REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Gicela Arisleyci Mosquera Delgado (cesionaria de Conavi) contra Luis Orlando Rodríguez Acosta. Para acatar la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según sentencia de tutela proferida el 16 de julio de 2025, se deja sin valor ni efecto el auto de 12 de junio pasado, mediante el cual se revocó la providencia emitida el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad.
Bien dijo la Corte Constitucional, en sentencia T-694/02 de 21 de agosto de 2002 (exp.: T571558), que “es perfectamente claro que, por regla general, la consecuencia obvia de la revocatoria de un fallo de tutela que declara la procedencia del amparo, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida en la providencia que se revoca.
En consecuencia, queda vigente y con plena eficacia jurídica el auto de 19 de febrero de 2025, confirmatorio del auto de 15 de febrero de 2024. Exp. 030200300065 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cd8631616eb331ed6834b957025421ad608c53e47d3261ac055ca0fd0461939 Documento generado en 15/09/2025 10:07:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 030200300065 16 2