Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0235 AceptaDesistimiento Recurso apelación.

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Unión Marital de Hecho 2025-0235 / NUR 2022-0019 Demandante: Flor Elisa Betancourt Pamplona Apoderado: Dr. Giovanni Parra Gil Demandado: Herederos Determinados e Indeterminados de José Jairo Betancourt Ruiz.

Heredero determinado OSCAR JAVIER BETANCOURT BETANCOURT y otros Apoderado: Apuleyo Sanabria Vergara. FREDY FERNANDO ORJUELA VARGAS Dr. José Juan González López (apoderado de Martha Yaneth Betancourt Tobar, Víctor Alfonso, Maria Inés, Sandra Patricia y Luz Dora Betancourt Tobar.) Curador Ad Litem: Dr. Carlos Ángel Cárdenas AcostaCurador del menor A.M.B.B: Oscar Guerrero Lopez Tema: Acepta desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, el 19 de marzo de 2025.

Auto No. 052 recurrente. ASUNTO Cumplido lo ordenado en auto fechado el13 de mayo de 2025, en donde se requirió al apoderado del extremo demandado para que allegara el poder en el que se le concediera la facultad expresa para desistir del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja el 19 de marzo de 2025, procede el Despacho a resolver sobre el desistimiento del recurso de alzada contra la referida sentencia, en la que se declaró la existencia de la unión marital de hecho entre la señora Flor Elisa Betancourt Pamplona y el causante José Jairo Betancourt Ruiz, dentro del término establecido de enero del año 2005, hasta el 17 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES Asistida judicialmente, la señora Flor Elisa Betancourt Pamplona, promovió demanda contra los herederos determinados e indeterminados del señor José Jairo Betancourt Ruiz (Q.E.P.D.), con el objeto de que se declare que entre aquella y el referido causante, existió unión marital de hecho y sociedad patrimonial desde el mes de enero de 2001 y hasta el 17 de mayo de 2021.

La demanda se promovió y tramitó ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja. El apoderado de las señoras Sandra Patricia Betancourt Tobar y Martha Janeth Betancourt Tobar, Dr. Apuleyo Sanabria Vergara, concurrieron a contestar a la demanda, formulando como excepciones las de: (i) inexistencia de los elementos que configuran la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial de ella originada, (ii) falta de legitimación en la causa por activa y, (iii) genérica.

Apoderado que posteriormente sustituyó el poder en favor del abogado José Juan González López. Así mismo, el curador de la menor A.M.B, Dr. Oscar Guerrero López, procedió a contestar la demanda sin oponerse a las pretensiones de la demanda. Por su parte, el curador ad Litem de los herederos indeterminados del causante José Jairo Betancourt Ruiz (Q.E.P.D.), Dr. Carlos Ángel Cárdenas Acosta, contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones de la demanda, ni formular excepciones.

El A quo, convocó a audiencia de instrucción y juzgamiento, que tuvo lugar los días 18 y 19 de marzo de 2025, en la cual, luego de agotar la etapa probatoria, escuchar los alegatos de conclusión, resolvió: Inconforme con tal determinación, el Dr. José Juan González López, en su condición de apoderado de las señoras Martha Yaneth, María Inés, Luz Dary, Víctor Alfonso y Sandra Milena Betancourt Tobar, en su condición de herederos determinados del señor José Jairo Betancourt Ruiz (Q.E.P.D.) que es el demandado que, presentó de manera oportuna el recurso de apelación, el cual se asignó por reparto a este Despacho el 9 de abril de 2025.

No obstante, en escrito presentado mediante correo electrónico, el 11 de abril de 2025, el citado apoderado, manifestó su intención de renunciar al recurso de apelación que en su momento interpuso contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, el 19 de marzo de 2025, fundando su solicitud en lo normado en el artículo 316 del CGP.

Concretamente expone en su escrito: “JOSE JUAN GONZALEZ LOPEZ, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderado judicial de los señores: MARTHA YANETH, MARIA INES, LUZ DARY, VICTOR ALFONSO y SANDRA MILENA BETANCOURT TOBAR, en su condición de herederos determinados del señor JOSE JAIRO BETANCOURT RUIZ (F), personas igualmente mayores de edad, vecinas y residentes en el municipio de Samacá, de manera comedida me permito manifestar al Despacho, que renuncio al recurso de apelación que en su momento interpusiese el suscrito en contra de la sentencia de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025); y que fuera proferida en su momento por EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA.

CONSIDERACIONES 2 Unión Marital de Hecho 2025-0235 El Código General del Proceso consagró la figura jurídico-procesal del desistimiento mediante la cual, permite a las partes apartarse de la acción intentada, de los recursos interpuestos, incidentes, excepciones y demás actos procesales.” En tal sentido, el artículo 316 del CGP, concede a las partes la facultad de desistir de ciertos actos procesales, dentro de los cuales señala expresamente los recursos; dicha norma procesal, impone a la parte la obligación de hacer esta solicitud mediante escrito, presentado ante la secretaria del juzgado o Tribunal, cuando no se hace en audiencia, y, precisa que dicho desistimiento deja en firme las providencias que habían sido impugnadas y que se haga la condena en costas.

En este caso, fue la parte demanda, quien ha estado asistido judicialmente quien apeló la sentencia decisión de primera instancia, y ahora manifiesta su voluntad de desistir del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2025, mediante la cual se declaró la existencia de la unión marital de hecho entre la señora Flor Elisa Betancourt Pamplona y el causante José Jairo Betancourt Ruiz, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, pedimento que remitió de la dirección de correo electrónico josejuangonzalezlopez@hotmail.com, la cual fuera informada por aquel en el poder de sustitución, obrante en el archivo 100 del cuaderno de primera instancia, como se extrae a continuación. Ahora bien, al revisar el poder de sustitución que se otorgó en favor del abogado José Juan González López, quien fue el que remitió la solicitud de desistimiento del mentado recurso de alzada, se advirtió por este Despacho que el mismo no reunía los requisitos previstos en el artículo 77 del CGP, respecto a la facultad expresa para desistir frente a este acto procesal, razón por la que en auto fechado el 13 de mayo de 2025, se ordenó la parte demandada, representada por las señoras Martha Yaneth, María Inés, Luz Dary, Víctor Alfonso y Sandra Milena Betancourt Tobar, como a su abogado, Dr. José Juan González López, para que, aportaran nuevo poder en el que se le concediera a dicho profesional del derecho, la facultad expresa para desistir del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja el 19 de marzo de 2025.

Requerimiento que efecto se cumplió por el citado profesional quien remitió los poderes conferidos por los señores ya mencionados para actuar en el presente asunto, y en los cuales se plasmó la facultad expresa para desistir del recurso de alzada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, el pasado 19 de mazo de 2025, tal y como se lee del siguiente extracto: De hecho, en segunda instancia las herederas determinadas que se acaban de mencionar, otorgaron poder al apoderado DR. González López.

En ese sentido, se advierte que, en este caso, no existe reparo legal que impida aceptar tal pedimento, teniendo en cuenta que como se evidencia 3 Unión Marital de Hecho 2025-0235 el apoderado del solicitante se encuentra facultado para ello, en primer lugar, por ser un derecho disponible del recurrente y por concurrir las exigencias para su procedencia conforme lo dispone nuestra codificación procesal vigente.

Así mismo, se reconocerá personería al citado profesional en los términos de los poderes a él conferidos. En conclusión, se aceptará el desistimiento del recurso, sin condena en costas en razón de que no aparecen causadas. En razón y mérito de lo expuesto, este Despacho integrante de la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Tunja,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, promovido por el Dr. JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, apoderado de Los herederos determinados recurrentes, herederos del demandado, José Jairo Betancourt Ruiz, (q.p.d), contra la sentencia de fecha en contra de la sentencia de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025); y que fuera proferida en su momento por EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA. mediante la cual declaró la existencia de la unión marital de hecho entre Flor Elisa Betancourt Pamplona y José Jairo Betancourt Ruiz, por lo expuesto en la motiva.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE lo aquí dispuesto a las partes y una vez ejecutoriado el auto devuélvase al despacho de origen.

TERCERO: RECONOCER personería al doctor José Juan González López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.775.818 y T. P. No. 132.875, para que asista los intereses de la parte demandada, representada por las señoras Martha Yaneth, María Inés, Luz Dary, Víctor Alfonso y Sandra Milena Betancourt Tobar, en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos.

NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.05.29 10:08:19 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 Unión Marital de Hecho 2025-0235 5 Unión Marital de Hecho 2025-0235