REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310501120220033601 RADICADO INT: 74.771 DEMANDANTE: YASSER HELI CARRILLO PEREZ DEMANDADO: ACEROS Y MALLAS S.A.S. Barranquilla D.E.I.P., (07) de julio de dos mil veinticinco (2025). La apoderada judicial de la parte demandada, interpuso vía correo electrónico, recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia el día 15 de mayo del año 2025.
Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $170.820.000 para el año 2025.
En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada en el presente asunto se contrae, en la condena impuesta en segunda instancia relativa al pago de indemnización plena de perjuicios, que comprende lucro cesante consolidado y futuro, así como perjuicios morales. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999). En la sentencia de primera instancia se absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda, sentencia que se revocó en segunda instancia y como consecuencia de ello se condenó al pago de lo siguiente: - LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: $30.470.493,82 LUCRO CESANTE FUTURO: $92.544.920,75 PERJUICIOS MORALES 30 SMMLV que equivalen a $42.705.000 Total condena $165.720.413 Para efectos de proyectar el interés jurídico para recurrir en casación se efectuaron se deben tener en cuenta las sumas antes detalladas, de lo que se puede concluir que no se acredita interés jurídico para recurrir en casación, por lo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada ACEROS Y MALLAS S.A.S., contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el auto REMITIR las actuaciones al juzgado de origen. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 74.771 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82a9d3451d7eb05663afcb4d65f12aa5b3ce04d2c4b8dbfc55d04d408d093c45 Documento generado en 07/07/2025 05:56:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
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