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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00090-02

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-004-2024-00090-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-004-2024-00090-01 Germán Velandia Moreno Colfondos y otro Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por las demandadas Colfondos S.A y Protección S.A contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.

(archivo 11 carpeta digital segunda instancia). CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 19 de junio de 2025 resolviendo la apelación interpuesta por las demandadas, Colfondos S.A. y Protección S.A., por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 15 de julio de 2025 (archivo 16 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual los apoderados de las demandadas Colfondos S.A. y Protección S.A. presentaron el respectivo recurso extraordinario de casación, conforme a los escritos de fecha 27 de junio de 2025 y 3 de julio de 2025, respectivamente.

(archivos 13 y 14 carpeta digital segunda instancia). 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-004-2024-00090-02 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciendan a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de los demandados Colfondos S.A. y Protección S.A., para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con los fallos de primera y segunda instancia en cuanto a las condenas ordenadas en su contra.

El demandante Germán Velandia Moreno solicitó declarar que Colfondos S.A., y Protección S.A, faltaron al deber de información al momento de inducirlo a realizar el traslado del RPM al RAIS, y como consecuencia de ello, se declare que Colfondos S.A., y Protección S.A., son solidariamente responsables de la reparación integral y/o indemnización total de perjuicios causados al demandante. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-004-2024-00090-02 La Juez de primera instancia concedió las pretensiones de la demanda, así: Declaró que Germán Velandia Moreno tiene derecho a que Colfondos S.A. le reconozca y pague una indemnización por perjuicios económicos debido al incumplimiento en la información durante su traslado de régimen pensional, condenando a la AFP a pagarle aproximadamente 104.588.078 pesos por lucro cesante consolidado desde diciembre de 2021 hasta abril de 2025, además de seguir pagando diferencias futuras mientras persistan las causas, con un monto estimado para 2025 de 3.964.482 pesos mensuales, ajustados anualmente y pagados en 13 mesadas.

Absolvió a Protección S.A. de las pretensiones y negó las demás solicitudes, condenando en costas a Colfondos S.A. por un valor de 5.103.014 pesos y en costas al demandante en favor de Protección S.A. por 1.913.630 pesos. Inconforme con el fallo, los apoderados de Colfondos S.A. y Protección S.A. interpusieron recurso de apelación. Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el 19 de junio de 2025, mediante el cual se REFORMÓ la decisión de primer grado.

En cuanto al interés jurídico para recurrir en casación de las demandadas Colfondos S.A. y Protección S.A., corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que reformó la orden decretada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, relativa a la extensión de las condenas impuestas en el numeral segundo a la AFP Colfondos en un 7.6% y a Protección S.A., en un 92.38 %, revocándose la absolución adoptada en el numeral 3° de la providencia apelada y la condena en costas en primera instancia a Protección S.A., la revocatoria que por el mismo concepto se había impuesto al actor y la confirmación en lo demás. Bajo los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación se requiere que el impugnante cuente con interés jurídico para recurrir, interés que está representado en la estimación cuantitativa del perjuicio económico que representa la sentencia de segunda instancia que reformó la de primera instancia las cuales se resumen en la liquidación presentada por la liquidadora de esta colegiatura así: Lucro Cesante por diferencia en mesadas futuras - GERMÁN VELANDIA MORENO FECHA DE NACIMIENTO 2/12/1959 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 1/05/2025 EDAD 65,46 EXPECTATIVA DE VIDA 18,54 73001-31-05-004-2024-00090-02 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 241,05 VALOR ULTIMA MESADA $3.964.482 PROYECCION MESADAS FUTURAS $955.646.532 7,62% COLFONDOS Lucro Cesante por diferencia en mesadas futuras $ 72.820.266 92,38% PROTECCIÓN Lucro Cesante por diferencia en mesadas futuras $ 882.826.267 RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS COLFONDOS 7,62% COLFONDOS Lucro Cesante Consolidado $ 8.994.937 7,62% COLFONDOS Lucro Cesante por diferencia en mesadas futuras $ 72.820.266 Subtotal Condena Colfondos $ 81.815.203 PROTECCIÓN 92,38% PROTECCIÓN Lucro Cesante Consolidado $ 109.048.854 92,38% PROTECCIÓN Lucro Cesante por diferencia en mesadas futuras $ 882.826.267 Subtotal Condena Protección $ 991.875.121 VALOR TOTAL CONDENAS $ 1.073.690.323 El valor así calculado para Colfondos S.A., resulta inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el presente año asciende a la suma de $170.820.00,00, por ende, NO SE CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la demandada Colfondos S.A. Por otro lado, como el valor calculado para Protección S.A., resulta superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, se advierte procedente CONCEDER el recurso de casación presentado por la demandada Protección S.A. En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Colfondos S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025, conforme ha sido expuesto. 73001-31-05-004-2024-00090-02 SEGUNDO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Protección S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral 73001-31-05-004-2024-00090-02 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 871c4f0ceaa30070692180da7ef4fa5f47a180ed833ecf673db4a6dc6713977c Documento generado en 27/08/2025 09:48:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica