Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 03 B 25000-22-13-000-2024-00477-00 AutoInadmiteRecursoDeRevisión

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 25000-22-13-000-2024-00477-00 Recurso Extraordinario de Revisión Josué Alfredo Anamaría Ruiz y Otro.

Deisy Mayerli Serrato Amaya. Bogotá D.C., doce de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Con fundamento en lo dispuesto por el inciso 2° del art. 358 del C.G.P., se inadmite la anterior demanda de revisión, para que se subsane en el siguiente sentido: 1. Acreditar el interés jurídico para promover el presente recurso de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 85 del C.G.P., como quiera que en la demanda se aduce que los recurrentes son hijos del causante del proceso de Unión Marital de Hecho de donde proviene la causal que se invoca y cuya revisión se pretende, pero no existe dentro de las pruebas documento alguno que acredite tal calidad o parentesco.

Para tales efectos, SE DISPONE: Concederle a la parte recurrente el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que cumpla lo aquí dispuesto so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Sustanciador Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dfbe6ee040ee524029da06e767ca159616cc127a3228f25458b105a5e9edaaff Documento generado en 12/09/2024 03:24:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica