HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA ABOGADO - ESPECIALISTA – COMPILADOR – ESCRITOR - CONFERENCISTA Guadalajara de Buga, valle, mayo 20 de 2024 Doctora CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Magistrada Sala Laboral Tribunal superior de Guadalajara de Buga, Valle. Cordial saludo Referencia: Recurso de Apelación contra providencia, Auto 137 del 17-05-24: Expediente, radicación No. 76520310500120210010202: Demandante: ELBA PATRICIA MAYOR LENIS: Demandado: COLPENSIONES HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA, Mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con su cedula de ciudadanía No.16257859 Expedida en Palmira, valle y con TP.46750 del CSJ.
Residente, en la Carrera 26 No. 14ª-17. B/ Las Américas. Palmira, valle. Con correo electrónico: justiniano211@gmail.com, Me suscribo, de usted, en mi calidad de apoderado de la parte actora, con el fin de solicitarle lo siguiente: 1.Que, con el debido respeto disiento de su decisión plasmada en la providencia ut supra, por ello decido proponerle recurso de apelación contra esta. 2.
Que, usted, señoría, en los argumentos expuestos para resolver la inadmisión del recurso de apelación, creo va en contravía de lo establecido en el Numeral 08 Articulo 65, decreto 2158 de 1948. Modificado, art.29, ley 712/01, en concordancia con el Articulo 13, ley 2213 de 2022. 3. Que, claro, una vez concedido el recurso, el despacho, remite el expediente, en este caso a la sala laboral del tribunal de Buga, valle, para ser repartido, asignado a uno de los magistrados, quien, una vez haya recibido el expediente, dando aplicación a lo indicado en el inciso 2º, articulo 13 de la ley 2213 de 202, debe correr traslado por 5 días, a las partes para presentar sus alegatos: “2.
Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.” 4. Que, usted, una vez, le fue asignado el conocimiento, de este recurso de apelación contra el auto, contra el cual, va direccionado este. Incumplió lo ordenado por el inciso 2º del articulo 13 de la ley 2213 de 2022.
NO DIO TRASLADO A LAS PARTES PARA ALEGAR. 5. Que, por lo tanto, me cerceno la oportunidad procesal, para expresar, manifestar, las razones de hecho y de derecho, por las cuales impugne esa providencia. Por lo tanto, entonces, no me 1 HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA ABOGADO - ESPECIALISTA – COMPILADOR – ESCRITOR - CONFERENCISTA permitió exponer mis puntos de vista argumentativos por los cuales impugne esa providencia objeto del recurso de apelación. Es decir, usted, está incumpliendo el debido proceso. 6.
Que, usted, argumenta, para declarar inadmisible en recurso de apelación, entre otros que: En el acápite del HECHO CONCRETO: “lo segundo: hace insalvable cualquier situación, toda vez que, la parte omite señalar con precisión y claridad, las razones por las cuales se muestra inconforme con la decisión adoptada en la providencia que pretende recurrir, para, en su lugar, dejar ver de manera vaga e imprecisa, e incluso sin mayor discernimiento, como sustento de su alegato “conocer el criterio del superior jerárquico”, lo que denota falta de sustento en el recurso presentado, dejando huérfana a esta instancia judicial, de conocer las razones sobre las cuales debería circunscribir una posible decisión, tal como lo enseña el artículo 66 A CPTSS (adicionado por el artículo 35 Ley 712 de 2001) 7.
Que, así las cosas, entonces, usted, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación con estos argumentos, expuestos en su providencia ut supra, va en contravía del código procesal del trabajo y seguridad social, modificado por la ley 712 de 2001, en concordancia con lo previsto en el inciso 2º de la ley 213 de 2022. 8. Que, por lo tanto, no puede declarar inadmisible este recurso de apelación, arguyendo carencia de sustentación del mismo., cuando usted, nunca corrió traslado a las partes para alegar, así, las cosas entonces, con esta decisión suya, plasmada en esta providencia ut supra, esta violando el debido proceso, articulo 29 Superior, e igualmente el principio de legalidad, establecido en el articulo 230 superior, desarrollado por el artículo 7º de la ley 1564 de 2012. 9.
Que, por ello, le impugno su decisión consignada en la providencia ut supra. CONSIDERACIONES Queda claro que, usted, en esta providencia ut supra, por medio de la cual declara inadmisible el recurso de apelación propuesto, con base en los argumentos expuestos para emitir esta decisión, es violatorio del debido proceso, del principio de legalidad.
Queda claro que, usted, no podía inadmitir este recurso de apelación, arguyendo, que no hubo sustentación del recurso por parte del suscrito. No se pudo sustentar, porque, usted, incumplió flagrantemente, lo prescrito, por el inciso 2º del articulo 13 de la ley 2213 de 2022, por cuanto no dio traslado a las partes para alegar de conclusión. No permitió a mi persona exponerles mis argumentos y razones por los cuales decido impugnar el auto, que deniega el mandamiento de pago.
Su omisión en este caso, es violatoria del debido proceso, del principio de legalidad, e igualmente de derecho de defensa del demandante. Queda claro que, usted, en su providencia ut supra, al declarar inadmisible el recurso de apelación, carece de sustento legal alguno, por cuanto, me cerceno el derecho fundamental de defensa, al no haberme corrido traslado para alegar (inciso 2º, articulo 13 de la ley 2213 de 2022), como es era su obligación. Por esta razón no me permitió exponer mis argumentos sustentarios del recurso de alzada propuesto.
Queda claro que, por ello, haber declarado inadmisible este recurso con sus argumentos, está violando flagrantemente el código procesal laboral y de la seguridad social, modificado por la ley 71 de 2001, en el mismo sentido los artículos 29 y 230 superiores, el inciso 2º del articulo 13 de la ley 2213 de 2022. Queda claro que, usted, no puede declarar inadmisible, el recurso propuesto, tal como lo plasma en su providencia ut supra, alegando orfandad de sustentación del mismo, cuando no corrió previamente, como es su obligación administrado justicia en la rama judicial, traslado a las partes para alegar y sustentar la impugnación. Caso, bien distinto es si hubiere corrido traslado, a las partes, y el suscrito, nunca hubiere expuesto mis argumentos sustentarios del recurso, a tiempo.
Quizá tendría razón al declarar su inadmisibilidad. Pero, como fue omitivo al no correr traslado, esta inadmisión resultaría inane, señoría. 2 HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA ABOGADO - ESPECIALISTA – COMPILADOR – ESCRITOR - CONFERENCISTA Queda claro que, por ello, inconforme con su decisión, decido impugnar su providencia ut supra, es mi deber como apoderado de la parte demandada, inconforme con su decisión impugnársela, por medio del presente escrito.
PRETENSIONES Sírvase señoría, con base en estos hechos y consideraciones expuestos en este escrito, aceptar y resolver favorablemente este recurso de impugnación contra su providencia ut supra, así: 1. Sirvase señoría, reconocer, aceptar, admitir, sus errores coyunturales, existentes en su providencia ut supra, por medio de la cual declara y resuelve, declarar inadmisible el recurso de apelación, por cuanto, sus argumentos para ello, expuestos en esta providencia, no tienen cimiento legal y procesal alguno. 2.Sirvase señoría, reconocer, aceptar, admitir, sus errores coyunturales, existentes en su providencia ut supra por medio de la cual declara y resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación, son tales, por cuanto, usted, incumplió flagrantemente, lo ordenado por el inciso 2º del articulo 13 de la ley 2213 de 2022.
NUNCA CORRIO TRASLADO A LAS PARTES PARA ALEGAR DE CONCLUSION. 3. Sírvase señoría, reconocer, aceptar, admitir, sus errores coyunturales, existentes en su providencia ut supra por medio de la cual declara y resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación, usted, no podía, declarar insustentado el recurso, cuando nunca corrió traslado a las partes para descorrerlo y expresar los argumentos sustentatorios del recurso de alzada, contra la providencia impugnada.
Mal hace en declara la inadmisibilidad por orfandad de sustentación. Con esta decisión, está violando flagrantemente, el debido proceso, el principio de legalidad y por ende el derecho de defensa de la parte demandante. 4. Sírvase señoría, aceptar sus errores en su providencia ut supra, y conceder este recurso de apelación propuesto y sustentado en este escrito, contra este proveido.
Con el fin de conocer el criterio del superior jerárquico, quien quizá con otro criterio, resuelva revocar esta providencia impugnada., especialmente, ordene correr el traslado para alegar, omitido por usted, sin soporte alguno. SUSTENTO JURIDICO Artículos: 29 y 230 Superiores. Código procesal laboral y de seguridad social Ley 712 de 2001.
Artículo 7º ley 1564 de 2012. ANEXOS Pantallazo de consulta de procesos rama judicial, de la sala laboral de este tribunal de Buga, valle donde se puede verificar que nunca se corrió traslado para alegar, como ordena el inciso 2º, articulo 13 de la ley 2213 de 2022. De esta forma, dejo descorrido el tratado para alegar, presentando mis alegaciones sustentarios de mi recurso de alzada contra la providencia Auto 137 del 17-05-24, emitida por su señoría, in procedendo.
De usted, cordialmente, HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA CC.16257859. Expedida en Palmira, valle T.P. No. 46750 del CSJ. 3 HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA ABOGADO - ESPECIALISTA – COMPILADOR – ESCRITOR - CONFERENCISTA 4