Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004 2014 0031401 DRA AYAZO AUTO DECLARA DESIERTO PARCIALMENTE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16641 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth 16641 – 004 2014 00314 01 Proceso Demandante Demandantes en acumulación Demandados Radicado Instancia Asunto Verbal Cristian Leonardo Benjumea José Elmer Benjumea Sánchez y María Margot Tejero Muñoz Esperanza Gómez Mayorga;

Faustino Molina Barrera; Flota Sugamuxi S.A.; Rafael Alejandro Mestre Flórez; Q.B.E. Seguros S.A. (hoy Zurich Colombia Seguros S.A.), Seguros del Estado S.A.; Seguros Generales Suramericana S.A. 110013103004 2014 00314 01 Segunda Sentencia Revisadas las distintas actuaciones evacuadas al interior del presente caso, advierte el despacho que, si bien en el proveído adiado 7 de noviembre de 20241 se admitieron los recursos de alzada interpuestos por las demandadas “Q.B.E. Seguros S.A., Seguros del Estado S.A., Seguros Generales Suramericana S.A, Flota Sugamuxi S.A., Esperanza Gómez Mayorga” contra la sentencia de calenda 30 de agosto de 2024, la última de tales apelantes no sustentó sus reparos en sede de segundo grado.

En efecto, nótese que a través de memoriales de calenda 18 y 20 de noviembre de 20242, 6 y 7 de marzo de 20253, las sociedades Q.B.E. Seguros S.A., Seguros del Estado S.A., Seguros Generales Suramericana S.A. y Flota Sugamuxi S.A. dirigieron documentos en los que fundamentaron sus reproches expuestos de manera oral4 ante el estrado judicial de circuito. 1 Archivo “006Admite apelación sentencia”, carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivos “010Sustetacion” y “012Sustentacion”, carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivos “021Sustentacion”, “022Sustentacion” y “023Sustentacion”, carpeta “02SegundaInstancia”. 4 Archivo “032 314-2014 Acta Continuación Audiencia 373 CGP SENTENCIA X”, carpeta “CuadernoPrincipal”, “01PrimeraInstancia”.

Empero, no igual ocurre con la accionada Esperanza Gómez Mayorga, comoquiera que, sin perjuicio de que también promovió apelación, ella se mantuvo silente en el término conferido para sustentar, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado del auto que admitió ese remedio vertical, de cara a lo normado en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 118 del Código General del Proceso.

Lo que, en últimas, conlleva a declarar la deserción parcial correspondiente. Corolario, al ser suficientes lo argumentos expuestos, la presente magistratura,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar DESIERTA la apelación planteada por la demandada Esperanza Gómez Mayorga, en virtud de lo preceptuado en el artículo 12 ut supra.

SEGUNDO: Advertir que lo anterior solo afecta el recurso en comento, por lo que el trámite de esta segunda instancia seguirá su curso frente a la vía adjetiva que erigieron las también convocadas Q.B.E. Seguros S.A., Seguros del Estado S.A., Seguros Generales Suramericana S.A. y Flota Sugamuxi S.A., así como el extremo demandante en su calidad de recurrente en adhesión.

TERCERO: En firme esta decisión, reingresen las diligencias al despacho con el fin de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310300420140031401) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e21b4ca3d082dc5e7dfdc361d57e016e46f25768cf5c8284164c886e10e870a Documento generado en 19/11/2025 02:39:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica