Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Sentencia00920240046801

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 06 de NOVIEMBRE de 2025, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.381, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por ELIZABETH ALCIVAR MURIEL en contra de COLPENSIONES.

Bajo radicación 760013105-009-2024-00468-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES y la parte demandante en contra de la sentencia No. 336 del 08 de noviembre de 2024, proferida por el juzgado 09º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual i) se CONDENÓ a COLPENSIONES a reliquidar la pensión por vejez reconocida a la actora mediante Resolución SUB 65922 del 27 de febrero del 2024, para lo cual, debe tomar como IBL el valor de $7.371.350 aplicando una tasa de reemplazo del 75,83% para una mesada para el año 2023 por valor de $5.588.957.

En tal sentido, Colpensiones deberá reconocerle la suma de $6.536 por concepto de diferencias pensionales adeudadas y generadas desde el 18 de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024. Autoriza los descuentos para salud; ii) Asimismo, la demandada se grava con intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 18 de septiembre de 2023 sobre las diferencias aquí reconocidas y las que se sigan causando hasta el pago efectivo de las mismas, iii) costas procesales a cargo de la parte demandada por haber sido vencida en juicio; iv) CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta.

Razones juzgado: a) Se acredita que la actora solicitó el 12/10/23 el reconocimiento de la pensión de vejez conforme la resolución SUB 65922 del 27/02/2024 a partir del 18/09/2023 en cuantía de $5.588.585 con base de 1.769 semanas y un IBL de $7.370.859 aplicándose una tasa de reemplazo del 75.82%. Contra el acto administrativo se interpuso recurso de reposición el 06/03/2024 desatados negativamente; b) Al efectuar las operaciones aritméticas con el IBL más favorable, que es el de los últimos 10 años asciende a $7.371.350 al cual se le aplica una tasa de reemplazo del 75,82% en virtud de las 1.761 semanas cotizadas, se obtiene mesada de inicial de $5.588.957 para el año 2023, siendo esta superior a la reconocida por Colpensiones, por lo cual existen diferencias a favor del pensionado, de tal manera que el actor tiene de derecho que se le pague la diferencia entre el monto en que se la ha cancelado la mesada pensional desde 18/09/2023 hasta el 30/11/2024 sin prescripción por 13 mesadas anuales las cuales ascienden a $6.533.

Apelación Demandante: Solicita se reconozca la reliquidación de la mesada pensional, tomándose el valor del IBL pedido en la demanda de $7.644.286 y la tasa del 80%, en tal sentido, se revise la liquidación realizada por el juzgado y se modifiquen los valores por concepto de mesada pensional, IBL, tasa de reemplazo y diferencias obtenidas.

Apelación Colpensiones: Refiere que los efectos de la sentencia SL 3501 de 2022 tenida en cuenta por el despacho son inter-partes, argumentando que la decisión no consideró adecuadamente el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, ya que, al garantizar la estabilidad por medio de un tope en la cotización y el monto máximo de la pensión, no se tuvo en cuenta el impacto fiscal a futuro.

Reprocha que la sentencia no equilibró adecuadamente las necesidades de las generaciones presentes con las obligaciones impuestas a las futuras, beneficiando principalmente a los afiliados y pensionados con ingresos más altos. Finalmente sostiene que en el ámbito administrativo, se considera prudente seguir la normativa establecida en la Ley 797 de 2003 que fija el incremento de la pensión por semanas adicionales cotizadas.

Así las cosas, solicita revoque la sentencia de instancia, se exonere de costas al no adeudar suma alguna a la actora y no evidenciarse negligencia en el actuar de la entidad pues la negativa se ajustó a derecho. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.

ELIZABETH ALCIVAR MURIEL en contra de COLPENSIONES SENTENCIA No.342 La sentencia CONSULTADA y APELADA debe MODIFICARSE, son razones: Encontrar ajustado a derecho las peticiones relacionadas con el aumento del IBL con el promedio de los últimos 10 años, con una tasa de reemplazo del 75.81% en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34.

Sin que el actuar judicial desborde los mandatos legales y jurisprudenciales del caso, menos, afectar con ello la sostenibilidad financiera pensional el actuar conforme a la ley. Según la demanda y sus pretensiones, la demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo una tasa de reemplazo del 80%. El juzgado no accedió a la modificación de la tasa de reemplazo en los términos solicitados, en razón a la densidad de semanas cotizadas con las cuales alcanza un 75,82% otorgado por Colpensiones, sí a la modificación del IBL siendo el más favorable el de los últimos 10 años por valor de $7.371.350, resultado que apelan las partes involucradas, al afirmar, en el caso de la demandada que la reliquidación se ajustó a derecho, aplicándole a la actora la mesada que resultó más favorable y, la parte demandante quien insiste en la revisión de las sumas liquidadas por concepto de IBL, tasa de reemplazo y las diferencias pensionales que se generen en razón al nuevo cálculo.

Estando entonces sin discusión que la actora: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, pues no es beneficiaria del régimen de transición por nacer el 18 de septiembre de 1966, ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.769 conforme se registra en la resolución 65922 del 27 de febrero de 20241 mediante la cual se realizó el reconocimiento pensional, y iii) la fecha de causación de la pensión desde el 18 de septiembre de 2023, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Así las cosas, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, en este caso el IBL calculado por la Sala como más favorable es el de los 10 años por valor de $7.412.029, al que se le aplica una tasa del 75.81% en razón a la densidad de 1.769 semanas, se tiene una mesada inicial en el año 2023 de $5.619.059, cifra superior a la de COLPENSIONES ($5.588.585), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada por la entidad demandada.

Ahora bien, al ser la mesada calculada por la Corporación superior a la obtenida por el juzgado de $5.588.957, le asiste razón a la parte actora quien es su recurso se ratificó en las cifras demandadas, por lo que, se modificará la providencia de instancia en este punto. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, ya en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar la no prescripción de los importes contabilizados por las diferencias pensionales- sobre 13 mesadas al año por causarse en vigor del AL 01 de 2005-, es que, no ocurre ese fenómeno por causarse el derecho el 18 de septiembre de 2023, presentarse reclamación administrativa el día 27 de febrero de 20242 y radicarse la demanda el 19 de septiembre de 20243 antes del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.

Así las cosas, las diferencias pensionales del 18 de septiembre de 2023 -fecha de causación- al 28 de febrero de 2025, son por la suma de $643.173,61, resultando superior a la liquidada por el Juzgado de $6.536, no obstante, dicha suma se modificará al ser venturosa la apelación de la parte actora. La mesada del año 2023 es por valor de $ 5.619.059 y del 2025 de $6.459.814.

Condena de retroactivo 1 Pág. 1 archivo 03 anexos Pág. 15 archivo 03 anexos -cuaderno juzgado 3 Archivo 04ActaDeReparto - cuaderno juzgado 2 ELIZABETH ALCIVAR MURIEL en contra de COLPENSIONES de diferencias de la cual se autorizan los descuentos de aportes en salud como lo dispuso la instancia, condena favorable a la demandada en consulta.

Finalmente, respecto los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, cabe manifestar que hay lugar a su condena dado el reconocimiento tardío de la mesada pensional reliquidada, además, ser un tema ya explicitado por la jurisprudencia en el caso de reliquidaciones pensionales (Sentencia SL3130-2020) ante el impago de estas mesadas pensionales, actuar de COLPENSIONES que ha generado al pensionado el no disfrute de manera completa de su pensión de vejez, no obstante, para la Sala Mayoritaria la condena de los mismos opera desde el 28 de junio de 2024, descontando los cuatro meses con que cuentan las entidades para resolver las peticiones pensionales, en tal sentido, también se modificará la sentencia de instancia en este punto por ser una condena a favor de la demandada.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. a reajustar la mesada pensional de la señora ELIZABETH ALCIVAR MURIEL, para lo cual, debe tomar como Ingreso Base de Liquidación, el valor de $7.412.029, al cual se le aplica una tasa de reemplazo del 75.81% dando como resultado, una mesada para el año 2023, por la suma de $5.619.059.

Confirmar el numeral en todo lo demás. 2. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. a pagar a la señora ELIZABETH ALCIVAR MURIEL la suma de $643.173,61 por concepto de diferencias pensionales reliquidadas del 18 de septiembre de 2023 al 28 de febrero de 2025, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Confirmar el numeral en todo lo demás. 3.

MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, la mesada pensional para 2024 lo es por valor $6.140.508 y 2025 por la suma de $ 6.459.814. 4. MODIFICAR el numeral 6º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. a pagar a la señora ELIZABETH ALCIVAR MURIEL, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del 28 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás. 5.

CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás. 6. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL4 4 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: ELIZABETH ALCIVAR MURIEL en contra de COLPENSIONES FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO IBL 10 ÚLTIMOS AÑOS PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO DESDE HASTA COTIZADO 22/11/2013 31/12/2013 $ 3.000.000 1/01/2014 31/12/2014 1/01/2015 SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 1 78,050000 126,030000 40 4.844.202 53.824,47 $ 3.000.000 1 79,560000 126,030000 365 4.752.262 481.826,61 31/12/2015 $ 3.000.000 1 82,470000 126,030000 365 4.584.576 464.825,09 1/01/2016 31/12/2016 $ 4.000.000 1 88,050000 126,030000 366 5.725.383 582.080,64 1/01/2017 31/12/2017 $ 4.000.000 1 93,110000 126,030000 365 5.414.241 548.943,90 1/01/2018 31/05/2018 $ 4.000.000 1 96,920000 126,030000 151 5.201.403 218.169,97 1/06/2018 30/09/2018 $ 6.000.000 1 96,920000 126,030000 122 7.802.105 264.404,66 1/10/2018 31/12/2018 $ 7.000.000 1 96,920000 126,030000 92 9.102.456 232.618,31 1/01/2019 30/11/2019 $ 7.000.000 1 100,000000 126,030000 334 8.822.100 818.494,83 1/12/2019 31/12/2019 $ 7.000.002 1 100,000000 126,030000 31 8.822.103 75.968,11 1/01/2020 31/01/2020 $ 7.000.000 1 103,800000 126,030000 31 8.499.133 73.186,98 1/02/2020 29/02/2020 $ 8.000.000 1 103,800000 126,030000 29 9.713.295 78.245,99 1/03/2020 31/07/2020 $ 877.803 1 103,800000 126,030000 153 1.065.795 45.296,28 1/08/2020 31/12/2020 $ 8.000.000 1 103,800000 126,030000 153 9.713.295 412.815,03 1/01/2021 31/12/2021 $ 9.000.000 1 105,480000 126,030000 365 10.753.413 1.090.276,59 1/01/2022 31/01/2022 $ 9.506.667 1 111,410000 126,030000 31 10.754.198 92.605,60 1/02/2022 31/03/2022 $ 9.950.000 1 111,410000 126,030000 59 11.255.709 184.468,56 1/04/2022 30/04/2022 $ 9.950.001 1 111,410000 126,030000 30 11.255.710 93.797,58 Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 32022021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.

IBL ELIZABETH ALCIVAR MURIEL en contra de COLPENSIONES 1/05/2022 31/12/2022 $ 9.950.000 1 111,410000 126,030000 245 11.255.709 766.013,50 1/01/2023 31/08/2023 $ 11.550.000 1 126,030000 126,030000 243 11.550.000 779.625,00 1/09/2023 30/09/2023 $ 6.545.000 1 126,030000 126,030000 30 6.545.000 54.541,67 IBL $ 7.412.029 TOTALES 3.600 TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514 TASA DE REEMPLAZO 75,81% SALARIO MÍNIMO PENSIÓN 2.023 TASA DE REEMPLAZO *IBL *SMLV 7.412.029 1.160.000 3,195 Tope máximo 80% $5.619.059 $ 1.160.000 PENSIÓN MÍNIMA # De Semanas / %TR 1300 # De Semanas / %TR 1350 # De Semanas / %TR 1400 # De Semanas / %TR 1450 # De Semanas / %TR 1500 62,31 # De Semanas / %TR 1550 69,81 # De Semanas / %TR 1800 77,31 63,81 # De Semanas / %TR 1600 71,31 # De Semanas / %TR 1850 78,81 65,31 # De Semanas / %TR 1650 72,81 # De Semanas / %TR 1900 80,31 66,81 # De Semanas / %TR 1700 74,31 # De Semanas / %TR 1950 81,81 68,31 # De Semanas / %TR 1750 75,81 # De Semanas / %TR 2000 83,31 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

AÑO OTORGADA IPC Variación 2.023 0,0928 2.024 0,0520 2.025 AÑO RELIQUIDADA IPC 5.588.585 2.022 0,0928 5.619.059 30.474,00 4,60 6.107.206 2.023 0,0520 6.140.508 33.301,99 13,00 6.424.780 2.024 - 6.459.814 35.033,69 2,00 MESADA MESADA DIFERENCIA ADEUDADA MESADAS TOTAL TOTAL 140.180,40 $ 432.925,8 $ 70.067,4 643.173,61