lo cuidaba como una “madre cuida a su hijo”.
Menos podría estimarse que los susodichos mantuvieron una convivencia en unión marital porque compartían “un almuerzo, una viuda de pescado que a don Héctor le encantaba y Amparo se la preparaba, jugábamos parqués y dominó”, toda vez que, de avalarse ello, cualquier relación de fraternidad podría equipararse a una unión marital. 44 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 En este punto, resulta menester recordar que “(…) la convivencia real y efectiva entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, soporte en los pesos de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común. Lo anterior excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida.”30.
Por manera que, al no haberse acreditado que Amparo Contreras Adarmes pasó de ser la nuera del causante a su compañera permanente, y tampoco que tales convivieron en unión marital de hecho durante los últimos años de vida de Héctor Emilio, refulge palmario que sus peticiones también estaban condenadas al fracaso. En suma, se confirmará la sentencia de primer grado al no haberse demostrado que dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso de Héctor Emilio Martínez Paba, esto es, el 5 de julio de 2017, tal hubiese convivido con Benita Rodríguez Quintero y/o Amparo Contreras Adarmes en unión marital con vocación de permanencia, acompañamiento mutuo y asistencia económica.
Con apego a lo dispuesto en el artículo 365 del CGP, se condenará en costas a Benita Rodríguez Quintero y a Amparo Contreras Adarmes, debiendo incluirse como agencias en derecho $400.000 a cargo de cada una de ellas. Monto acorde con el Acuerdo No. 30 Corte Suprema de Justicia, sentencia SL1399 de 2018. 45 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4o.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. – Confirmar la sentencia del 26 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja.
Segundo. - Condenar en costas a Benita Rodríguez Quintero y a Amparo Contreras Adarmes. Inclúyanse como agencias en derecho $400.000 a cargo de cada una de ellas. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen. Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo 46 Rad. 68081-31-05-001-2018-00318-01 PI. 2023-888 Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 47