Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00206-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por SOL BEATRIZ ZULUAGA GALEANO contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., procede la Sala Quinta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías.
Pretende la demandante la declaratoria de nulidad del traslado que realizó a Porvenir, considerándole para todos los efectos legales, que ha permanecido afiliada en el régimen de prima media de forma ininterrumpida; en consecuencia, se disponga a cargo de Porvenir y en favor de Colpensiones, la devolución de los dineros recibidos con ocasión de su afiliación en el RAIS, que incluyan cotizaciones, bonos pensionales y rendimientos, todo debidamente indexado.
El día 24 de enero de 2024 el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia en la que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado de régimen pensional efectuado en el año 1999 por SOL BEATRIZ ZULUAGA GALEANO, identificada con C.C. 43.726.557, del régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR S.A., por las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a trasladar a SOL BEATRIZ ZULUAGA GALEANO, del régimen de ahorro individual con solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. De conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., a que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a DEVOLVER los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren o no en la cuenta de ahorro individual, el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración, primas de Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00206-01 Recurso de Casación seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, al régimen de prima media con prestación definida, administrado por COLPENSIONES, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Al momento de cumplir la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Deberá normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP, conforme lo analizado en esta decisión.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, a reactivar en forma inmediata la afiliación de SOL BEATRIZ ZULUAGA GALEANO al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra, sin solución de continuidad y recibir todos los dineros que le sean trasladados por PORVENIR S.A., realizando la respectiva actualización de la historia laboral.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, al establecerse la existencia del derecho reclamado.
SEXTO: Costas a cargo de la demandada PORVENIR S.A., como se indica en la parte considerativa. Se fijan las agencias en derecho en la suma de 2 SMLMV.
SÉPTIMO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
OCTAVO: REMITIR por Secretaría, previo a la remisión del expediente al Tribunal Superior de Medellín, copia de esta sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo establece el art. 48 de la Ley 2080 de 2021.” Esta Corporación, mediante sentencia del 4 de octubre de 2024, decidió: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín de fecha 24 de enero de 2024, teniendo en cuenta la siguiente modificación: Se MODIFICA en el numeral TERCERO el cual quedará así: “TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., a que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a DEVOLVER los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren o no en la cuenta de ahorro individual, el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, con cargo a sus propios recursos, al régimen de prima media con prestación definida, administrado por COLPENSIONES, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Al momento de cumplir la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Deberá normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP, conforme lo analizado en esta decisión.” Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00206-01 Recurso de Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Al revisar detenidamente el expediente, se observa que esta Corporación conoció el recurso de apelación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A solamente frente a la indexación ordenada y a la condena en costas, es decir, no hubo disenso respecto de las demás órdenes, lo que supone plena conformidad con las condenas impuestas en primera instancia. Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, el agravio o perjuicio ocasionado a la parte recurrente, se establece teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado, por ello, en el presente caso, al solo haber sido controvertida la orden de indexación emitida por el A quo, cuyos argumentos además fueron acogidos por ésta corporación procediendo a revocar dicha condena, es evidente que no se le ocasionó perjuicio alguno a la parte recurrente con el fallo proferido en segunda instancia, por lo que es dable concluir que carece de interés para recurrir.
Lo anterior indica que no tiene derecho la parte recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A., contra el fallo proferido.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00206-01 Recurso de Casación Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Rubén Darío López Burgos Secretario LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 214 del 27 de noviembre de 2024 Radicado No. 05001-31-05-027-2023-00206-01 Recurso de Casación