Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820150065902 ERIKA CASTRO vs ATIEMPO Y OTRO (ADMITE DESISTIMIENTO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500820150065902 ERIKA CASTRO OLIVERA A TIEMPO S.A.S. – INMOBILIARIA CARTAGENA ARAMENDIZ S.A.S Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto admite desistimiento del recurso de alzada ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN allegada por la promotora del litigio.

ANTECEDENTES: A través de sentencia calendada 19 de Agosto de 2025, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena dispuso: “PRIMERO: DECLARESE que entre la señora ERIKA PATRICIA CASTRO OLIVERA y A TIEMPO SAS, existió un contrato de trabajo desde el 30 de octubre de 2013 hasta el 20 de enero de 2014, previa las consideraciones de la sentencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la demandada A TIEMPO SAS, a pagar al demandante la suma de $186.544 por concepto de diferencias dejadas de cancelar por concepto de prestaciones sociales.

TERCERO: CONDÉNESE a la demandada A TIEMPO SAS, a pagar al demandante la suma de $ 964.970 por concepto de indemnización por despido injusto, suma que deberá reconocerse indexada.

CUARTO: CONDENESE a la accionada al pago de la sanción moratoria del art 65 CST por la suma de $ 23.158.800, más lo interés moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria desde el 22 de enero de 2016 hasta que se haga efectiva el pago de la diferencia de $ 186.544 por concepto de prestaciones sociales.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150065902 QUINTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en este proceso. Fijar como agencias en derecho la suma del 12% de las condenas aquí impuestas. Liquídense las costas por secretaría.

SEXTO: ABSOLVER la demanda de las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.” Contra la decisión del A quo el vocero judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación (49acta audiencia 0659-15.pdf). Por reparto efectuado por el Juzgado inicial le correspondió a esta Sala de decisión el conocimiento del proceso de la referencia (50ActaReparto2InstanciaConstanciaEnvio.pdf).

A través de memorial calendado 24 de septiembre de 2025, la abogada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento del recuso de alzada radicado contra la decisión del Juzgado cognoscente, además, pide no ser condenado en costas (03MemorialDesistimientoRecursoApelacion.pdf). CONSIDERANDOS: Se inicia por indicar que, la figura jurídica del desistimiento es una declaratoria de voluntad y por consiguiente un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica además una renuncia a una determinada actuación. Igualmente, cabe señalar que el artículo 316 del Código General del Proceso dispone: “(…) Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ( )”. La normatividad procesal citada, es aplicable al proceso ordinario laboral, en virtud de la integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad Social.

Así las cosas, revisado el expediente digital, constata la Sala que a folio 3 del archivo

10. PODER ESPECIAL DEMANDANTE.pdf reposa poder especial otorgado a la Dra. Lisaura Lucia Lozada Pedroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.050.565 y tarjeta profesional No. 177.013 del CSJ mediante el cual se le confirió facultad para desistir y sustituir, entre otras. Milita a folio 2 del archivo digital denominado “34. Sustitución de poder demandante.pdf” copia de la sustitución de poder efectuada por la Dra. Lozada Pedroza, en RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150065902 favor de la profesional litigante Mayra Alejandra Quiñones Herrera, mayor de edad, identificada con la C.C. No. 1.947.393.105 y la T.P. No. 189.554 del C.S. de la J., sustituyéndole, entre otras facultades, la de desistir.

Por lo anterior, conforme con lo previsto en los preceptos legales transcritos y en el poder otorgado, esta Corporación encuentra admisible la solicitud de desistimiento del recurso de apelación. Debemos señalar que no hay lugar a imponer condena en costas por no estar causadas de conformidad con el numeral 2 del artículo 316 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado en legal forma por la parte demandante S.A., en contra de la sentencia adiada 19 de Agosto de 2025, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS por no estar causadas.

TERCERO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f0eb18941129c7c6cdc8e714af6711fdffab11b7605f6509169dd32ddece012 Documento generado en 17/03/2026 03:36:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica