Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 005-2021-00068-03JJV_AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Jorge Jaramillo Villarreal

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL RCM Rad.005-2021-00068-03 (3470) Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL. Santiago de Cali, abril veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025) Revisada la apelación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 16 de enero de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil médica adelantado por ÁNGELA PATRICIA VELASCO ARANGO y OTROS, en contra del CENTRO MÉDICO IMBANACO, visto que los reparos fueron presentados oportunamente por los apelantes (Art. 322 C.G.P.), teniendo en cuenta la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020), se

RESUELVE

1. ADMÍTIR la apelación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones. (Art. 322 C.G.P. concordante con el Art.12 de la Ley 2213 de 2022). 2. ADVIÉRTASE a las partes que la sustentación del recurso y las réplicas deben remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co de la manera y dentro de los términos dispuestos en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado.