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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301720240021601 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 6 de noviembre de 2025 Verbal 05001310301720240021601. Estefany López Chalarca.

Compañía Mundial de Seguros S.A. y otros. Auto Civil nro. 2025 – 142 Admisibilidad recurso de apelación. Admitir apelación de sentencia en el efecto devolutivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia emitida el 28 de julio de 2025 por el Juzgado Diecisiete Civil Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.

En audiencia de la fecha reseñada, el juzgado declaró la responsabilidad civil extracontractual de Héctor Augusto Castaño Giraldo, Sebastián Ospina Narváez y Flota La Milagrosa S.A. y como consecuencia de ello, los condenó a pagar a favor de Estefany López Chalarca diversos tipos de perjuicios.2 2. Asimismo, resolvió sobre la acción directa y el llamamiento en garantía presentados en contra de Compañía Mundial de 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310301720240021601. 2 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal/, archivo 040, minutos 00:00 – 1:14:48 Proceso Radicado Verbal 05001310301720240021601 Seguros S.A. ordenando la afectación de las pólizas de seguro emitidas por esa empresa. 3.

Luego de emitirse la sentencia, la aseguradora interpuso apelación contra la sentencia,3 y el 31 de julio de 2025 se formularon como reparos: a) Inadecuado análisis de la intervención causal de la víctima, el conductor y las condiciones de la vía en el accidente […]; b) Incorrecta condena en intereses desde la expedición de la sentencia, cuando ello debería ser desde la ejecutoria de la providencia […]; y c) Desacertada tasación de los perjuicios de carácter extrapatrimonial reconocidos.4 4.

En la audiencia de 16 de julio de 2025, se concedió el recurso presentado sin indicar el efecto en que se hacía.5 5. Aunque inicialmente Héctor Augusto Castaño Giraldo, Sebastián Ospina Narváez y Flota La Milagrosa S.A. formularon recurso de apelación e indicaron oralmente sus reparos en la audiencia,6 luego desistieron del medio de impugnación,7 siendo esta petición atendida en auto de 11 de agosto de 2025.8 CONSIDERACIONES 6.

Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera 3 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal/, archivo 040, minutos 1:14:56 – 1:15:12. 4 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 042. 5 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal/, archivo 040, minutos 1:17:48 – 1:18:10. 6 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal/, archivo 040, minutos 1:15:17 – 1:16:04. 7 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 043. 8 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 044.

Proceso Radicado Verbal 05001310301720240021601 instancia, cuyo autor es posible verificar al haberse emitido en audiencia. 1. La providencia causa agravio a los intereses de la compañía aseguradora por las condenas impuestas en su contra, contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda y el llamamiento en garantía presentado,9 no quedó ninguna reconvención o acumulación pendiente por resolver, y Compañía Mundial de Seguros S.A. presentó su recurso dentro de la audiencia en que se pronunció la sentencia y expuso oportunamente motivos concretos de reproche. 7.

No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear, y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 8.

Como la sentencia emitida no fue simplemente declarativa ni versó sobre estado civil, tampoco denegó la totalidad de pretensiones ni fue recurrida por ambas partes, esta no se encuentra incluida en los eventos a los que el art. 323 inciso 2 del C.G.P. 9. En ese sentido, como la sentencia solamente fue apelada por la aseguradora, el recurso debía concederse en el efecto 9 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C02LlamamientoMilagrosaVsSegurosMundial.

Proceso Radicado Verbal 05001310301720240021601 devolutivo, ajuste que se hará conforme a lo indicado en el art. 325 inciso final del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por Compañía Mundial de Seguros S.A. frente a la sentencia emitida el 28 de julio de 2025 por el Juzgado Diecisiete Civil Circuito de Oralidad de Medellín.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, conforme a lo previsto en los arts. 111, 325 inc. final del C.G.P y 11 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Conforme se venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Proceso Radicado Verbal 05001310301720240021601 Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d5e2e427e5368fbd62ad4797bebf1c40eba59f6f602dcd6d66619c0c4b1930f Documento generado en 06/11/2025 04:03:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica